¶ Si presto
† con pacto de que el que tomaua, diesse algo mas delo prestado a otro. s. a sus padres, parientes, o pobres, vsura. M. Por
que no es licito dar a vsura, aun para redemir captiuos
c.
Suꝑ
Super
eo. de
vsur.
: puesto
que no es vsura, prestar a otro con pacto, o
intẽcion
intencion
principal, que
le perdone la injuria: no por la razon, que
comunmẽte
comunmente
dan. S. Antonino, y Syluestro
. s. que es licito a cada vno redemir su vexacion
c.
Dilectꝰ
Dilectus
. 2.
de simo.
: porque aquello se entiende de la vexacion injusta: y la vexacion del con que el injuriado vexa al injuriador en juyzio por su
injuria, no es injusta, antes la puede hazer con sancta consciencia,
segũ
segun
la glossa singular recebida
. Pero parece verdad, por esta nueua razon. s que el injuriador no deue en consciencia la pena que el
injuriado pide: aunque si, la restitucion de la honrra que le quito:
y por tanto, aun que por el prestar con pacto, que se le perdone la
injuria, se libra del daño, que
justamẽte
justamente
se le podra hazer, pero ello
es sin daño ageno, que es licito pretender al que presta, como arriba se dixo. De
dōde
donde
, se sigue, que prestar al injuriado, para que me
perdone, no solamente la action, que tiene para me pedir la pena,
pero tambien la de pedirme el daño que le hize, y soy obligado a
restituyr en
consciẽcia
consciencia
, es vsura.
Tāpoco
Tampoco
† es vsura, ni pecado, que
vno que quiere
cōprar
comprar
licitamente vna cosa, que cada año da diez
ducados de renta, y a ruego de su amigo la dexo de comprar por
le prestar el dinero, con que la auia de comprar: con pacto, que le
de cada año los dichos diez ducados: con tanto, que descuente
las costas, el trabajo, y el peligro, si algo ouiera de passar
, como
mas largo lo dezimos en otra parte
.
Tāpoco
Tampoco
es vsura, ni pecado,
que quien tiene mucha necessidad de alguna cosa suya, importunado por otro, que se la venda, por tanto mas sela vende (
allẽde
allende
del
|
justo precio) quanto es el daño, que recibe en venderla: o por tanto mas, quanto merece la afficion de que mas la queria tener, que
su precio justo. Aun que por solo tener mucha necessidad el
cōprador
comprador
, no se la ha de vender mas caro de lo
q̃
que
vale, segun. S. Thom.
y
Sco.
comunmẽte
comunmente
recebidos. Puesto
q̃
que
quien la compra, si con ella
gana, o se ayuda mucho, deue (no de necessidad, pero de honestidad) dar algo mas del justo precio al vendedor, segun los mesmos.
Tāpoco
Tampoco
† es vsura, ni otro pecado, comprar algo por menos delo
que vale, quando al vendedor le conuiene mucho venderla, y al
cō
prador
comprador
poco
cōprarla
comprarla
, y la
cōpra
compra
por piedad: como si
cōpra
compra
al pobre su seruicio por sola la costa, que le da,
porq̃
porque
no perezca de hambre
Sylue. verb.
emptio. q. 7.
.
Tāpoco
Tampoco
es vsura, ni pecado
cōprar
comprar
vna heredad con pacto,
q̃
que
el vendedor goze delos fructos della en su vida, o en tantos años
por menos de lo
q̃
que
le
cōprara
comprara
, si luego ouiera de recebir los fructos
della
.
Tāpoco
Tampoco
es vsura ni pecado, que quien vendio fiado al
q̃
que
conoce,
q̃
que
no le pagara sin pleyto, y por ello se lo vende
tāto
tanto
mas del
justo precio,
quāto
quanto
verisimilmẽte
verisimilmente
le parece,
q̃
que
perdera por no le pagar en el
tiẽpo
tiempo
deuido, y gastara enel pleyto: con
tāto
tanto
,
q̃
que
no incurra
en infamia de vsurario, ni por ello se
escādalize
escandalize
el proximo, y
tẽga
tenga
proposito de dexar al deudor (si le pagare en el
tiẽpo
tiempo
assentado) todo lo
q̃
que
le cargo de mas, por razon de interesse, segun los Parisien.
Lo
† qual no parecio seguro a Syluest.
Porq̃
Porque
puede el
vẽdedor
vendedor
mudar el proposito, o oluidarlo, o morir, y el
cōprador
comprador
quedar dañificado. Y porque es cosa difficil offrecer a otro el dinero, que en su
mano tiene de vna, o de otra manera ganado. Y assi es de mucho
peligro, y no se deue hazer, segun el. Mas (a nuestro parecer) todos
estos
incōuenientes
inconuenientes
se pueden atajar, con
q̃
que
el
vẽdedor
vendedor
de al
cōprador
comprador
vna cedula firmada de su mano, en que diga, que si sin pleyto
le pagare para el
tiẽpo
tiempo
assentado, le quitara de la paga vn tanto, y
sea ello
tāto
tanto
,
quāto
quanto
le cargo mas, por temor de que no se le pagaria
sin pleyto,* y nos es necessario expressar enla cedula la causa, por
q̃
que
dize selo
ꝗtara
quitara
*. ¶ Si
†
vẽdio
vendio
algũa
alguna
cosa
cō
con
pacto,
q̃
que
se le pague como valiere en otro
tiẽpo
tiempo
: assi como en Mayo, si es
pā
pan
, o en Agosto,
si es vino, no
teniẽdo
teniendo
ꝓposito
proposito
(alomenos firme) de guardarlo para
lo vender en aquel tiempo, vsura. M. con
obligaciō
obligacion
de restituyr
.
*Aunque con buena consciencia podria dexar de venderlo, y prestarlo para que se lo boluiessen al mes, que el piensa valdra mas, como noto
biẽ
bien
Soto. Diximos (no teniendo proposito &c.) porque
no peca, si tiene proposito de guardar lo para lo vender en aquel
tiempo, y por importunacion lo vende al presente: con tanto,
|
que concurran tres condiciones. La primera, que no lleue, a como
mas valiere en aquel mes, sino a como menos, o al mediano precio. s. que si valio a diez, quinze, y veynte, no lleue mas de a quinze
segun Alexand.
La segunda que le quite lo que ha de descrecer,
segun el juyzio de los
experimẽtados
experimentados
. s. que quite del precio aquello, que poco mas o menos ouiera de menguar. La tercera, que descuente del precio los gastos, si algunos auia de hazer en conseruar
la hasta a quel tiempo: otramente es vsura
.* Ni (quanto a esto)
se deue seguir vna
distinciō
distincion
, de Caietano
mas difficil, que vtil a las
almas: Porque (que quier que el diga) mas justo es dezir, que vna
Decretal de Gregorio
nono limita otra de Alexandro tertio
cap. In ciuitate. de vsur.
,
q̃
que
no lo que el dize*.