¶ Si impuso a alguno, algun falso delicto mortal: o reuelo alguntal secreto verdadero (de que no auia fama) a quien no lo sabia,
aunque lo hiziesse sin intencion de dañarle la fama, si alguna
circunstācia
circunstancia
no le escusa el daño, notable de la fama, y el peligro prouable del. M. por lo suso dicho: aunque publicar males naturales
verdaderos, conuiene saber, que es bizco, tuerto, coxo, manco, giboso, ignorante de sciencia: y otros, que no tocan a la
bōdad
bondad
, y honestidad de la vida,
comũmẽte
comunmente
no es mortal:
porq̃
porque
comunmẽte
comunmente
no
causa tal daño, ni da peligro prouable dello, como lo deziamos
alibi
. Diximos (secretos) porque dezir los publicos notorios por
justicia: o los, de que ay fama donde la ay, sin mala
intenciō
intencion
de da
ñar, no es pecado, alomenos mortal: aunque no los supiessen aquellos a quien, ni en la tierra, donde el los descubrio: como dezir en
Portugal, que a fulano açotaron en Castilla, puesto que el este en
Portugal, y lo conozcan aquellos, a quien se dize, como lo defendi|
mos largo alibi
, y lo sintio Caie
.* Lo qual limitamos alibi
,
q̃
que
no
ꝓceda
proceda
.
quādo
quando
verisimilmente se cree,
q̃
que
la noticia del delicto de
los de vna tierra, no
vẽdra
vendra
jamas ala noticia de los de la otra, y no
ay alguna otra justa causa de dezirlo. Diximos (publicos por justicia)
porq̃
porque
los
q̃
que
cōtra
contra
ordẽ
orden
del derecho se publicaron por infamia,
no se
puedẽ
pueden
publicar, do ella no llego
, ni se espera
p̃sto
presto
llegar
Per id. quod
mox dicemus.
.
*
Tāpoco
Tampoco
† es pecado dezir los males secretos,
q̃
que
presto se han de publicar, o dezirlos, a quien presto se diran, segun S. Tho
.
q̃
que
alli referimos.
Aunq̃
Aunque
no escusa deste pecado el dezir primero muchos bienes, para
q̃
que
le crean el mal falso,
q̃
que
le impone, o el verdadero, que le
descubre,
q̃
que
es pessimo modo de infamar, segun Adria
. Ni el prouecho temporal, que dello se sigue al descubridor, o a otro:
porq̃
porque
si no me es licito quitar al proximo los bienes de fortuna por prouecho mio, o ageno
, mucho menos me sera, quitarle la fama,
q̃
que
vale mas,
q̃
que
la
haziẽda
hazienda
. Escusa empero el dezirlo, para euitar el da
ño corporal, o espiritual de los
innocẽtes
innocentes
. Como si yo se, que Ioan
hurto vn cauallo, deque falsamente accusan a Pedro, y sera
injustamẽte
injustamente
cōdenado
condenado
, si yo no manifestare el pecado secreto de Ioan, deuolo de manifestar, si por ello se puede librar Pedro
. ¶ Si
† hallo
escriptura, en
q̃
que
alguno tenia escriptos sus pecados, para memoria
de su confession, y los diuulgo. O si en las espaldas de la cedula, o
enel principio della estaua escripto: memoria de mis pecados, o palabras
semejātes
semejantes
, y la leyo, peco: pues auia de saber,
q̃
que
quien la escriuio, no auia de querer,
q̃
que
sus pecados fuessen diuulgados, ni
aũ
aun
leydos, como lo diximos en otra parte
. Y
aũ
aun
mortalmẽte
mortalmente
, si dello se
siguio infamia notable, por lo dicho. ¶ Si
cōpuso
compuso
libelo infamatorio,
escriuiẽdo
escriuiendo
pecados agenos falsos, o verdaderos ocultos, en latin, o en
romāce
romance
en prosa, o en verso, o en coplas, o
cātares
cantares
artificiosos: y lo echo en lugar publico, para que se leyesse. O hallo los tales
escriptos, y no los
rōpio
rompio
, antes publico.
M. si lo hizo,
ꝑa
para
infamar
notablemẽte
notablemente
a otro: o fue infamado, o puesto en peligro dello, por
lo suso dicho. Y es obligado a restituyr la fama del proximo,
haziẽ
do
haziendo
otro libelo en
cōtrario
contrario
de aquel, o lo que para ello bastare, y hale de satisfazer todo el daño, segun Angelo, y Syluestro
. Y si son
en infamia de la
ordẽ
orden
de S.
Frācisco
Francisco
, o de S, Domingo, es descomulgado de
descomuniō
descomunion
papal: assi el
q̃
que
los publica, como el
q̃
que
los retiene
. Diximos (del estado de la
ordẽ
orden
) y no de los frayles della:
|
porque no son descomulgados los que detraen dellos, sino
detraẽ
detraen
de su estado, como lo diximos alibi
. ¶ Si
† oyo
algũ
algun
mal notable
de otro, pudo pecar mas, y menos, y tanto, como el que lo dezia, y
aun no nada como lo resoluimos alibi
. Ca si lo oyo incitando, y
pregũtandole
preguntandole
, para
q̃
que
se lo dixesse, podria mas pecar,
q̃
que
el que lo dize,
segũ
segun
Adriano
, por vn Decreto de Vrbano
c. Qui aliorum. 24. q. 3.
,
q̃
que
no habla del
q̃
que
oye, y es causa del mal: sino del
q̃
que
defiẽde
defiende
,
q̃
que
no es malo. Y por esto
mejor
prueuā
prueuan
dos de S. Augustin
, como alibi lo diximos. Si empero oyo, sin dar causa a ello, ni impedir, holgandose
cō
con
ello: tanto
peco,
quāto
quanto
el
q̃
que
lo dixo,
siẽdo
siendo
lo al ygual,
segũ
segun
. S. Tho
. Si oyo empero sin le plazer, que
aq̃l
aquel
mal se dixesse, y sin contradezir por
verguẽ
ça
verguença
, o por qualquier otro humano respecto, no peca. M. sino en
tres casos,
segũ
segun
S. Tho
. El. j. si tenia officio de juez, maestro, padre
o otro,
q̃
que
le obligasse a resistir. El. ij. si veya que dello se seguiria algun
grā
gran
daño al que lo dezia, o al de quien se dezia, o a otra persona, que con contradezir le podia euitar. El. iij. quando la fama del
a quien se detrae padeceria gran detrimento, como alli
lo prouamos despues de S. Antonino, y Caietano
In summa.
ver. Detractio.
: añadiendo, que el que
oye resistiendo, o por palabras, o por gesto triste, o otras señales,
para ello conuenientes, comunmente merece. ¶ Si
† viendo a otro
hazer justicia, fauorecer pobres, biuir castamente, y otras semejantes obras, dixo
q̃
que
las hazia por hypocrisia, vanagloria, o otro mal
fin: no solamente peca juzgando temerariamente: pero
aũ
aun
d
etrayẽ
do
detrayendo
: y digo que peco
mortalmẽte
mortalmente
si tuuo
intenciō
intencion
de le dañar
notablemẽte
notablemente
la fama, o se la daño, o la puso en prouable peligro dello,
por lo suso dicho
Suprà
eodẽ
eodem
.
c. nu. 21.
: y si los
q̃
que
oyerō
oyeron
presumian,
q̃
que
dezia esto por tener particular noticia de su intencion, y por ello le
creyerō
creyeron
, obligado es a le restituyr la fama: como
quiẽ
quien
por juzgar
temerariamẽte
temerariamente
creyo, y hablo, lo
q̃
que
no sabia. Mas no, sino presumian,
q̃
que
sabia mas
q̃
que
otros, y
q̃
que
lo dixo por su locura, odio, o inuidia:
porq̃
porque
no se la quito el, puesto que su proposito fue quitarla, ni dio causa para ello
bastante: Pues no se lo
deuiā
deuian
creer,
viẽdo
viendo
,
q̃
que
no sabia el mas
q̃
que
ellos
de la mala
intenciō
intencion
,
cō
con
q̃
que
hablaua, como lo prouamos en otra parte
mas largo, que Caiet
. ¶ Si
† preguntado dela conuersacion de
alguno para se le dar algun officio, o beneficio, callo a sabiendas
muchos bienes, que sabia, porque no se lo diessen: no solamente es
pecado mortal de ira, o inuidia (segun lo siente S. Antonino
) pero aun de detraction, si callo por infamarlo: o si por su callar se da
ño, o se puso en peligro de se dañar
notablemẽte
notablemente
su fama. Y es obligado a restituyr, quando, y como arriba se dixo
. ¶ Si (
siẽdo
siendo
juez)
|
inquirio, pesquiso, o procedio por via de inquisicion, no
precediẽ
do
precediendo
infamia, o cosa que tanto vala. M. Porque toda la diffinicion de
la murmuracion, y detraction le
cōuiene
conuiene
. Ca daña, o quiere dañar,
o pone en peligro prouable de se dañar la fama del proximo contra el derecho, que
māda
manda
, que no se proceda por via de
inquisiciō
inquisicion
contra alguno, antes de ser infamado: aunque sepa,
q̃
que
ay dos, o tres
o quatro testigos, por los quales se puede prouar el delicto de alguno, sino ay acusador. Ni bastan indicios, como en la dicha repeticion
, manifiestamente prouamos. Aunque los muy doctos, y
no menos
diligẽtes
diligentes
Soto
, y Caietano
2. Sec. q. 69.
articu. 2.
, se
descuydarō
descuydaron
enesto, por
vn dicho de S. Thomas, que ay declaramos. Basta empero, que el
delicto sea notorio (aunque el
delinquẽte
delinquente
sea oculto) para effecto
de poder preguntar, quien lo ha hecho en general,
aunq̃
aunque
no para
pregũtarse
preguntarse
si fulano, o fulano lo han hecho, como alli lo diximos,
cōtra
contra
Caiet. y Soto,
cō
con
Innocen
.
comũmente
comunmente
recebido, en theorica, y pratica. ¶ Si
† (
siẽdo
siendo
juez)
pregũto
pregunto
al reo despues de su delicto
cōfessado
confessado
quiẽ
quien
lo
acōpaño
acompaño
, o ayudo, si
aũ
aun
era oculto. M.
porq̃
porque
quiso dañar, o daño la fama del
ꝓximo
proximo
, o la puso en
grāde
grande
peligro dello. O si (
siẽdo
siendo
reo y
auiẽdo
auiendo
cōfessado
confessado
su delicto) descubrio a sus
cō
pañeros
compañeros
ocultos, fuera de los casos,
q̃
que
el derecho permite, o manda,
como alli lo diximos
. ¶ Si (siendo prouisor, vicario, o juez) mando generalmente a todos sus subditos, que los que
vierō
vieron
, y oyeron
dezir,
quiẽ
quien
tal hurto, o tal delicto hizo, dentro de
tātos
tantos
dias lo descubran. M.
segũ
segun
Soto
. Porque enello, o dañan, o dan causa de da
ñar la fama del proximo contra derecho, por el qual no son obligados los subditos a descubrir al delinquente oculto, para que lo
castiguen, sino para que restituya el daño,
q̃
que
ha hecho: qual se puede restituyr, sin descubrirlo. Lo
†
cōtrario
contrario
empero nos parecio mejor
, y lo mesmo nos parece agora, porque los tales
mandamiẽtos
mandamientos
generales se han de entender, conforme a derecho
, y por consiguiente salua la correction fraternal, quando ella es necessaria, segun S. Thomas
, comunmente recebido. Esto es, que si el que hurto, o daño, amonestado secretamente satisfiziere lo que deue, no
sera el que lo supiere obligado a descubrirlo. Y porque la costumbre general de la yglesia, guarda lo contrario. Y
porq̃
porque
Caietano
dixo que no peca el juez,
pregũtando
preguntando
al reo
cōfiesso
confniesso
de su delicto
por los
cōpañeros
compañeros
generalmẽte
generalmente
:
quādo
quando
son tales,
q̃
que
de
algũo
alguno
se puede preguntar, y de otro no: si su intencion no es de preguntar, sino
de aquellos, que con derecho puede y deue. Y porque alli respondimos bastantemente a los fundamentos,
aũque
aunque
cōfessamos
confessamos
, que
|
seria mejor declarar, que entiende, que no le descubran mas de los
publicos por notoriedad, o fama. ¶ Si
† siendo perlado, juez, o visitador, o qualquiera otra persona particular, que quando, como, y
porque no deue procura, o quiere saber contra derecho los pecados ocultos de alguno: o quien es el que hizo el publico, queriendo dañar, o dañando, o
poniẽdo
poniendo
en peligro dello a la fama del proximo: o si compelio al preso a luego jurar, que diria verdad sobre
todo lo que le fuesse preguntado, y le pregunta en particular de todo y cada parte del caso, sobre que es preso. M. por lo suso dicho.
Porque (como arriba se prouo) tanto mas peca quien haze descubrir a otro el pecado secreto ageno, que quien lo descubre, quanto el que oye la murmuracion siendo causa de ella, tanto, o mas
peca, que el mesmo murmurador.