EL primero
†
mandamiẽto
mandamiento
de
la yglesia es,
q̃
que
todo
Chr̃iano
Christiano
,
q̃
que
tiene vso
đ
de
razō
razon
o ya missa entera los domingos y fiestas
de guardar
y peca
mortalmẽte
mortalmente
, si
algũa
alguna
justa causa no lo escusa dello, aunque la dexe,
sin verdadero, ni interpretatiuo menosprecio por sola negligencia, como lo prueua
biẽ
bien
Syluestro
: que quier que diga (despues de Richardo
) Angelo
.
Diximos (todo Christiano, que tiene vso de razon) porque todos
los que lo tienen: assi pequeños como grandes, legos, clerigos, religiosos, libres y esclauos, son obligados a ello, segun la Comun
.
Diximos (fiestas) porque en los otros dias, ninguno es obligado
a ello, por este
mandamiẽto
mandamiento
: ni clerigo, ni religioso, ni aun el Obispo: porque el capitulo
, que del habla, no dize que es obligado, si
no que no parece bien, que se le passe dia sin oyrla. Ni aun los dias
de quaresma, y de ayuno, aunque vn texto
c. Solent. de
conse. d. 1.
dize, que no se deue
de tener, que ayuna en la quaresma el que primero no oye missa:
porque habla de consejo: o esta derogado por la costumbre contraria, segun Rosela
. Aunque cada Christiano (teniendo para ello aparejo) deuria procurar de oyrla,
aũ
aun
los dias que no son de ayuno, por se nos representar enella la crudelissima passion, que
mansissimamẽte
mansissimamente
por nos suffrio el Señor: y porque por experiencia se
halla, perderse muy poco, y ganar se mucho en los negocios por
|
ello. Diximos
† (entera) porque no
cũple
cumple
el que dexa alguna parte notable della
d. c. Missas.
verb. Totas.
: qual es (a nuestro parecer) lo de hasta la epistola
ya dicha, como lo diximos en otra parte
. Donde añadimos, que
quien falta hasta començar la collecta, y se sale antes que
cōsuma
consuma
:
dexa parte notable, ayuntando la falta del comienço con la del cabo: aun
q̃
que
el
q̃
que
viniendo despues de la epistola o
euāgelio
euangelio
dicho, los
lee, o haze leer, parece satisfazer al precepto, segun el author de la
Margarita confessorum. Como tambien satisfaze quien oye la mitad de vna missa, y de otra, la otra mitad
. Aunque quien sin causa justa (por mala costumbre, o vana supersticion) antes
q̃
que
la missa
se acabe, se sale della: no satisfaze, segun algunos al precepto. Porque el texto manda, que no salgan antes de la bendicion: pero (a
nuestro parecer) sino dexa parte notable, escusado es de pecado.
M. por lo dicho. Diximos
† (sin justa causa) porque con ella, licitamente se dexa, segun todos: qual tiene el que no la puede oyr a su
pensar, sin graue daño del alma, cuerpo, honrra, hazienda propria
o de su proximo, aunque por ventura verdaderamente pudiera
.
Tal tienen los descomulgados, y entredichos personalmente, puesto que no ouiessen trabajado de auer la absolucion, quando era
razon. Porque aunque ouiessen pecado, por no procurar la absolucion, que podian: pero no pecarian, por no oyr la missa, que no
pueden y querrian
. Tal tienen tambien los enfermos, que sin peligro, no pueden salir: y los que los siruen que sin peligro notable
no los pueden dexar: y las mugeres, que sin peligro, no pueden dexar sus niños: y los aquien el oyrla les impide algun grande, & justo negocio. Y los que por razon de su officio les es vedado salir
fuera: como son los que guardan algun castillo, o fortaleza. Y
† los
señores, y sus consejeros, que en tiempo de la missa estan ocupados
en tales negocios, que no padecen dilacion: y los que andan camino, quando por oyr missa perderian la compañia a ellos necessaria, o prouechosa: y los pobres tan desnudos, segun su estado, que
les seria gran verguença, o risa, si la oyessen, segun la mente comun
que explica Syluestro
, aunque no tanto. Y añademos, que el entredicho general no escusa al que por priuilegio, bula, o derecho
comun, puede oyrla en tiempo del, como pueden todos los clerigos, conforme a la opinion de Ioan Andres
, recebida en toda España, aunque no en Francia. Escusadas son tambien las biudas,
q̃
que
despues de la muerte de los maridos estan encerradas, y no oyen
missa por quinze dias, o vn mes, donde ay tal costumbre, pero no
las que por meses, o año lo estan assi
.* Esto mesmo tiene S. An|
tonino
. Pero porque nos dizen ay necessidad dello, diremos lo
que no quisieramos. s. que es difficil cosa defender, que no sea licito a la biuda estar dos, tres y mas meses, y aun vn año sin salir a la
yglesia en la tierra, do ay costumbre prescripta de quarenta años,
que no salga de su casa por aquel tiempo a ello, ni a otras cosas:
porque ellos mesmos confiessan, que la costumbre puede escusar
para quinze dias, y vn mes: y por consiguiente han de confessar,
que puede escusar por quarenta, cincuenta, sesenta y cien dias: y
por la mesma razon, por seys meses y vn año. Pues la ley de oyr
missa vna vez al año, o en dos, o seys meses, no es mas diuina natural, ni sobre natural, que la de oyr vna vez en quinze dias, o vn
mes. Y porque nadie puede negar que se podria hazer ley, que por
algun buen respecto relaxasse para con algunos por seys meses, o
vn año la ley de oyr cada fiesta missa: y por consiguiente hemos
de confessar, que la costumbre puede hazer lo mesmo
por
algũ
algun
buen respecto: qual parece este, alomenos en las tierras, do
facilmẽ
te
facilmente
sospechan mal de las biudas. ¶ Añademos empero
†, que seria
digna de loa, la biuda que no quisiesse vsar desta costumbre: antes
imitando a las gloriosas Martha, y Magdalena hermanas de Lazaro, (
q̃
que
no
obstāte
obstante
el luto,
q̃
que
trayan por su hermano,
salierō
salieron
de casa a ver al
grā
gran
IESVS
siẽdo
siendo
mortal) saliesse a ver al mesmo,
q̃
que
esta
eñl
enel
sacramẽto
sacramento
immortal, y gloriosissimo, y pedirle,
q̃
que
como saco a Lazaro de la sepultura, assi
saq̃
saque
a su marido del purgatorio, si
enel esta. Y
aũ
aun
mas digna, la
q̃
que
imitasse alas biudas de otras tierras,
do todo el primer año cada dia
salẽ
salen
a rogar a Dios por sus maridos, y a offrecer a media missa
pā
pan
y cera por ellos. Y la
q̃
que
imitasse a
los muy altos, y muy poderosos
Dō
Don
Ioan tercero y Doña Cathalina primera Rey y Reyna de Portugal Christianissimos nuestros
señores,
q̃
que
con milagroso
exẽplo
exemplo
de
acatamiẽto
acatamiento
, y amor de Dios vimos salir a oyr visperas, completas, y missa Pontificales con su sermon la vispera y dia de los Reyes del año de. 1554. siendo tercero
dia del entierro muy
agremẽte
agremente
llorado de aquella flor de los principes benditissimo Don Ioan su vnico hijo, y heredero de todos
sus reynos y estados, y rezien casado con la
incōparable
incomparable
princesa
Doña Ioana. N. S.
q̃
que
en dissimularen presencia de sus suegros (que
leerā
leeran
, y los tenia por mas
q̃
que
padres)
q̃
que
no sabia la muerte (
q̃
que
ellos
q̃
riā
querian
no supiesse) del
q̃
que
mas
q̃
que
a si
q̃ria
queria
, y del
q̃
que
agrissimamẽte
agrissimamente
en su ausencia noches y dias l
lorādo
llorando
tātos
tantos
paños
cō
con
lagrimas bañados mudaua, dio
exẽplo
exemplo
nunca leydo, ni oydo de animo Real piadosissimo,
circũspectissimo
circumspectissimo
, esforçadissimo, y amantissimo del que mas
|
que assi la amaua y estimaua. ¶ Añademos tambien, que obra digna de buen perlado haria el Obispo de la tierra (do ay tal costumbre) en procurar de quitarla, o moderarla para quinze dias, o vn
mes, por sus sermones y exhortaciones publicas y priuadas, y por
las de sus pre dicadores y curas. Y
quādo
quando
por esta via no pudiesse,
en hazerlo por la de su synodo, en que tambien los legos consintiessen. Porque yo no osaria dezir, lo que algunos dirian. s. que sin
hazer esto puede licitamente mandar so censuras, que no obstante aquella costumbre, salgan y oyan missas las dichas biudas.
¶ Auisamos tambien a cada vna de las dichas señoras biudas, que
no dexara de pecar, si vsare desta costumbre para vanagloria gentilica, de que la loen de muy amiga de su marido, y mas si vsa della
como vna romana gentil, que no tiene esperança de verlo jamas, o
por falta de fe, o memoria de lo que enel otro siglo passa, y de que
presto caminara tras el: o si estuuiere encerrada mas tiempo de lo
que comunmente las de su condicion y estado
suelẽ
suelen
estar. Auisamos a cada vna dellas, que para sanctamente vsar de la dicha
costũ
bre
costumbre
, ha de vsar della, para fin de no dar que dezir, alos que temerariamente juzgan las intenciones agenas. Para fin de mas rogara
Dios estando encerrada, que saliendo a fuera. Para fin de rogar a
los que la visitaren, que le ayuden a importunar a Dios por quien
esta encerrada. Para recebir por parte de penitencia, y humiliarse
mas, viendose priuada de la vista de la yglesia y del sacramento, so
el qual su criador, resuscitador, y saluador se amuestra benignissimo a sus amigos ayuntados enella. Para fin de gemir de veras
cō
con
el real Propheta
diziẽdo
diziendo
. Quan amada me es vuestra yglesia Se
ñor de toda virtud, y fortaleza: desmaya mi alma con su amor y
desseo de vella, y de veros alli so aquella hostia consagrada, y despues enel cielo (a vna con mi marido) descubiertissimo, y refulgentissimo. Amen.* Escusadas son tambien las mugeres casadas,
q̃
que
sin grande escandalo de sus maridos no pueden yr a missa, por no
poder (yendo a ella) aparejar lo necessario a su familia, por lo dicho
. No diximos empero en su parrochia, porque aunque por
derecho comun, enella se ha de oyr: o alomenos no cumple, quien
oye en otra por menosprecio de su proprio cura, antes deue ser
lā
çado
lançado
della por el sacerdote de aquella, y remitido a su propria
: y
el sacerdote que lo admite, comete hurto en recebir las offertas de
los parrochianos agenos, con obligacion
de restituyrlas: Pero
quien la oyessa fuera de su parrochia, por causa razonable: como
por ser su cura notorio concubinario, o descomulgado denuncia|
do, o suspenso de las ordenes: o por mayor deuocion, por le parecer, que en otra parte se celebra mas deuotamente: o porque alli
oyr a missa y
sermō
sermon
, o mejor sermon: cumple, aunque la oya en oratorio particular, y aun en su propria casa: y
aũ
aun
si sin causa razonable lo haze, con tanto que no lo haga por menosprecio del proprio cura, segun Panormitano
. Y porque esto se guarda por costumbre razonable sabida, y tolerada, segun Syluestro
. Mayormente los que la oyen en los monesterios de los mendicantes. Ni
los Obispos pueden mandar a sus subditos lo contrario, porque
la costumbre es general: y como el Obispo no puede quitar, ni estrechar el derecho comun, assi tampoco puede ala costumbre comun de todo el mundo. Y si lo mandasse so pena de
descomuniō
descomunion
,
la descomunion no solamente seria injusta, mas ninguna. Porque
como la censura dada contra derecho comun, es de ningun valor
. Assi es la que se da contra la costumbre comun de todo el
mundo, segun S. Antonino, y Syluestro
. Para la declaracion de
lo qual el Papa Leon. x. dio vn breue
, que de mas de otras palabras contiene las siguientes.