SI contrato, o tomo, o quiso contratar, o tomar fraudulosamente alguna cosa agena, contra la
volũtad
voluntad
de su
dueño, para ganar la propriedad, possession, o vso della. M.
Y obliga a restitucion la obra, aunque no la
voluntad sola della
Per dicta
ĩ
in
2. prælud.
. ¶ Si tomo su propria cosa pensando, que era
agena. M. aunque quanto al fuero exterior, no incurre en pena, si
dello a nadie viene daño
, ni quanto al de Dios obliga a restitucion. ¶ Si
† contrato cosa propria, en que otro tenia algun derecho
contra su voluntad: como prenda, que tenia dada al acreedor, o cauallo que alquilo, o presto
. Porque quanto al derecho, que el otro enella tiene, no es suya, sino agena. ¶ Si tomo, o quiso deliberadamente tomar algo por fuerça. M. y peor que simple hurto
(que
se llama rapina) y es de otra especie
Tho. 2. Sec.
q. 66. ar. 9.
, y por esto contiene
circunstā
cia
circunstancia
, que de necessidad se deue confessar, por lo arriba dicho
. Y de
mas de la restitucion de la cosa tomada, ha de satisfazer por la injuria, que hizo al forçado, como los otros, que sin tomar nada injurian, segun la mente de S. Thomas
, y los otros. ¶ Si hurto cosa sagrada de lugar sagrado, o no sagrado: o cosa no sagrada de lugar
sagrado. M. y peor hurto que el simple, o de otra specie, porque es
sacrilegio
. Y si lo hizo con quebrantamiento de puerta, ventana,
cerradura, tejado, o pared, es descomulgado
: aunque no por solo
quebrantar, sino se siguio el hurto: ni por solo hurtar sin el quebrantamiento, puesto que sea gran pecado, y por la injuria, que hizo enel vn caso y enel otro, deua ser castigado, como despues de
|
Panormitano, Felino, y la Comun, lo diximos alibi
. A lo qual es
consiguiente lo que dizen los Parisienses
, que quien
quebrantā
do
quebrantando
el sacrario, hurtasse el sancto sacramento, seria descomulgado.
Lugar sagrado,
quāto
quanto
a esto, se dize qualquier iglesia, hospital, hermita edificada con licencia del Papa, o del Obispo
, o cementerio
por ellos bendito
. ¶ Si recibio alguna cosa notable por hazer, o
dexar de hazer lo a que su officio lo obligaua, como por dar justa
sentencia (siendo juez) o dezir verdad (siendo testigo) o por acusar (siendo a ello obligado) o desistir de la injusta acusacion. M.
con obligacion necessaria de restituyr lo que tomo al que le dio,
como arriba diximos
. Y aunque mas peco, si lo tomo por hazer
lo que no deuia, o dexar de hazer lo que deuia, segun todos. s. por
mal juzgar, mal acusar, mal denunciar, o mal testificar, pero no es
obligado de precepto a restituyr lo tomado:
aunq̃
aunque
si, el daño que
hizo, por lo arriba dicho
. ¶ Si
† compro alguna cosa por manda
do de otro, y dixo auer costado mas, para se quedar con ella. M.
segun S. Antonino, si no tomo aquella demasia para los gastos ne
cessarios, ni el vendedor se la dono para el, y no para aquel para
quien la compro
Ar. c. Requisisti. de test.
. ¶ Si hizo repartimiento de alguna quantidad
de dinero impuesta al pueblo (paraque por casas, y segun la
haziẽ
da
hazienda
de cada qual se pagasse) & impuso mas, o menos a vnos de lo
que era razon en perjuyzio de otros. M. segun S. Antonino, y todos, aunque no lo haga por odio, ni mala intencion, si la ignorancia del derecho, o hecho probable no lo escuso, porque violo la justicia distributiua, y deue restituyr al agrauiado, en lo que lo agrauio,
segũ
segun
todos. Y lo mesmo es, del que reparte las cosas comunes,
y dio mas o menos a alguno delo que le cabia, segun Caietano
,
porque estos quitan lo deuido, o lo suyo al agrauiado, ¶ Si siendo
prelado, o señor,
cō
con
cargo de dar beneficio, o officio publico, lo dio
al indigno. M. como alibi
lo diximos. Y es obligado a
restituciō
restitucion
,
aun que sea Papa, segun Caietano
: pero lo contrario nos parece
mas justo. como arriba lo diximos
.* ¶ Esto es, que no es obligado a restituyr al digno, o mas digno, aquien deuia darlo: pero si, ala
yglesia, o ala republica, aquien (por darlo al indigno, daño
.
*
¶ Si impidio
† a alguno,
q̃
que
no alcançasse algun
biẽ
bien
, officio, o beneficio, por le dañar, y mal hazer: o sin mala intencion, pero por fuer
ça, amenazas, o engaño: o sin nada desto, pero para que se diesse al
indigno. M.
como lo diximos alibi
. Mas no es obligado a restituir, si aun elimpedido no tenia acquirido derecho,
in re, ni
ad rem,
* Y no entreuino fuerça,
mẽtira
mentira
, ni amenaza*. por lo arriba dicho
.
|
¶ Si dio causa, a
q̃
que
a alguno fuesse
injustamẽte
injustamente
lleuada
algũa
alguna
pena.
o a que no ouiesse lo suyo. M. con obligacion de restituir, segun la
mente de todos
. ¶ Si
† tomo para si alguna cosa de las que en la
mar se pierden, y no era de cossarios, ni de infieles: hora la tomasse
dela nao, hora dela mar, hora de su orilla, M. con obligacion de restituir
: aun que sea tal, que ouiera perecido, si el no la tomara: como son harina, açucar, y papel: pues por caridad era obligado a ayudar a sus proximos
d. c.
Excōicationi
Excommunicationi
.
: y sino restituyere (
ipso facto) es descomulgado, quanto a Dios, segun Panormitano
. Lo qual procede, sino
se puso a peligro de muerte (aun que no fuesse probable) por saluarla. Ca
entōces
entonces
podia la tomar para si,
porq̃
porque
no era obligado a
ayudar
cō
con
tal peligro. Puesto que aun
entōces
entonces
, si el señor
cō
con
razon
esperaua de cobrar lo suyo por otra via. s.
q̃
que
la mar lo echaria fuera,
o se
hallarā
hallaran
otros,
q̃
que
por salario se
offrecierā
offrecieran
al tal peligro, obligado
es a restituir, dandosele el premio de su trabajo, a juyzio de
buẽ
buen
varon, segun. S. Anto.
Angelo
. & Syluest,
† Aun que el simple,
q̃
que
creyesse serle licito tomar aquello por ordenança dela tierra, o alguna otra razon, no pecaria mortalmente, ni seria descomulgado
(
ipso iure) aun
q̃
que
seria obligado a
respōder
responder
, si el juez descomulgasse
por ello. Todos
tābien
tambien
son conformes, en que si lo tomado fue del
todo desechado, no se ha de restituir, por lo
q̃
que
adelāte
adelante
se dira, delas
cosas halladas
. No se dize empero ansi desechado, lo
q̃
que
se echa en
la tormenta, por aliuiar la naue, segun todos
. Aun que si, lo que el
señor desecha, por parecerle, que aun que se podia saluar sin peligro probable de vida, pero nadie se pondria a ello
. Lo mesmo dezimos de los que toman a los que se les queman las casas, y
haziẽ
das:
haziendas
y aun estos mas
grauemẽte
grauemente
pecan,
q̃
que
los
q̃
que
simplemẽte
simplemente
hurtā
hurtan
Gabr. in 4.
d. 15. q. 3. R.
.
¶ Si por su
volũtad
voluntad
† puso fuego a alguna casa, o lugar, o
semẽteras
sementeras
.
M. con obligacion de restituir
. Y si el lugar era iglesia,
cemẽterio
cementerio
,
o hospital. &c. (
ipso facto) es descomulgado: y aun
q̃
que
antes de ser denunciado por tal puede ser absuelto por el Obispo, pero no despues
. Mas si el lugar no era sagrado, no es (
ipso facto) descomulgado, aun
q̃
que
se deue de descomulgar. Y
quādo
quando
los tales son dichos denunciados, o no, dira se adelante
. Quando el author del incendio, o de otro delito notorio, es ocultissimo, no es sujeto al juyzio humano para effecto de se manifestar: mas si, para el de ser descomulgado
. ¶ Si solto,
† o hizo soltar
injustamẽte
injustamente
, al
q̃
que
estaua
justamẽ
te
justamente
preso por deuda. M. con
obligaciō
obligacion
de restituir la deuda al acreedor, aun que lo hiziesse por piedad
: sino quando el preso es tan
pobre, que no puede pagar, ni hallar quien lo fie, o pague por el.
|
Porque entonces, como el no peca soltandose, y huyendo: tampoco pecaria otro, haziendolo huyr, ni es obligado a restituyr al acreedor: aunque si, a satisfazer al carcelero el daño, que por ello le
vino, segun algunos. Mas no a nuestro parecer, ni a el de Caieta
.
que dize, que el preso, que se huye de la carcel licitamente, no es
obligado al daño del carcelero,
porq̃
porque
aquel daño accidentalmente acontece, sin la intencion del preso, que se suelta. Diximos (
† preso por deuda) porque el preso por delicto, que mereciesse muerte,
o cortamiento de miembro, puede se huyr, segun lo siente S. Thomas
2. Sec. q. 69
ar. 4. ad. 2.
: hora el pecado sea secreto, hora publico: hora sea condenado, hora no
, que quier que diga el Cardenal
. Y aun quebrando
o limando los grillos, y aun rompiendo la carcel: con
tāto
tanto
, que no
haga
violẽcia
violencia
al carcelero, o a otro official alguno de justicia, que
quier que digan Henrrico
, y Syluestro
, como lo defiende bien
Caieta
. Y por mas fuerte razon puede huyr el
q̃
que
se busca para se
prender justa o injustamente, con proposito de satisfazer lo que
es obligado en consciencia.
† Y ansi mesmo puede vno sin pecado
ayudar a otro que huya, y se libre de la justicia antes que le prendan: quando ni obligacion de su officio, ni mandamiento del Rey
ni de otro superior, ni la qualidad del delicto, ni otra cosa particular se lo veda, y (a su parecer) sin carcel, y sin pena temporal, el delinquente se emendara del pecado, como alibi
lo diximos, y abaxo lo diremos
: añadiendo algo a Caietano
. ¶ Si siendo esclauo
huyo, o fue causa que el que lo era, huyesse de su señor. M. con obligacion de restituyr el mesmo esclauo, si es possible: y sino otro tan
bueno, o su valor, y mas todo lo que el esclauo hurto, quando se
huyo. Porque como fue causa de la huyda, lo fue
tambiẽ
tambien
de lo que
para ello hurto
, segun lo arriba
dicho. Aunque quien esta preso en poder de infieles, no peca huyendo, ni el que le ayudo
, y si
fue tomado en tiempo de paz, o en guerra injusta
.
† Lo mesmo
es, si el Christiano injustamente esta detenido de otro. Mas si lo tomo en guerra justa: qual seria si los Christianos acometiessen a los
infieles en tiempo de treguas, o paz assentada con ellos,
obligaciō
obligacion
auria de restituyr su rescate honesto
, aun que no la mesma persona, por el peligro del alma. Ni aun seria obligado a restitucion alguna, en caso alguno, si el infiel ouiesse constreñido al tal Christiano, aque se circuncidasse, o ydolatrasse. Porque entonces, por el
mesmo hecho
, queda del todo libre: y assi el que lo libro, no peco, antes merecio
Sylue. verb.
Furtum. q. 6.
. ¶ Si recibio
† alguna cosa graciosa de
quiẽ
quien
no
lo podia donar. M. si la ignorancia probable no lo escusa, y es obli|
gado restituyr
. Los que no pueden donar, son Abades, religiosos
monjas
ca.
Nō
Non
dicatis. 12. q. 1.
, esclauos, y otros, que no tienen cosa propria suya: y los
hijos, que estan so el poderio de sus padres
: aunque estos
biẽ
bien
pueden donar a parientes, quando tienen libre administracion, y aun
a otros de sus bienes castrenses, y quasi castrenses
. Pueden tambien ellos, y todos los otros donar con licencia expressa, o tacita
de los superiores: la qual se presumen tener los que con su licencia
estudian, o peregrinan, para hazer limosna conforme a la que los
otros estudiantes, y peregrinos de su qualidad comunmente hazen
, Y tambien en caso de necessidad extrema, y aun
grāde
grande
, si no
se quede auer recurso al superior, segun Panor. recebido
. Tampoco puede donar comunmente la muger casada, que no tiene bienes fuera de su dote (que se llaman
parafernales)
sin
cōsentimiento
consentimiento
expresso, o tacito del marido, quando el no es obligado a ello,
en que se pueden quasi incluyr los ocho casos, en que le es licito,
q̃
que
despues de otros
los escriuio Syluestro
. Ni el furioso,
† que
no tiene ciertos espacios, e interualos, en
q̃
que
suele estar en su seso
l.
Iulianꝰ
Iulianus
. ff.
de minor.
.
Ni el huerfano, sin
licẽcia
llicencia
de su tutor.
Ni el prodigo que tiene ya
curador, o le esta vedado el dar
. Ni el menor de. xxv. años,
aũque
aunque
valdra, si despues dellos lo ratificare
. Ni las personas ecclesiasticas
que no tienen otros bienes, sino los de la iglesia, como adelante se
dira de los beneficiados. Ni los herejes, y traydores, ni otros semejantes, que por sus delitos el derecho los priua de sus bienes, por el
mesmo hecho
: aunque los, a quien ellos donan, pueden tenerlos
hasta la sentencia declaratoria
. ¶ Si recibio alguna cosa notable,
sabiendo, que era agena para si, por contrato oneroso, o gratuito.
M.
Alex. 4.
ꝑt
part
.
q. 86.
con obligacion de restituyr
. ¶ Si
† fingio ser sancto, deuoto,
pobre, enfermo, o religioso (no lo siendo) para con el tal
fingimiẽ
to
fingimiento
auer limosna, del que si supiera la verdad, no se la diera. M. con
obligacion de restituyr lo que se le dio, no a aquellos, de quien lo
recibio porque delante de Dios, ya alcançaron su premio, mas a
los pobres, segun Scoto
, y mas largo Adriano
.* El señor Soto
empero despues ha tenido, que este tal hypocrita no es obligado a
restituyr, si la limosna no fue muy gruessa, y tal, que no se presume
la diera quien la dio, sino la simulacion, y fiction. Pero porque ser
ella delgada, o gruessa, no haze para mas de presumir, si tuuo, o no
tuuo animo de enteramente donar
, seguimos la comun sobredicha: limitando la que no proceda, quando la simulacion mas fue
|
causa impulsiua
, que final de la limosna: qual parece ser la
fictiō
fiction
con que se ganan las limosnas menudas, y que quando se ouiere
de restituyr, no se ha de restituyr a quien la dio, como dize Soto,
sino a pobres como dize la Comun, o (a
nr̃
nuestro
parecer) a ellos, o a otras obras pias: porque parece, que dos fueron las causas finales de
aquella limosna. s. Dios, y la necessidad del proximo tenido por
sieruo suyo: y por esso, aunque esta segunda cessa, y por ello (quanto al tal sieruo fingido) la donacion no valga: pero vale quanto a
Dios
, y passo el señorio enel dela manera, que se dize passar el delo que a su magestad se dona
: y por esso se ha de gastar en las cosas de su peculiar seruicio, aunque no por fuerça en pobres, pues
tā
bien
tambien
otras obras pias son su peculiar seruicio: y no la ha de boluer
al, que ya la dio, y traspasso su señorio en Dios, en la manera que
enel se puede traspassar.* ¶ Si no pago al jornalero su jornal luego. M
: y aun tambien si el jornal de dinero, le pago en otra cosa.
s. en paños, o en cosas de comer
, contra su voluntad, podiendole pagar en lo ygualado: y si no pudiere pagar en lo ygualado,
lo en que le pagare, se ha de estimar, segun el precio comun.
Y si el jornalero por no auer menester aquello, lo vendiere, y
no pudiere hallar quien le de el precio en que lo tomo, obligado
es al daño, segun S. Antonino
2. par. tit. 1.
c. 17. § 8.
, y la Comun: no es empero obligado a le pagar jornal del tiempo, que estuuo doliente
. Y si quando tomo, o aparejo
algũ
algun
jornalero, o qualquier otro seruidor, que
acostumbra alquilar su trabajo, sin hazer precio conel, ha le de pagar alomenos otro tanto, quanto ouiera de dar a otro, que pudiera tomar sobre concierto hecho. Y si el precio quedo a la disposicion, o aluedrio del amo, ha de ser tassado a juyzio de buen
varō
varon
.
¶ Si no
† quiso pagar a los criados lo
q̃
que
les deuia por el concierto tacito, o expresso,
q̃
que
con ellos hizo. M. con obligacion de restituyr,
por lo proximamente dicho: y aun si no les quiere pagar mas de
lo concertado, quando ello es menos notablemente, que la paga
por sus seruicios merecida. ¶ De
dōde
donde
se sigue,
q̃
que
los maestros de las
artes mecanicas: quales son sastres, çapateros, carpinteros. &c. que
tomā
toman
criados, que
llamā
llaman
aprẽdizes
aprendizes
, para les enseñar sus officios, y
por ello no les
dā
dan
soldada alguna, o poca: y aun a las vezes
tomā
toman
algo por el comer,
q̃
que
les dan: y los estudiantes de
Salamāca
Salamanca
, y Coimbra, que
tomā
toman
criados
cō
con
concierto expresso, o tacito de darles vn
tanto de
tiẽpo
tiempo
para estudiar, y pan, y cada dos marauedis de ordinario, y sendos pares de çapatos al mes, y despues los
ocupā
ocupan
contra
su
volũtad
voluntad
,
tāto
tanto
,
q̃
que
no pueden aprender aquellas artes, o estudiar,
|
pecan con
grā
gran
obligaciō
obligacion
de restituyr el daño, que les viene por les
auer quitado
aq̃l
aquel
tiẽpo
tiempo
de
aprẽder
aprender
, y estudiar. Y si con su voluntad
los ocupan, son obligados a darles,
quāto
quanto
deuierā
deuieran
dar a otros,
q̃
que
sin
tiẽpo
tiempo
de estudiar ni
aprẽder
aprender
, les siruieran. ¶ Siguese
†
tābien
tambien
,
q̃
que
pecan
cō
con
obligaciō
obligacion
de restituyr, los que
tomā
toman
moços, con
cōcierto
concierto
q̃
que
no estudien, y no les dan mas de lo suso dicho, que se da a los que
tienẽ
tienen
tiẽpo
tiempo
de estudiar:
porq̃
porque
es
notablemẽte
notablemente
menos,
q̃
que
la paga, por
sus seruicios merecida. Siguese
tābien
tambien
,
q̃
que
los señores,
q̃
que
sin concierto
expresso, toman pajes pequeños a ruego de sus padres, y les dan de
comer, y vestir
tābiẽ
tambien
como lo
estauā
estauan
,
quādo
quando
los
tomarō
tomaron
: y por si, o
por otros les enseñan buena
criā
ça
criança
, y arte de
hōbres
hombres
hōrados
honrados
, hasta
q̃
que
seā
sean
ya
hōbres
hombres
, y
entōces
entonces
los
despidẽ
despiden
honestamẽte
honestamente
tratados, satisfazen
cō
con
la
obligaciō
obligacion
en
q̃
que
les son por justicia: porque no les deuen
mas por
cōcierto
concierto
expresso, ni tacito, ni merecen mas en
aq̃lla
aquella
edad
ni en aquel genero de seruicio, sino ouiesse ley,
ꝓmessa
promessa
, o
costũbre
costumbre
particular obligatoria, de darles mas. ¶ Siguese
†
tābiẽ
tambien
, que los
q̃
que
toman algunos por mayordomos, veedores, secretarios, maestresalas, pajes, escuderos, moços de espuelas, o para otros
semejātes
semejantes
officios,
cō
con
obligaciō
obligacion
de que esten prestos para seruirles todos los dias
y horas,
q̃
que
los amos quisieren, y no les dan de comer, ni vestir, sino
vn tanto en dinero,
q̃
que
no les basta para ellos, les son obligados a pagar lo demas,
q̃
que
para su comer, y vestir honesto les fue necessario, y
mas algun razonable partido, segun la qualidad de los seruicios.
Diximos (con
obligaciō
obligacion
de que esten prestos para seruirles todos
los dias, y horas). Porque si los toman para que solamente los siruan tres, o quatro meses al año, no seran obligados a mas de lo
q̃
que
el
seruicio de
aq̃llos
aquellos
meses mereciere: ni si los toman para algunas horas del dia, como algunos doctores de Salamanca toman algunos
escuderos para los
acōpañar
acompañar
, quando
salẽ
salen
, y
bueluẽ
bueluen
de leer, y las fiestas, quando van, y bueluen de missa, ellos, o sus mugeres, no seran
obligados a pagarles mas de lo que el seruicio de aquellas horas,
(con la
obligaciō
obligacion
de estar prestos para seruir en ellas) merece. ¶ Siguese
†
q̃
que
tāpoco
tampoco
los Reyes, y señores, que dan a sus criados vn
tāto
tanto
de
quitaciō
quitacion
,
q̃
que
no les basta para comer, y vestir medianamente, sin
mas obligacion de continuo seruicio, de solo morar, o residir tanto,
dōde
donde
ellos,
q̃
que
parescan, alomenos vna vez en cada quinze dias,
son obligados por justicia pagarles mas de
aq̃lla
aquella
quitaciō
quitacion
, sino se
siruẽ
siruen
mas de lo dicho dellos:
porq̃
porque
el
cōcierto
concierto
expresso no los obliga a mas, ni la justicia de los meritos. Pero si los ocupan, y se
siruẽ
siruen
dellos mas,
tāto
tanto
mas
serā
seran
obligados,
quāto
quanto
mas los
ocuparẽ
ocuparen
en su
|
seruicio, y menos tiempo les dexaren para se ocupar en otras cosas, que les cumplen. Porque la justicia de sus merecimientos sin
pacto, o concierto expresso, los obliga a ello, por aquel derecho natural, y diuino, que manda pagar al trabajador su trabajo
. ¶ Si
ocultamente
† se entrego de lo que le era deuido por sus seruicios,
por logros, por engaños, o por qualquier otro licito, o ilicito contrato o delito, pudiendolo buenamente cobrar por justicia. O si
(aunque no podia buenamente cobrar lo suyo por justicia) se puso por ello a peligro de muerte, o perdimiento de algun miembro,
en que la justicia lo pudiera condenar por via de hurto. O si fue
cō
tra
contra
su consciencia, que le dictaua ser pecado mortal entregarse por
tal via. O aduertia, o deuia aduertir, que del ansi entregarse, se seguiria algun gran escandalo, o daño a alguno, que la tal cosa (de
que ansi se entrego) tenia en su poder depositada, o empeñada, o
emprestada. M. aunque no sea obligado a restituyr
Gabr. in 4.
dist. 15. q. 3.
. No es empero, ni aun venial, entregarse en la manera suso dicha de lo que se le
deue, quando no lo pudiesse cobrar por justicia, por la
negligẽcia
negligencia
,
o parcialidad del juez, o por falta de prueua: o aunque lo pueda auer, pero no buenamente, por ser ello poca cosa, y el gasto de pleytear sobre su cobrança mucho: o porque de la tal demanda se seguirian enemistades: o ya que lo pudiesse cobrar sin pleyto, pero
no sin perder la gracia, y buena amistad acostumbrada de quien
lo deue
: con tal que concurran en la tal entrega las condiciones siguientes. La primera
†, que no se siga alguno de los dichos inconuenientes. La. ij. que no tome mas de lo que se le deue. La. iij. que restituya el daño corporal, o spiritual, que por ello se huuiesse recrescido a alguno
. La. iiij. que la cosa en que se entrega no sea agena,
hurtada ni robada, ni mal ganada por
aq̃l
aquel
de quien se tomo. La. v.
que ponga orden en como no se le pague otra vez la tal deuda, o
por acordarse della el deudor, o por conuertirse a penitencia, y quererle satisfazer. Y por tanto conuiene que quien ansi se entrega,
declare por algun modo honesto al deudor, o a sus herederos, que
en ninguna cosa le es en cargo, para
q̃
que
el no pague, ni estos
cobrẽ
cobren
,
o pidan la tal deuda, segun. S. Anto.
La. vj.
† que la tal cosa sea de
uida verdaderamente, y por justicia. Muchos empero se engañan
(a nuestro parecer) entregan dose de la hazienda de su Rey, o de sus
señores, para se pagar de los seruicios hechos, por los quales
aunq̃
aunque
merezcan algun agradecimiento, pero no merescen, nise les deue
por justicia paga alguna: porque son muy differentes la
obligaciō
obligacion
que llaman antidoral, o de agradecimiento, y la de la justicia legal,
|
que obliga a pagar
.* Tambien creemos, que se engañan los
q̃
que
piensan ser les licito, vengar por su propria autoridad la injuria, sobre, que no hallan justicia: aunque vna glo
. dixo que pueden. Y
aun los que toman (callando) algo por la pena, que se les deue antes de la condenacion
.* Y es de notar, que la descomunion general del Obispo, por las cosas de aquel a quien se tomo, no liga al
que ansi se entrego, ni tampoco a los que lo saben: con tanto que
tengan por cierto, que la tomo para se entregar de lo suyo, y
q̃
que
no
tomo mas de lo que para ello
cũplia
cumplia
: Aunque si, si estan en dubda,
dado que el que se entrego les dixesse, que para se pagar tomo solo lo justo. Lo qual procede, aunque en la descomunion se dixesse
que puesto que el que la tomo la ouiesse tomado para se entregar
de lo suyo, se manifieste, como lo prueua bien Syluestro
,
q̃
que
quier
que diga Rosella. Y lo mesmo nos parece, quando se da descomunion especial por aquella cosa, que quier que diga Syluestro
. Por
que aunque sea especial, quanto a la cosa, es empero general, quanto a las personas. Y la descomunion mayor general no liga al que
no peca mortalmente
, como alibi lo diximos
.
† Y
porq̃
porque
aũque
aunque
el manifestarse a si no sea de suyo malo, pero siguese dello perjuyzio, de que se deue escusar el que no tiene culpa. Y porque como
el mesmo Syluestro dize, si la intencion del juez es que se manifieste, aunque lo aya tomado en caso de justa recompensacion, contiene y erro intolerable. Y porque esta clausula, que se suele poner
en los
Significauit de Roma, se ha de entender, quando se sabe, que
no se tomo para justa recompensa, o se duda, por lo que alibi diximos
. Ni ay differencia entre la cosa depositada, y otra, quanto al
fuero de la consciencia, que quier que digan algunos
. Añademos,
† que si al que se entrego bien, le tomassen juramento, si sabe
quiẽ
quien
la tomo, podria responder, que no, entendiendo de quien la tomo
mal, por lo que arriba diximos
en otro semejante caso. Item que
no ay dubda en lo que el doctissimo Medina dize
. s. que si se entregasse en la manera sobredicha, contra la voluntad del que se lo
deue, estando el aparejado para se lo pagar, pecaria, por lo arriba
dixo
.
† Añademos, que puesto
q̃
que
vn tercero no deue tomar, aun
secretamente lo del que es obligado a restituyr, y no quiere, ni se
puede bien compelir para lo dar a su acreedor
: pero si, la muger
de los bienes del marido, que deue, y no quiere pagar, aun contra
su voluntad expressa: porque es compañera para le ayudar
. Y en
esto le ayuda a saluar su alma: con tanto, que lo haga sin escandalo
y prouea, y ponga orden, como el marido sepa, que no lo deue
|
cobrandole quitança del, a quien pagare, o en otra manera, por lo
suso dicho.* Si tomo secretamente lo, que dudaua si era suyo. M.
no es empero obligado a restituyrlo,
segũ
segun
Medina
, mientras probablemente dudare si era suyo, lo qual no nos parece seguro: Porque
aunq̃
aunque
ouiesse duda, si ello era del que lo tenia, o del
q̃
que
lo tomo,
quāto
quanto
ala propriedad, pero cierto era,
q̃
que
quanto a la possession era
del que lo tenia: y ansi
injustamẽte
injustamente
parece posseerlo, hasta
q̃
que
lo restituya, o se
certifiq̃
certifique
q̃
que
es suyo
.* ¶ Si no pago los legados, y mandas pias,
quādo
quando
, y como era
razō
razon
. M.
para
perdō
perdon
del qual no basta tener
intenciō
intencion
de pagar
adelāte
adelante
, si al presente puede sin
grā
gran
detrimento suyo
. Lo qual procede,
aunq̃
aunque
las tales
mādas
mandas
se
hagā
hagan
delante de solos dos testigos.
Porq̃
Porque
segũ
segun
derecho canonico valen
c. Relatum.
de testamentis.
,
aũ
aun
que ouiesse estatuto
cōtrario
contrario
: porque seria prejudicial a las iglesias
y aun los que lo escriuiessen, y juzgassen
segũ
segun
el, serian descomulgados
. ¶ Si
† con necessidad, que no era extrema, tomo alguna cosa notable para comer, o vestir. M.
cō
con
obligaciō
obligacion
de restituyr,
porq̃
porque
ella no escusa del todo, aunque si, en parte
: puesto
q̃
que
cō
con
la extrema, cada vno puede (sin pecado alguno) tomar, no
solamẽte
solamente
para
si, mas
aũ
aun
para otro, que esta enella, si no tiene de suyo, ni puede de
otra manera socorrerle
. Obligado queda empero a restituyr, si
viniere a tener
cō
con
que pueda pagar, como arriba
se dixo, aunque
lo
cōtrario
contrario
diga la
Comũ
Comun
. La qual puede proceder,
quādo
quando
la cosa
fuesse
tā
tan
poca, que probablemente se puede presumir, que el señor
della
liberalmẽte
liberalmente
se la diera. Y
quādo
quando
al necessitado
cōstasse
constasse
, que el
a quien la tomo, no
solamẽte
solamente
se la prestara, pero aun se la ouiera dado
graciosamẽte
graciosamente
,
quādo
quando
se la tomo.
† Y aun, quando no le
cōstasse,
constasse
pero
cō
con
razon se presumiesse, que si el señor de aquella cosa conociera su necessidad al
tiẽpo
tiempo
, que se la tomo, se la diera de balde. La
qual razon de presumir, depende de la qualidad de lo tomado, y
de la condicion, y qualidad del señor. s. si es rico, si liberal, si
pariẽte
pariente
o amigo del que le tomo: y si acostumbra hazer limosnas, como
lo noto bien el muy docto Medina
. Todos empero son conformes en
q̃
que
fuera de necessidad extrema, tomar escondidamente las
cosas superfluas de otro, para socorro de su necessidad, o agena
,
es pecado: porque al solo señor compete la distribucion de sus cosas superfluas deuida a los pobres. Y porque puesto que sea obligado a hazer limosna dellas, no es obligado a darlas a este, o a
aq̃l
aquel
y por
cōsiguiente
consiguiente
tāpoco
tampoco
aq̃l
aquel
puede tomarlas, para si, o para otro,
sino quando, y segun se ha dicho, y como lo dize. S. Tho
. comunmente recebido,* necessidad extrema qual es abaxo
se dize.
|
*
¶ Si
† hallo algun animal domestico en su heredad, haziendo da
ño, y lo mato, o hirio mal. M. Porque solamente puede encerrarlo,
y auisar a su dueño, que lo lleue, y le pague el daño que hizo
.