SI
† dio a alquiler algo, y por su culpa (como por cometer algun
crimen) perdio su hazienda, y el que se lo tomo en alquiler, no
recibio prouecho dello, y no le quiere boluer la
pensiō
pension
q̃
que
por ello
|
pago. M.
con obligacion de restituyr se la pro rata (que llaman
sueldo a libra)* por el tiempo, que dexo de gozar, y aprouecharse
de lo que tomo a alquiler. No es empero obligado a pagarle el interesse del daño, o ganancia, que le vino por no gozar de lo que se
le dio a alquiler todo el tiempo, para que lo tomo.* ¶ Si aquel, a
quien alquilo su casa, fue constreñido a dexarla por peste, o otra
justa causa, que sobreuino, y lo compelio a le pagar todo el alquiler enteramente. M. con obligacion de restituyr. Porque no le es
obligado a pagar, sino por el
tiẽpo
tiempo
q̃
que
la tuuo
. ¶ Si ouo esterilidad
fortuita,
q̃
que
no se puede suplir con la fertilidad del año precedente,
o siguiente, y no quiere quitar la parte deuida al labrador. M. con
obligacion de restituyr
.
Aunq̃
Aunque
no es lo mesmo, quando se dañan
hurtan, o pierden los frutos ya cogidos.
Porq̃
Porque
aquello no se puede
dezir esterilidad
.* Esta
diminuciō
diminucion
de pension (segun las leyes de
Portugal) no ha lugar: Porque para quitar mil difficultades, que
en esto ocurren, esta ordenado
sabiamẽte
sabiamente
, que el labrador no pague pension alguna, quando no ouiere fructos algunos, y
q̃
que
quando ouiere algunos (aunque sean pocos) pague toda la pension entera, o dexetodos losfructos al señor, sacando dellos la simiente, si
era heredad que el sembro: y si era otra, no nada. Diximos (que no
ha lugar la diminucion). Ca la
recompẽsa
recompensa
del año fertil con el esteril, tambien ha lugar alli, como en otras partes por el derecho comun
.*
† Esterilidad fortuita es, la que acontece por desacostumbrado calor, frio, tempestades, terremotos, grandes crecidas, aues,
gusanos, y otras cosas semejantes,
q̃
que
sin culpa del labrador acontecen
. Y aunque ay muchas opiniones en determinar,
quādo
quando
se dira tal esterilidad: Pero (ponderadas todas) parecenos mejor aquella, que tiene ser la que es tal por concierto, o por la costumbre, o
opinion vulgar de la tierra: y quando estas faltaren, que se escoja
la de Bartol
. y Ioan Andrea
. s. la que es tanta, que de tres partes,
que comunmente se suele coger a penas se cogen dos: como si se
suelen coger quinze cargas, y no se cogen mas de diez, y
entōce
entonces
si
pagaua por la heredad tres ducados, ha de pagar dos.
† Y aunque
algunos dizen, que entonces la esterilidad de vn año se compensa
con la fertilidad del otro, quando enel precedente, o
siguiẽte
siguiente
se cogio dos tanto de lo que suele: pero (a nuestro parecer) basta, que se
coja quanto por concierto, o costumbre se determina, o vn tercio
mas: pues para auer esterilidad basta, que se coja vn tercio menos
de lo acostumbrado. Y
quāto
quanto
a esto no ay
differẽcia
differencia
, en que la pension se pague en dinero, o en qualquier otra cosa
. No ha empero
|
lugar la remission sobre dicha en
aq̃llos
aquellos
,
q̃
que
son compañeros: como
quādo
quando
ambos
participā
participan
de la
ganācia
ganancia
, y de la perdida
. Ni
quādo
quando
la esterilidad
acōtece
acontece
por vicio, o
flaq̃za
flaqueza
de la tierra, en
q̃
que
la mucha
yerua ahogo la
semẽtera
sementera
.
Porq̃
Porque
esto se atribuye a la negligencia del
labrador,
q̃
que
no quito las yeruas
Syl. ver. Locatio. q. 13.
.
† Ni en los fueros delas cosas,
q̃
que
se aforan por
luẽgo
luengo
tiẽpo
tiempo
. s. x. xx. xxx, o. xl. años: o por vna, dos, o
tres vidas: o para
siẽpre
siempre
,
quāto
quanto
quier
q̃
que
la esterilidad sea grande. Ni
aunq̃
aunque
la mayor parte de la cosa aforada se pierda aun por caso fortuito,
cō
con
tāto
tanto
q̃
que
no se pierda toda
. Lo qual es verdad
quādo
quando
se paga poca pension, para solo reconocimiento del señorio directo. Ca
si corresponde a los frutos: esto es, que tanto, o poco menos se paga, que si la tuuiesse arrendada por poco tiempo: entonces ha se de
hazer la dicha remission. Porque entonces el
emphiteota no paga
pension solamente, para reconocimiento del señorio directo: mas
tambien por el vso de la cosa, segun la
Comũ
Comun
.* ¶ Y es de notar,
que
† la pension, renta, o alquiler no se ha de acrecentar por razon
de la fertilidad, que sobreuino por valer los fructos mas agora, de
lo que solian, por la industria del arrendador: Porque su industria
no ha de redundar en su daño: ni aun quando acontece por la
bō
dad
bondad
de la cosa. Mas si, quando acontece por caso fortuito: como si
lo alquilado fue vn molino, de que el que lo alquila comumente
suele recebir cinquenta, y porque los otros molinos comarcanos
se destruyeron, recibe este año ciento, se deue acrecentar la pension
pro rata, assi como se diminuye por razon de la esterilidad acontecida por caso fortuito
.* ¶ Es
tābiẽ
tambien
† de notar,
q̃
que
el
q̃
que
trae
algũa
alguna
ꝓ
priedad
propriedad
dela iglesia en
emphiteosin
tẽporal
temporal
, o perpetua, y dexa de pagar la
pẽsiō
pension
por dos años, por el mesmo hecho la pierde
, si con celeridad no paga, y purga su
tardā
ça
tardança
. La qual se purga, si antes
q̃
que
lo
citen, o luego despues de citado (sin mas termino, ni
dilaciō
dilacion
) paga,
segun Innoc. y
Ioā
Ioan
Andr.
y Bald.
aunq̃
aunque
la glosa
, y el Card. lo dexen al aluedrio del juez,
q̃
que
nos parece mejor. Mas si la propriedad
es de persona particular, no se pierde, si no
quādo
quando
por espacio de
tres años dexa de pagar: pero no puede purgar la
tardā
ça
tardança
, por tener mas espacio para pagar
. Mas si el señor de la propriedad deuia al
q̃
que
la
tractāta
tractança
, o mas
quātidad
quantidad
dela
q̃
que
le deue, no la pierde: Por
que el
q̃
que
cōpensa
compensa
, o
descuẽta
descuenta
, es visto pagar
. ¶ Es
†
tābiẽ
tambien
de notar,
q̃
que
el
q̃
que
dio a alquiler su casa, o heredad, por cierto
tiẽpo
tiempo
, puede (antes
q̃
que
el tal
tiẽpo
tiempo
passe) echar della al colono, o inquilino en quatro
casos
. El. j.
quādo
quando
se alquilo para luengo
tiẽpo
tiempo
. s. x. años, o alomenos
ꝑa
para
. v. y no le pago el
alꝗler
alquiler
en los dos primeros: o
quādo
quando
le al|
quilo para poco tiempo, y no le pago enel plazo que
assentarō
assentaron
, ni
esta presto para le pagar
. El. ij. si ha menester la casa, para su
habitaciō
habitacion
por alguna necessidad, que de nueuo le sobreuino
. Mas si
se puede bien remediar, no se dira tener necessidad. La qual empero puede sobreuenir al
q̃
que
no tenia otra, quando la alquilo,
q̃
que
quier
que diga Syl.
como si entonces biuia
cō
con
otro, y despues casa, y ha
de biuir
cō
con
su muger por si. El. iij.
†
quādo
quando
es necessario reparar la
casa, de lo
q̃
que
no le era necessario al tiempo,
q̃
que
la alquilo
. Mas en
este caso, y en el precedente, ha de dexar la pension por la parte del
tiempo, para
q̃
que
se le quita
. El. iiij.
quādo
quando
el que la tomo en alquiler, conuersa mal en ella, sin daño della, como
recogiẽdo
recogiendo
mugeres
publicas, tahures, rufianes. &c. Y entonces no es obligado a le dexar nada del alquiler: o vsa mal
cō
con
daño della,
teniẽdo
teniendo
puercos en
los sobrados, cortando arboles, no labrando a sus
tiẽpos
tiempos
. &c. Y en
este caso ha de remitir pro rata. Mas puede le demandar el daño
por justitia. ¶ Si
† alquilo su casa, o otra cosa, al que presumia, que
vsaria della para pecado mortal, como el que alquila armas al que
sospecha, que las quiere para matar, o herir a otro injustamente: o
alquila su casa para exercitar vsuras. porque ayuda a pecar mortalmente
.
Aunq̃
Aunque
si los que rigen la ciudad ordenassen por
biẽ
bien
comun, que las mugeres publicas se aparten a morar en alguna cierta parte de la ciudad, no pecarian los que alli tienen casas
alquilā
do
alquilando
se las, segun los Parisienses
Maior.
ĩ
in
4.
d. 15. q. 35.
. Lo qual (a nuestro parecer) se ha
de limitar, y entender de los que alquilassen principalmente para
apartarlas de entre las honestas, y no para que
pequẽ
pequen
en ellas, por
lo suso dicho
Suprà. eod.
c. 11. nu. 12.
. ¶ Si
† alquilo cubas, o otros vasos malos,
sabiẽdo
sabiendo
,
q̃
que
eran tales, sin auisar: o ignorando su falta los vendio por buenos,
por lo qual el vino se derramo, o daño, y no quiere pagar la perdida del vino, y el interesse. M.
Aũque
Aunque
no (alomenos enel fuero de
la
consciẽcia
consciencia
) si ignorando la falta, simplemente los alquilo, diziendole
q̃
que
los viesse, si eran buenos, o malos, porque el no lo sabia
.
Lo mesmo es de qualquier otra cosa viciosa, dela qual se puede seguir daño: qual es el cauallo, que se echa enel agua, y haze perder
los vestidos
. ¶ Si trabajando para otro por su jornal, no trabajo
fielmente, por lo qual el
q̃
que
alquilo fue notablemente dañificado.
M. con obligacion de satisfazer la perdida a juyzio de
buẽ
buen
varō
varon
.
¶ Si
† prometio de por su jornal, trabajar enel seruicio ageno, y por
malicia, o culpa suya, no lo cumplio, y no quiere al
q̃
que
se alquilo satisfazer el daño,
q̃
que
por ello recibio. M.
cō
con
obligaciō
obligacion
de restituyr, y
no se le deue el jornal
. Mas no, si fue impedido por caso fortuito
|
Y si estuuo aparejado para cumplir de su parte, y no cumplio por
culpa del que lo tomo: ha se le de pagar su jornal: y aun si dexo de
cumplir por caso fortuito acontecido por parte del que lo alquilo,
quando el que fue alquilado hallara en otra parte jornal, si el otro
no lo alquilara
Syl. ver. Locatio. q. 12.
: de otra manera no, enel fuero de la consciencia.
Mas esta limitacion no nos parece prouarse por derecho. ¶ Si
† no
pago el alquiler de lo que alquilo, al señor del, puesto, que ningun
prouecho recibiesse dello, porque no quiso, o
porq̃
porque
no pudo por
algun caso fortuito, que por su parte le acontecio. M. con obligacion de restituyr
, quando el señor por auer alquilado a este, lo dexo de alquilar a otro, de otra manera no, alomenos en consciencia, segun Angelo, y Syluestro
. Mas tampoco esta limitacion se
prueua por derecho, a nuestro parecer. ¶ El alquiler, y otra qualquier pension, se ha de pagar al comienço del año, quando se
assiẽ
ta
assienta
, que se pague de año en año: y al cabo, quando cada vn año, segun las glosas, y Panormitano
, aunque comunmente las partes
señalan tiempos ciertos, y en su defecto la costumbre, y en falta de
todo ello, se ha de hazer lo que agraue menos al deudor. s. al cabo
del año
, sino quando por lo que se da, por las cosas, o por la qualidad de la persona, y negocio se conjectura otra cosa. ¶ Si
† por su
malicia, daño notablemente lo que tomo en alquiler: o tambien
por culpa lata, o leue suya, o de aquellos, que lo siruen, y no quiere
satisfazer el daño. M
. pero no, si el daño se hizo por otro, a quien
el no puede resistir: o por caso fortuito, a que no precedio culpa, ni
tardança
. ¶ Si tomo en alquiler alguna heredad a medias, o por
cierta parte, sin hazer mencion de los arboles, y recibio todos los
frutos, o parte dellos: o los corto, o otros cortaron por odio
q̃
que
le tenian, causado por su culpa, o malicia, y no quiere restituyr. M
.