SI
† falso moneda en substancia, peso, o forma: o vso de la falsa, sabiendo que era tal. M. segun la mente de todos
In. c.
Quāto
Quanto
.
de iureiur.
, con
obligaciō
obligacion
de restituyr el daño, si la falsedad fue en la substancia. s.
poniẽdo
poniendo
, o
mezclado vn metal por otro
: o enel peso,
echādo
echando
menos por mas
,
Pero no, si solamente falso enla forma, batiendola sin tener poder,
para ello, o poniendo la señal, y forma agena, sin el consentimiento de cuya era
. Porque en las dos primeras falsedades dañifico al
proximo, y en la postrera no. Y lo ha de restituyr a quien se hizo
el daño: y sino puede saber quien es, a los pobres
. Y no lo escusa,
que tal la recebio de otro:
porq̃
porque
su yerro no ha de empecer a otro.
Si no sabia,
q̃
que
era falsa, es escusado durante la ignorancia. Mas despues que lo supiere, queda obligado a satisfazer al dañificado, puesto que aquel, que del la recebio, la ouiesse gastastado por buena,
si ella era de notable valor, y otramente no
.