SI
† dexo de pagar diezmos prediales puros, o personales puros, o
prediales, o personales mezclados: como de pan, vino, azeyte, ganados, aues, &c. hora sea rico, hora pobre, en notable quantidad.
M. con obligacion de restituyr. Y no ha de descontar los gastos,
q̃
que
hizo en el sembrar, o en coger los frutos, ni ha de sacar primero la
simiente, ni el fuero, que deue al señor
. Y como no es obligado a
dar lo mejor, assi no
cũple
cumple
con dar lo peor, mas si con lo mediano.
Saluas las tierras, en que por
costũbre
costumbre
esta derogado esta ley,
q̃
que
se
puede mudar, y derogar por el Papa, y por la costumbre, quanto a
la quota, y
quātidad
quantidad
determinada. Pues quanto a ella es humana,
como arriba
queda dicho: aunque no se puede derogar, quanto
a darse
cōgrua
congrua
sustentacion al ministro. Y assi en tales tierras
quiẽ
quien
no pagasse mas de lo acostumbrado, no pecaria mortaimente,
cō
con
tanto, que el cura tuuiesse su congrua sustentacion, aun enlos dos
|
caso en que Panor.
dize que si. s. quando tuuiesse la voluntad tan
obstinada, que aunque el Papa le mandasse, no lo pagaria. Y
quā
do
quando
los ministros dela yglesia padecen necessidad, y piden los diezmos, para se sustentar. Porque esto seria verdad, si tambien fuesse
verdadera la comun opinion de los nuestros arriba
refutada. s.
q̃
que
estos diezmos son deuidos en la ley nueua, por ley diuina, como lo
eran enla antigua. Pero no, teniendo la
cōtraria
contraria
de todos los Theologos, que es muy verdadera, como arriba
diximos. Ca teniendo
aquella, se ha de dezir
q̃
que
tal mandamiento del Papa en tales tierras
seria injusto, y se podria suplicar
del. Y lo
† del
segũdo
segundo
caso. s. que
tābien
tambien
pecan
mortalmẽte
mortalmente
los
q̃
que
no les
pagā
pagan
,
quādo
quando
padecen necessidad los ministros de la yglesia, se ha de
entẽder
entender
, no de la paga de
los diezmos, sino solamente dela
cōgrua
congrua
sustẽtacion
sustentacion
: hora sea mas,
hora menos,
q̃
que
ellos.
Porq̃
Porque
esta se deue por derecho natural, y diuino,
q̃
que
no se puede quitar por
costũbre
costumbre
, y lo de mas por el humano,
que lo puede derogar ella
, como queda dicho
. Lo mismo dezimos de los diezmos personales, donde la
costũbre
costumbre
no ha derogado
aun a esta ley
quāto
quanto
a ellos
: excepto
q̃
que
en estos las costas se
hā
han
de
sacar, y de lo
q̃
que
restare, se ha de pagar el diezmo
c. Pastoralis.
de
dec?m
decim
.
,
aunq̃
aunque
en las mas,
o quasi todas las partes de España ha derogado a esta ley la
costũ
bre
costumbre
, sino quanto al diezmo delos moços de labor, que en algunas
partes se paga. Y por esto no
cũple
cumple
mucho dezir si se deuen de pagar, o no. Aunque la resolucion es, que de lo que se deue restituyr,
no se ha de dar, ni recibir, y si, delo otro,
aunq̃
aunque
se gane con pecado,
si no es notorio. Ca de lo ganado con el, no se deuen recebir:
porq̃
porque
no parezca,
q̃
que
se aprueua, segun la glossa comunmente recebida
In. d. cap. Ex
transmissa.
.
Verdad es,
†
q̃
que
el diezmo personal nunca se deuio por derecho diuino, aun enla ley anciana, y el predial si:
aunq̃
aunque
entrābos
entrambos
se
deuẽ
deuen
en
la nueua, por solo el humano
quāto
quanto
a la quota, como
q̃da
queda
dicho.