LA
† opinion Comun, de
q̃
que
los beneficiados, que
gastā
gastan
los fructos de sus beneficios con mancebas, o otros
vanos o malos vsos, o en enrriquecer
pariẽtes
parientes
, y los
q̃
que
los reciben, son obligados a restituyr, se ha de entender, excepto lo
q̃
que
gasta de la parte de la renta, para su
decente sustentacion necessaria. Como si vno puede virtuosa, y decentemente gastar mil ducados en su comer, vestir, y familia, y tiene de
rẽta
renta
dos mil, y gasta mil en buenos vsos, y. 200. en superfluos
vanos, o malos, sera obligado a restituyr. 200. y no mas. Y si limita
los buenos tanto, que no gasto mas de. 800. enellos, no sera obligado a restituyr nada de los. 200. que gasto en malos, o vanos. Y si los
limita en. 100. que no gasta sino. 900. sera obligado a restituyr. 100.
como largamente alibi lo prouamos
, tocando en particular muchas, y grandes dudas desta materia.