¶ La
† segunda causa que escusa del ayuno, es la necessidad de hazer algo repugnante al ayuno, para conseruar la vida, o su estado
decente, o para euitar algun daño notable, o para ganar alguna ganancia, que raras vezes
acōtece
acontece
. Y en suma todas las causas,
q̃
que
escusan del guardar de las fiestas, escusan del ayunar, como lo determino bien Caietano
. Pero no solas aquellas (a nuestro parecer) escusan: ca escusado es tambien del ayuno el herrero, el carpintero, y el
labrador, y otro qualquier official,
q̃
que
sin su trabajo
cōtino
contino
, no puede mantener a si, o a su familia: o no puede casar sus hijas, o mantener sus hijos enel studio, o vestir a si, y alos suyos como cumple, segun su grado, como lo dixo el mesmo
: Pero no serian todos escusados de guardar las fiestas. De donde se sigue,
q̃
que
aquello de Eugenio. 4. no es tanto priuilegio, como
declaraciō
declaracion
del derecho
comũ
comun
.
s. Que los officiales
quādo
quando
exercitan sus artes: y los labradores
quā
do
quando
trabajan en labrar y sembrar
cāpos
campos
, o se exercitan en otros trabajos: hora
seā
sean
ricos, hora pobres, no sean obligados ayunar so pena de pecado mortal. Y los puedan absoluer los confessores aconsejandoles,
q̃
que
hagan limosnas, y otras obras de piedad
.
Porq̃
Porque
ninguno delos
q̃
que
trabajan
comunmẽte
comunmente
es tan rico,
q̃
que
no tenga necessidad de su trabajo, para algo de lo suso dicho. ¶ Por
† mas fuerte razon, es escusado, el que no puede (ayunando) hazer lo, que es necessario, para su salud spiritual, o para la de los otros. s. predicar
por officio, o por obediencia: enseñar por palabra, o por escripto:
o oyr confessiones, segun Caietano
. Y por la mesma razon, sino
puede (
ayunādo
ayunando
) leer y regir vna cathedra, que es obligado. La
mesma escusa a los
q̃
que
no pueden (
ayunādo
ayunando
) cumplir lo
q̃
que
son obligados.
Porq̃
Porque
como el ayuno no impide las obras de necessidad,
tā
poco
tampoco
las de
obligaciō
obligacion
: y por
cōsiguiẽte
consiguiente
escusado es el
q̃
que
ha de caminar gran jornada, alomenos a pie: y el marido,
q̃
que
no puede
cũplir
cumplir
con lo
q̃
que
deue a su muger: y ella, si (
ayunādo
ayunando
) no puede
biẽ
bien
parecer
a el. Y en suma nadie es obligado a dexar, por los ayunos la obra
a
q̃
que
es obligado, y no la puede hazer
ayunādo
ayunando
. ¶
† La. iij. causa
q̃
que
escusa es la piedad, delos
q̃
que
no
puedẽ
pueden
(
ayunādo
ayunando
) hazer otras obras de
mas sanctidad y bondad,
q̃
que
ellos harian, no
ayunādo
ayunando
:
q̃les
quales
son todas las obras de misericordia spirituales, y corporales,
Porq̃
Porque
de su|
yo son obras de la misericordia, que es mas alta virtud, que la abstinencia, cuya obra es ayuno, segun Caietano
. Entienden empero
el y Syluestr. esto, delos que sin salario por pura charidad lo
hazẽ
hazen
.
Porque los otros (quales son los que predican, y confiessan por salario, de su grado, sin ser a ello obligados por voto, obediencia, o beneficio) no se pueden escusar por este respecto, aunque se podrian
por el dela necessidad, si la tuuiessen. Esta su limitacion
tābien
tambien
nos
la limitamos nueuamente, que no proceda en los que
principalmẽ
te
principalmente
por desobligarse del ayuno quieren hazer tales obras de misericordia, piedad, o bondad mayor
.* Y aun añademos, que quien
principalmẽte
principalmente
por seruir a Dios hiziesse obras de misericordia,
cō
con
menos principal respecto del salario, seria dello escusado
.* De
donde
† se sigue, que los, que van a romerias, no son siempre escusados, aunque si en tres casos. s. quando la persona es de tanta authoridad, que su romeria acrecentara la
comũ
comun
deuocion, y no puede juntamente peregrinar, y ayunar. Y quando el feruor de la deuocion lo enciende tanto a peregrinar, que sera mas prouecho para su alma, hazer aquello que ayunar, segun Caietano
. Y quando la romeria votada no se puede buenamente dilatar: porque se
llega el tiempo dentro del qual se ha de cumplir, o entonces tiene
compañia, que despues no la tendra, segun Gabriel
. Mas si
buenamẽte
buenamente
puede peregrinar, y ayunar: o la romeria se puede dilatar,
o diminuir el trabajo, y templar las jornadas de manera, que puedan ayunar, y peregrinar sin notable detrimento de su estado, no
son escusados del ayuno
. ¶ Y
quādo
quando
alguno duda, si la necessidad
de hazer algo, o la voluntad de obrar mejor obra, lo escusa, dexelo
al aluedrio del superior, que eneste caso sera el obispo, o prouisor, si
facilmente se puede yr a el: y sino el cura: y entre los religiosos su
perlado, y haziendo lo que el le dixere, quedara seguro, segun Caietano
In prædictis
duobus locis.
. ¶ Escusanse
† tambien las mugeres casadas (quanto a los
ayunos votiuos, y voluntarios) quando sus maridos le lo contradizen
: mas no, quanto a los ayunos de la yglesia, sino quando, si
ayunassen, entre ellas, y los maridos auria discordia, o odio, o
escā
dalo
escandalo
notable, de riñas, golpes, o blasphemias, segun Syluestro
.
Porque mayor bien haze la muger en tener paz con su marido, y
refrenarle de tales pecados, que en ayunar, segun Caietano
: do dize, que por otras obras pias deuen ellas redemir los tales ayunos,
con authoridad del superior. Lo qual mas nos parece consejo, que
precepto, por lo dicho. ¶ Lo quinte
† presuponemos, que solo el
Papa tiene authoridad de dispensar, que vno
absolutamẽte
absolutemente
no sea
|
obligado a ayunar, o no tales o tales dias, eximiendolo de la ley de
los otros, que
tambiẽ
tambien
a el obligaua
. Pero para dispensar con vno
por justa causa, que este, o aquel dia no ayune, tiene la tambien el
Obispo: y aun en su ausencia el cura, y qualquier perlado para
cō
con
sus religiosos, segun S. Thomas
, que Caietano sigue: lo qual aun
que no se puede prouar por texto expresso, pero harto se persuade por estas necessidades, que cada dia occurren, y no se puede cada dia yr a Roma: y parece, que la
costũbre
costumbre
lo tiene recebido, que
basta
. ¶ Desto se sigue, que no hazen bien los perlados, que a los
subditos, que por dudar si la causa es bastante, les piden dispensacion para cenar el dia de ayuno, o comer antes de la hora, los remiten a sus consciencias: porque se deuen apiadar de los flacos, y dispensar con ellos: o comutarles el ayuno en otra obra pia, como en
los siete psalmos, o en cosa semejante
. Es de notar empero, que
aunque dispensando el perlado con alguno, que en dia de ayuno
coma mas de vna vez, lo desobliga del ayuno. Mas no, por dispensar, que coma antes de la hora acostumbrada, ni porque la necessidad, o otra causa justa lo escuse dello. Ca obligado es a ayunar, segun puede. Porque el precepto de la yglesia, quando no se puede
guardar, segun todas sus condiciones, deuese alomenos guardar, segun aquellas que hombre puede
.