LIcito
† es el contrato de compañia, que es vn concierto de que
enel trato vnos pongan su dinero, otros su trabajo, otros su industria, y que partan entre si la ganancia
. Y la razon porque del
dinero puesto en compañia se puede lleuar ganancia, y no de lo
prestado, es segun S. Thomas
, que el señorio del dinero prestado
se traspassa enel que lo recibe prestado, mas no el señorio del que
se da en compañia para ganancia, antes queda a peligro del que lo
pone, como el de la industria al del mercader, y el de la obra al del
official
. Para la justificacion empero entera desto, han de
cōcurrir
concurrir
tres condiciones. La primera, que el trato sea licito
. La segunda, que el dinero este a peligro del que lo pone, esto es,
q̃
que
si se perdiere, que todo se pierda por suyo
. La tercera, que en todo se guarde igualdad, y se gane, segun la porcion de lo que mas, o menos vale lo que se pone, como lo declaro bien el Cardenal Caietano
por
este exemplo. Vno pone mil ducados: otro el trabajo de su persona estimado en otros tantos: otro su industria estimada en
quiniẽ
tos
quinientos
, para ser esta compañia licita, y sancta, ha se de hazer de todo
esto vna suma, y de la ganancia y perdida, cada vno ha de tomar
conforme a la proporcion de lo que enella pone: como si estos tres
ganassen quinientos, los dos han de auer cada dozientos, y el tercero ciento. Y todo se ha de hazer a juyzio de buen varon, para
ser la compañia justa, y no injusta
.* Algunos
empero han dicho, que no se deue mirar la quantidad del dinero, que vno pone
en la compañia, sino el valor del peligro al que lo pone: porque no
lo gasta en ponerlo, pues se lo han de boluer despues, y
porq̃
porque
otramente la industria, y trabajo del otro no podria ygualar enel precio al valor de la quantidad: y las leyes
dizen, que algunas vezes
vale mas la industria de vno,
q̃
que
el dinero del otro. Pero mejor nos
parece lo contrario, porque ansi hablan todos los Emperadores, y
Iurisconsultos antiguos, y nueuos
. Y porque esta es vna nueua
imaginacion, de que ningunos tratantes han vsado hasta agora: y
porque la ley no dize que siempre vale la industria de vno tanto,
quanto el dinero del otro, sino que alguna vez: y porque muy mas
facil, y seguro es dezir, que la compañia se yguale (a juyzio de mercaderes) cotejando a vna parte, el valor del dinero del vno, que pone con condicion, expressa, o tacita, que ante todo se le buelua, si
no se perdiere nada del, y a otra la industria, y trabajos grandes, o
pequeños del otro, o de los otros, que ponen sin esperança de que
se les buelua nada por ellos, si no ouiere ganancia, y considerando
que no puede auer sospecha de vsura, ni de injusticia por razon,
q̃
que
|
al que pone el dinero, se de menos ganancia dela que deue, si es persona, que puede donar. Por lo qual se justifican muchas
cōpañias
compañias
,
que hombres muy poderosos toman con criados, amigos, o
pariẽ
tes
parientes
suyos, que no son de muy experimentada industria para los acreditar, honrrar, y enrriquecer: y dando les grandes sumas de dineros, no los obligan a darles mas de la mitad, o tercia, o quarta parte de la ganancia.* ¶ Si
† vno pone dineros, y el otro dineros y trabajo, cada vno sacara lo que puso, y de la ganancia, lleuara el que
puso su dinero y trabajo mas
q̃
que
el otro, a juyzio de mercaderes
Ang. & Syl.
verb. Societas.
.
Quando vno pone dinero, y el otro el trabajo, o industria en la
cō
pañia
compañia
: la perdida del dinero ha de ser del que lo puso, y la del trabajo del que lo tomo, y la de la industria del
q̃
que
la dio: hora se pierda al comienço, hora al medio, hora al fin del trato, segun Barto. y
Baldo
, y la mente de S. Thomas
, que es opinion verdadera, mayormente en consciencia, segun Angelo, y Syluestro
.
Porq̃
Porque
otramẽte
otramente
la parte del dinero, que el otro ouiesse de pagar, quedaria sin
peligro, para el
q̃
que
lo puso: y por consiguiente, quanto a aquella, seria emprestido, y no compañia. Y porque si ouiesse ganancia al cabo de la compañia, antes de partirla, el que puso el dinero auria de
tomar lo suyo.
† Ni seria licito hazer pacto, que la mitad, o la tercia, o otra parte del dinero (si se perdiesse) pague el otro, que pone
el trabajo, o industria. Porque tampoco recibe parte alguna del, si
en fin del trato no se halla ganancia alguna, antes buelue todo a
su dueño. Y porque como el que puso el dinero pierde el dinero,
que puso, assi el que puso el trabajo, o industria, pierde lo
q̃
que
puso,
q̃
que
vale tanto, como el dinero, y a las vezes mas. Ca tanto puede ser
el trabajo, & industria, que sea licito,
q̃
que
hagā
hagan
pacto,
q̃
que
quien los pone, lleue dos partes de la ganancia, y el señor del dinero vna sola. Es
verdad
q̃
que
si el dinero se pusiesse con pacto,
q̃
que
fuesse comun, y se ouiesse de partir entre los dos, como la ganancia: licito, y justo era,
q̃
que
tambien (si se perdiesse) para ambos se perdiesse, segun la mente
de todos
. ¶ Tambien
† puede el
q̃
que
pone dinero librarse licitamente del peligro de perder, concertandose con el
cōpañero
compañero
, que se lo
assegure, y tome el peligro del sobre si,
pagādo
pagando
por el
asseguramiẽ
to
asseguramiento
lo
q̃
que
a otro auia de pagar: o tomando tanto menos dela
ganā
cia
ganancia
, quanto daria a qualquier otro
q̃
que
lo assegurasse. Ca pues otro
se lo puede assegurar licitamente,
tambiẽ
tambien
el
cōpañero
compañero
(si quisiere)
por el tanto lo podra hazer, como lo dixo bien Syl
. ¶
Tābiẽ
Tambien
† dezimos lo
q̃
que
antes en vn parecer largamente escriuimos.* Prouando,
q̃
que
el de algunos doctores,
q̃
que
aconsejarō
aconsejaron
cierta manera de dar, y
|
tomar,
cō
con
q̃
que
se
tomarō
tomaron
, y
dierō
dieron
muy
grādes
grandes
sumas, no era juridica,
ni se podia sufrir: si alomenos no se reduxesse a otra,
q̃
que
de algunos
muy doctos varones
se podia coger, dela
q̃l
qual
por parecer de poca
ganācia
ganancia
no se vso, y
tābiẽ
tambien
la otra (por no parecer justa) se dexo por
muchos.* Diximos pues
q̃
que
cō
con
tres
cōtratos
contratos
licitos, puede assegurar vn
cōpañero
compañero
al otro su caudal, y
cō
con
cierta ganancia, desta manera:
q̃
que
el primer
cōtrato
contrato
sea de
cōpañia
compañia
,
q̃
que
el vno
pōga
ponga
el dinero, y el
otro el trabajo, & industria. El
segũdo
segundo
,
q̃
que
el
q̃
que
pōe
pone
el trabajo, assegure el caudal al otro por vn
tāto
tanto
, o
porq̃
porque
tome
tāto
tanto
menos dela
ganā
cia
ganancia
. El. iij.
q̃
que
para quitarse de sospechas y enojos, el
q̃
que
trata, le
arriẽde
arriende
la
ganācia
ganancia
dudosa, por vn
p̃cio
precio
razonable cierto o
q̃
que
tome de la
ganācia
ganancia
verisimil, y dudosa, otra menor cierta al: señor del. Prueua se
esta
cōclusiō
conclusion
efficazmẽte
efficazmente
,
porq̃
porque
pues estos tres
cōciertos
conciertos
, se pueden
justamẽte
justamente
hazer
cō
con
tres diuersos
hōbres
hombres
: por la mesma
razō
razon
(cessante fraude, y
simulaciō
simulacion
, y peligro de infamia) se
puedẽ
pueden
hazer
cō
con
el
cō
pañero
compañero
. Y
aũ
aun
añadimos,
q̃
que
se
podriā
podrian
hazer en vn mesmo
tp̃o
tiempo
, como
lo
notarō
notaron
biẽ
bien
los
Parisiẽ
Parisien
Maior. in 4.
d. 15. q. 49.
. Y no solo formal, y
explicitamẽte
explicitamente
,
ꝑo
pero
aũ
aun
eꝗualẽte
equiualente
, y
tacitamẽte
tacitamente
: como si vn
tratāte
tratante
ouiesse publicado,
q̃
que
a
q̃l
ꝗer
qualquier
q̃
que
le
ꝗsiesse
quisiesse
dar dinero
ꝑa
para
tratar
cō
con
el en tal
cōpañia
compañia
se lo asseguraria (si quisiesse) por lo
q̃
que
otros
assegurauā
assegurauan
. s. a cinco por
ciẽto
ciento
por año: y mas,
q̃
que
si
ꝑa
para
ꝗtar
quitar
sospechas, enojos y trabajos de
cuẽtas
cuentas
,
ꝗsiesse
quisiesse
, le
arrẽdaria
arrendaria
su
ꝑte
parte
de la
ganācia
ganancia
, por lo
q̃
que
otros le
dariā
darian
por
ella. s. diez ciertos, por quinze dudosos. Y despues otro
q̃
que
supiesse
este
assiẽto
assiento
, le diesse
ciẽ
cien
ducados,
diziẽdo
diziendo
: yo os los doy
ꝑa
para
tratar en
cōpañia
compañia
,
cō
con
el seguro, y
arrẽdamiẽto
arrendamiento
q̃
que
teneys publicado. Para
† esto se podria aplicar,
entẽdiẽdola
entendiendola
đ
de
nueua manera, vna carta decretal
de Inno. iij.
q̃
que
māda
manda
poner la dote en manos de
algũ
algun
mercader
quādo
quando
se teme
q̃
que
el marido la desperdiciara, para
q̃
que
de la parte dela
ganācia
ganancia
honesta
sustẽte
sustente
los cargos del matrimonio. Porque como
la
intẽcion
intencion
del Papa fue assegurar la dote (pues por ello lo
mādaua
mandaua
quitar de las manos del marido) parece
q̃
que
no queria
q̃
que
se pusiesse
en las del
tratāte
tratante
a
ganācia
ganancia
, y
ꝑdida
perdida
,
q̃
que
era ponerla a peligro. Y por
q̃
que
tābiẽ
tambien
parece,
q̃
que
queria
q̃
que
ouiesse
algũa
alguna
ganācia
ganancia
cierta para mantener los cargos ciertos del matrimonio, parece
q̃
que
q̃ria
queria
q̃
que
se hiziesse
vn
cōtrato
contrato
de
cōpañia
compañia
cō
con
asseguramiẽto
asseguramiento
del caudal, y de poca
ganā
cia
ganancia
cierta, por mayor dudosa,
q̃
que
no se puede hazer, sino por la manera, suso dicha. Haze
tābien
tambien
,
q̃
que
en muchas partes de
Frācia
Francia
oymos
dezir (
quādo
quando
enella leyamos)
q̃
que
se hazia. s.
q̃
que
las yglesias, biudas, y
huerfanos,
dauā
dauan
a mercaderes sus dineros para
q̃
que
les ganassen quatro, o cinco por
ciẽto
ciento
seguros para su
sustẽtamiento
sustentamiento
. Lo qual no se
|
puede defender por el
entendimiẽto
entendimiento
que Ioan Andrea, y algunos
otros dauan a la dicha decretal
. s. que por fauor de las iglesias, pupilos, y biudas, se podia prestar con aquella ganancia. Porque seria
vsura, la qual no se puede lleuar, aun para rescatar captiuos
.
† Podria se empero defender aquella costumbre, si se fundo al comien
ço, y despues perseuero enesta manera de compañia con este seguro, y arrendamiento: y para presumir, que de tal costumbre ouo cimiento, haze que no lleuauan quasi el tercio de la ganancia dudosa, que de su parte comunmente les podria caber: lo qual significa
que los otros dos tercios dexauan por el dicho seguro, y arrendamiento de lo dudoso, por lo cierto. Para lo qual haze tambien lo
que escriuio Caieta
.
Entẽdemos
Entendemos
empero esto, cessando toda fraude, y simulacion: y que delante de Dios formal, o
equiualẽtemẽte
equiualentemente
se
hagan los dichos tres
cōtratos
contratos
verdaderos.* Sobre todo lo qual escreuimos mas largo en la dicha repeticion
. Do lo prouamos y defendimos de los que lo contrario dizen.*