EL
† vsurario es obligado a restituyr, no solamente lo que lleuo
allende lo que presto, mas aun los frutos, que cogio de lo que
recibio por prendas: y los que por su culpa dexo de recibir. Y no
lo escusa dezir, que el a quien presto su dinero, gano mucho conel.
que quier que digan algunos modernos
. Porque no recibe el las
vsuras por lo que el otro gano con su dinero (
mediāte
mediante
su trabajo)
mas por lo
q̃
que
le presto. Y si el mesmo no restituye (porque no quiere, o no puede) sus hijos, o herederos lo han de restituyr, en quanto
|
su herencia se estiende, cada vno por la parte que le cabe. Y si alguno dellos no tiene para restituyr, el otro es obligado a ello en
quā
to
quanto
la parte de su herencia se estiende
, aunque le fuesse dado en dote, o por otro qualquier titulo, por el qual no le quedasse otro tanto al vsurero, sino le quedaua (quitado aquello) con que restituyr
lo que deuia. No es empero obligado a restituyr lo que compro en
su nombre, con el dinero de las vsuras, segun los Parisienses
Maio. in 4.
d. 15. q. 38.
, y la
mente de la Comun
. ¶ Si
† el vsurero es manifiesto, ningun sacerdote lo puede oyr de confession, ni absoluerlo, ni administrarle algun sacramento, sin que primero restituya las vsuras, segun su facultad a los de quien las lleuo, o les de a ellos prendas, o fiança, si
estan presentes: o si estan absentes, a los que pueden adquirir para
ellos. Y no los auiendo, al Obispo, o a su Vicario, o a su proprio sacerdote, en presencia de personas dignas de fe, o de algun escriuano, por
mādado
mandado
del ordinario. De manera, que en la fiança, o obligacion manifieste claramente (si puede) la quantidad de lo que deue: y sino, a aluedrio de buen varon. Y quien adrede recibiere menor obligacion de lo que es la deuda, obligado queda a restituyr a
su costa: y mucho mas, si ninguna recibio. Y si el vsurero no quiere hazer esto, ninguno se deue hallar por testigo en su testamento,
ni lo deuen confessar, ni enterrar en sagrado y su testamento (por
el mesmo derecho) es ninguno. Y
† sino puede dar prendas, o fian
ça, jure que no las puede dar, como todo esto ordeno Gregorio. 11.
enel Concilio
. Y aquel que lo entierra en sagrado (sin que primero haga lo sobredicho) es descomulgado
, como se dira adelante.
Mas si el vsurero esta en peligro de muerte (y quiere, mas no puede hazer las cosas sobredichas) qualquier sacerdote lo puede confessar, y absoluer, y auida su licencia, declarara al Obispo su prometimiento, para que si escapare, compela a restituyral mesmo: y
si muriere, a sus herederos
. Aquel es vsurero manifiesto, que manifiesta, y notoriamente presta a vsura: o vende sus cosas en mas
del justo precio riguroso por dar las fiadas
. Y no es menester, que
preste a quantos le piden (como dizen algunos) pero si, que su
prestar sea manifiesto, quando lo haze:
aũque
aunque
Antonio
de Burgos con otros tuuo, que basta que despues por sentencia, o otramente se haga ello notorio y manifiesto, que parece mas justo.