SI hallo
algũa
alguna
cosa notable agena y no desechada de su dueño, y
la tomo para si.
. M. o no la hizo
denũciar
denunciar
en lugares publicos,
para que viniesse a noticia del que la perdio, segun Scoto
recebido. Diximo (notable agena)
porq̃
porque
tomar cosa minima, no es mortal
, ni venial tomar lo que
nũca
nunca
fue de nadie: quales son las aues,
y bestias fieras, las perlas, y piedras preciosas de la orilla de la mar,
que son de los que las hallan, y toman
. Qual
† es tambien, lo que
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algun tiempo fue de alguno, pero no de mucho aca: como los thesoros, de que luego diremos. Quales tambien son las cosas desechadas de sus señores
. Presumese desechar su cosa perdida el señor
por conjecturas, como quando calla, y ni la busca, ni la haze buscar, segun Frederico Senes
: o quando echa el libro abierto en la
mar
glo. in. d. §. Si
iactum.
, aun que sea en
tiẽpo
tiempo
de fortuna. No empero por solo echar
en la mar, o en el rio, por causa de tempestad
. Y menos por se lo
lleuar la creciente del rio
. Y si
† despues de pregonada, o denunciada en los lugares publicos para ello necessarios, no parece el se
ñor, ha se de restituyr a los pobres
. Y aun el mesmo, que la hallo
(si es pobre) la puede tomar para si toda, o parte della como para
pobre, que es: alomenos con consejo de su confessor, y rogar a
Dios por cuya es, por lo que alibi diximos
. Mas mire que su codicia no lo engañe, ni lo haga mas pobre de lo que es para tomar
la para si
.