SI
† tomo alguna cosa notable a su hijo, que aun estaua debaxo
de su poderio de los bienes
castrẽses
castrenses
, o quasi castrenses. M. con obligacion de restituyr
. Lo mesmo si vsurpo algo de los bienes
aduenticios, quanto a la propriedad vendiendo a otro, o
encubriẽ
dolo
encubriendolo
para si: o si administrandolos dexo adrede dañificarlos, hora tuuiesse el vsufructo, hora no. Y los otros hermanos herederos
quedan obligados (despues de la muerte del padre) a le satisfazer
la dicha perdida,
quādo
quando
partieren los bienes. Mas si el padre tenia
el vsufructo delos tales bienes, y no dañifico la propriedad dellos,
mas solamente los fructos: ni el padre, ni los hermanos son obligados a le restituyr por ello nada: aunque si, sino tenia el vsufructo
.
¶ Si
† por fuerça (alomenos reuerencial) o engaño, induzio a su
hija, a que renunciasse su legitima, y jurasse que se
cōtentaria
contentaria
con
la dote, que se le dio menor que su legitima, y que no auria recurso a los bienes de su padre. M. con obligacion de restituyr
. Diximos (por fuerça, alomonos reuerencial, o engaño) porque de otra
manera no es pecado, antes se ha de guardar el juramento, puesto
que interuiniesse daño, que llaman enorme, o enormissimo, en el
fuero de la consciencia, aunque no enel exterior: porque entreueniendo el tal daño, se presume, que ay engaño, segun Pedro de Ancharrano
, y la presuncion cessa enel fuero dela
cōsciencia
consciencia
. Con
la qual concordia se podrian por ventura concertar las contrarias
opiniones referidas por Decio
.