SI
† lo, que presto para cierto vso, lo reuoco antes del tiempo assignado contra la voluntad del a quien lo presto con su daño notable. M. con obligacion de restituyr
, sino quando el prestador
ouiera de recebir otro tanto daño, sino lo reuocara, segun Ange
.
Lo qual es verdad solamente quanto al fuero de la consciencia, si
el que lo tomo prestado no pudiera auer remedio de otra parte para escusar aquel daño, aunque aquello no se le prestara, segun
Syluestro. Mas (a nuestro parecer) quanto a entrambos fueros, haze mal el que presto, y reuoca antes del tiempo. Porque los textos
no
distinguẽ
distinguen
. ni ay razon, que concluya mas enel vn fuero, que
enel otro. Y porque aunque vno sea mas obligado a si,
q̃
que
a otro
(siendo lo al ygual) pero en esto no es lo al ygual, porque por su
voluntad dio el vso de lo suyo a otro, y queda obligado a guardar
su fe
. Mas si la cosa no fue emprestada para cierto vso, ni hasta
cierto tiempo, sino hasta
quādo
quando
fuere su voluntad, que el derecho
llama,
precario, bien la puede reuocar, quando quisiere, sino
quādo
quando
la quisiesse reuocar sin causa, y con daño del otro: porque
entōces
entonces
parece, que lo haze maliciosamente
.* ¶ Si
† lo que tomo prestado, no lo boluio al tiempo que deuia: o lo boluio empeorado por
su culpa (
aũ
q̃
aunque
fuesse muy ligera) y no a
cōtẽto
contento
al
q̃
que
se lo
p̃sto
presto
. M.
|
*
* ¶ Si vso delo prestado para otra cosa
differẽte
differente
de
aq̃lla
aquella
, para que
se le presto, o por mas tiempo de lo que se concertaron, con hazer
daño notable, a quien la presto. M. con obligacion de restituyr el
daño, y la cosa: aunque pereciesse, o se empeorasse por caso fortuito
. Porque todo ladron, comete tardança
l. 1. ff. de
cō
di
condi
. fur.
: y el caso fortuito, imputase al que tarda, como arriba
se dixo. No es empero ladron,
ni peca, si con razon le parecia, que el que le presto, lo auria por
bueno
lo que el hazia, y por ello lo hizo. Ni el que tomo prestado, si sin su culpa perecio: o se empeoro lo prestado en solo el vso,
para
q̃
que
se le presto, es obligado a satisfazer el daño
. Ni aun (enel
fuero de la consciencia) es obligado a restituyr, quando perecio, o
se empeoro en otro vso, si es cierto,
q̃
que
por la mesma manera se empeorara, o pereciera en poder del prestador, sino a algun interesse
por la perdida, que el prestador recibio por la tardança
. ¶ Si
† presto la cosa emprestada, contra la
volũtad
voluntad
de su dueño, en daño notable suyo. M
. ¶ Si recibio lo ansi prestado por solo su prouecho
(como comunmente se recibe) y perece por su culpa, es obligado
a restituyr, aunque la culpa sea leuissima: Mas si la recibio por causa, o prouecho del prestador (como recibe la muger las joyas, y vestidos, que le presta su marido, o amigo, para que vaya a el mas
cō
puesta
compuesta
) no es obligado, sino al daño, que se haze por su malicia, o
culpa lata. Y si le presto por respecto de ambos, como se
prestā
prestan
vasos de plata, y cosas semejantes, para hazer fiesta a algun señor, o
amigo comun, obligado es al daño, que se dio por malicia, o lata, y
leue culpa, pero no, al que por leuissima
.* Aunque Soto
nueuamente (contra todos) dize, que cree no ser obligado a restituyr
lo prestado, que se perdio por culpa ligera, que no llega a pecado mortal enel fuero de la consciencia: Pero lo suso dicho se ha de
tener, como cosa que esta muy fundada, y no su dicho,
q̃
que
facilmẽte
facilmente
se puede confutar: Pues esta
restituciō
restitucion
no se
māda
manda
hazer tanto por
pecado, quanto por la naturaleza del contracto.* ¶ Si
† embio lo
que le prestaron, empeñaron, o depositaron, con
mẽsajero
mensajero
que no
era tenido por fiel, y se perdio por malicia, o culpa del, y no lo quiere pagar. M
. Pero no, si se lo embio con mensajero reputado comumente por fiel
: Porque las cosas que perecen, comunmente se
pierden para su señor: y las que se prestan, empeñan, depositan, o
alquilan (como son casas, bestias, y cosas semejantes, cuyo señorio
no se traspassa) son y
quedā
quedan
del prestador: y ansi de qualquier manera que perezcan, perecen para el, sino entreuino engaño,
cōcierto
concierto
, culpa, o tardança: ninguna de las quales entreuino* en embiar
|
la cosa prestada con mensajero, que comunmente se tenia por fiel
para lleuar aquello*. Aunque quando
† el señorio de las cosas prestadas passa enel que las recibe (como son dinero, pan, vino, azeyte, y todas las otras cosas, que con el vso se consumen, cuyo emprestido en latin se llama,
Mutuum) siempre perecen para el que las recibio prestadas: y por esto puesto que las embie por
mẽsajero
mensajero
fiel,
y diligente (sino fue escogido por el acreedor) no se libra, hasta
q̃
que
con effecto las restituya al prestador, segun la Comun
. ¶ Si recibio alguna cosa prestada, y no la quiere boluer sin que le paguen
las costas, que segun razon el deuia hazer: quales son las de comer
y de curar con poca costa
. M. aunque la puede retener por via
de compensacion de otra deuda liquida, segun la Comun
, y por
prenda de costas grandes que en ella hizo en curarla de alguna enfermedad, o en buscarla, o en otras cosas semejantes
.