SI
† no comulgo por la Pascua de
Resurrectiō
Resurrection
, o ocho dias antes, o
ocho despues,
segũ
segun
la
declaraciō
declaracion
de Eugenio. 4. M.
saluo si
cō
con
licẽcia
licencia
del proprio sacerdote no lo ouiesse dilatado por
algũos
algunos
dias
:
si no estaua descomulgado, entredicho, o suspenso dello, de que no
puede salir por impotencia de hecho, o de derecho por algun caso
oculto,
q̃
que
lo haze
impotẽte
impotente
para obedecer, y hazer lo
q̃
que
le
mādā
mandan
, sin
pecar
mortalmẽte
mortalmente
: ca eneste caso antes merece,
suffriẽdo
suffriendo
la
cẽsura
censura
y pena dela yglesia:
cō
con
tanto
q̃
que
haga lo
q̃
que
enel es, para se hazer abil
dela
absoluciō
absolucion
de sus pecados, y dela sancta
cōmunion
communion
,
segũ
segun
todos,
q̃
que
biẽ
bien
explica Gabr.
Sermo. 21.
de Eucharistia.
Y saluo
tābien
tambien
,
dōde
donde
ay
costũbre
costumbre
bien prescrita de satisfazer a este precepto,
comulgādo
comulgando
en
q̃lquier
qualquier
dia dela quaresma, qual ay enesta
nr̃
nuestra
Coymbra, y en otras muchas partes, como lo diximos alibi
. Exortamos
emꝑo
empero
, a
q̃
que
ningũo
ninguno
se comulgue
luego despues de
cōfessado
confessado
, auiendo dilatado la
cōfessiō
confession
por todo
vn año: antes aguarde algunos dias, y despues reconciliado de lo
q̃
que
se le acordare, y de nueuo pecare, tome
tā
tan
limpio, y sancto
mājar
manjar
.
*Y
aunq̃
aunque
S. Antoni
. (
aquiẽ
aquien
siguen Syl.
Verb. Euchastia. 3. q. 15.
, y aun Medina
)
tẽga
tenga
,
q̃
que
el
q̃
que
dexo de comulgar por la Pascua de
Resurrectiō
Resurrection
, no es obligado,
so pena de nueuo pecado a comulgarse hasta la otra Pascua. Lo
q̃l
qual
mesmo
dizẽ
dizen
Anto.
y Sylu. dela
cōfession
confession
(enla
q̃l
qual
lo
cōtrario
contrario
tiene
biẽ
bien
Medina
) pero a nosotros lo
cōtrario
contrario
nos parece, enlo vno y en
lo otro. Lo vno
porq̃
porque
, si como dize Medina,
quiẽ
quien
no
cōfiessa
confiessa
dẽtro
dentro
de vn año, es obligado a
cōfessarse
confessarse
ante del cabo del otro,
porq̃
porque
el
Cōcilio
Concilio
māda
manda
la
cōfession
confession
vna vez enel año:
tābien
tambien
sera obligado a
comulgar el
q̃
que
no comulgo por Pascua. Pues el mesmo
Cōcilio
Concilio
mā
da
manda
la
comuniō
comunion
, como la
cōfessiō
confession
vna vez enel año. Lo otro,
porq̃
porque
el
dicho
Cōcilio
Concilio
māda
manda
dos cosas. s. comulgar vna vez enel año, y comulgar enla Pascua, y ansi
māda
manda
lo vno y lo otro
. Y por esto aun
q̃
que
el
mādamiẽto
mandamiento
de comulgar el dia de Pascua (passado el) no liga:
|
pero si, el de comulgar vna vez enel año:
porq̃
porque
aunque quando el
tiempo se señala para cabo de obligacion, con el se acaba ella
: pero no,
quādo
quando
se señala para dilacion dela paga della
: y el año y el
dia de Pascua que se
señalā
señala
por el dicho
Cōcilio
Concilio
, no se señalā para
cabo de obligacion, sino para dar dilacion, y dezir que dentro de
vn año la
puedā
puedan
sin culpa, ni pena cumplir. Lo otro,
porq̃
porque
no obsta
su fundamento. s. que los mandamientos de ayunar tal o tal dia, y
de rezar las horas canonicas cada dia, no
obligā
obligan
(passado el dia) a
ayunar, o rezar otro. Digo pues, que no obsta,
porq̃
porque
como singularmente (mejor que otros) dixo Pedro de Ancharr.
referido por
nos en otra parte
: aquel ayuno, y aquel rezar manda la yglesia como cargo anexo de
aq̃l
aquel
dia, lo
q̃
que
no haze en estos dos mandamientos dela confession y comunion. Por los quales determina el tiempo del año para
cũplir
cumplir
la obligacion,
q̃
que
a ellas tenemos por el derecho diuino indeterminado: y mas
māda
manda
la comunion,
q̃
que
se haga el
dia de Pascua. Y assi,
aunq̃
aunque
la
obligaciō
obligacion
de comulgarse
aq̃l
aquel
dia cesse
passado el: Pero la
obligaciō
obligacion
de comulgarse
dẽtro
dentro
del año, no cessa
passado el, antes dura para se
cũplir
cumplir
lo mas presto, que pudiere ser:
Pues el año se puso por pura
dilaciō
dilacion
del
cũplimiẽto
cumplimiento
, y el comulgar
se el dia de Pascua por carga de
aq̃l
aquel
dia*. ¶ Si comulgo,
†
sabiẽdo
sabiendo
,
o
deuiẽdo
deuiendo
saber,
q̃
que
estaua en pecado mortal. M.
Como comulga
el
q̃
que
propone de no guardar alguna ley,
q̃
que
obliga a pecado. M. o
de tornar a su
māceba
manceba
, o a algun otro pecado mortal, despues de se
cōfessar
confessar
, o despues de Pascua: o de no restituyr lo ageno, no dexar
el odio, no perdonar. &c. Y el
q̃
que
se huelga de algun pecado mortal
passado, por el prouecho
q̃
que
del le vino (
aunq̃
aunque
no quiera tornar mas
a el) como el
q̃
que
huelga dela vsura,
mẽtira
mentira
,engaño, hurto, por auer
alcançado por ello
haziẽda
hazienda
: o huelga dela
fornicaciō
fornicacion
, o adulterio,
por auer auido por ello hijos,
q̃
que
mucho ama. Los quales cada vez,
que esto hazen, con animo deliberado, pecan
mortalmẽte
mortalmente
, puesto
que tengan proposito de nunca tornar mas a ello.
Aunq̃
Aunque
sin pecado se puede holgar de tener tales hijos, o tal
haziẽda
hazienda
, que no
deuā
deuan
restituyr pesandoles: o alomenos no les plaziendo el modo ilicito,
con que los ouieron, como alibi
lo diximos. Ca podemonos holgar de qualesquier effectos buenos
q̃
que
de malas causas manaron,
con tanto
q̃
que
no nos holguemos dellas. Aquel
†
tambiẽ
tambien
sabe, o deue
saber,
q̃
que
esta en pecado. M.
q̃
que
lo dexa de saber por
ignorāncia
ignorancia
affectada, o
ꝓcurada
procurada
por le plazer de no saber, o no se acordar, por no ser
obligado a lo
cōfessar
confessar
: o por ignorāncia crassa en
q̃
que
esta, por no poner la
diligẽcia
diligencia
,
q̃
que
comũmẽte
comunmente
los de su qualidad
ponẽ
ponen
en acordarse,
|
o
pregũtarlo
preguntarlo
, segun Sco. y la
Comũ
Comun
.
Aq̃l
Aquel
empero no sabe, ni deue
saber,
q̃
que
esta en pecado mortal, para effecto de comulgar, sin
nueuamẽte
nueuamente
pecar, que hecha la
diligẽcia
diligencia
deuida en acordarse, y
pregũ
tar
preguntar
aquiẽ
aquien
deue, no le acusa la
cōsciẽcia
consciencia
del, o por no se acordar del, o
no saber,
q̃
que
es pecado mortal, o
q̃
que
no tenia sufficiente
cōtricion
contricion
. Ca
este
comulgādo
comulgando
con
reuerẽcia
reuerencia
y deuocion, no peca
nueuamẽte
nueuamente
, antes alas vezes
alcā
ça
alcança
perdō
perdon
, por la virtud deste altissimo
sacramẽto
sacramento
,
que haze
q̃
que
la atricion,
q̃
que
de suyo no bastaua para perdonar, baste
cō
con
su calor
segũ
segun
S. Th.
Ni es menester,
† (para
biẽ
bien
comulgar) saber
q̃
que
esta en estado de gracia:
porq̃
porque
esto no se puede saber, sino por
reuelaciō
reuelacion
diuina
. Y
porq̃
porque
basta creer
prouablemẽte
prouablemente
,
q̃
que
esta enel. Lo
qual puede hazer el
q̃
que
cree
prouablemẽte
prouablemente
,
q̃
que
esta
cōtrito
contrito
: y
aq̃l
aquel
puede creer
q̃
que
esta
cōtrito
contrito
,
q̃
que
con verdad puede dezir a Dios tres cosas
de Ioan Gerson.
Cuya summa es, Señor
biẽ
bien
y
verdaderamẽte
verdaderamente
me
pesa de todos mis pecados mortales, y
propōgo
propongo
de nunca mas boluera ellos, ni hazer otros, y de
cōfessar
confessar
los hechos en su
tiẽpo
tiempo
deuido, y esto por amor de vos, y por auer offendido a tan
infinitamẽte
infinitamente
buena y
grāde
grande
magestad,
q̃
que
sobre todo deuia seruir y amar, por lo
dicho arriba
. Desto se sigue,
q̃
que
mal se comulga, el
q̃
que
se comulga
cō
tra
contra
el
vedamiẽto
vedamiento
dela yglesia, por estar descomulgado, entredicho,
o suspenso dello, sino
quādo
quando
las tales censuras fuessen en si ningunas, por lo
q̃
que
largamente diximos en otra parte
: o injustas delante
de Dios, y el se comulgasse en secreto, o fuera dela tierra: donde no
se saben,
segũ
segun
lo que alibi
escriuimos, despues de Felino y otros
,
¶ Si
† se comulgo, sin confessar
actualmẽte
actualmente
todos sus pecados mortales, que antes nunca legitimamente confesso, ni se absoluio. M.
puesto que tuuiesse verdadera contricion dellos, segun S. Thom.
Scoto, y todos los otros
, y la glo. singular, por todos los nuestros
recebida
. Aunque Caiet.
(a quien sigue la Armilla)
tẽga
tenga
lo
cōtrario
contrario
: cuya
opiniō
opinion
, y nueuo fundamento reprouamos
euidentemẽte
euidentemente
en otra parte
, y agora la reprouo el santo
Cōcilio
Concilio
Tridẽtino
Tridentino
. Entendemos empero esto, del
q̃
que
tiene aparejo de se confessar, como lo
dixo
aq̃lla
aquella
glo. singular
, y se puede
cōfessar
confessar
sin
escādalo
escandalo
: como no
se puede el,
aquiẽ
aquien
se le acuerda algun pecado mortal no
cōfessado
confessado
,
estando enel altar, y teniendo començada la missa, al qual basta,
q̃
que
tenga contricion del, con proposito de lo confessar, para proseguir
la missa. Lo mesmo es del
q̃
que
esta ya ante el altar con los otros, para
comulgar, y se recuerda de
algũ
algun
pecado mortal no confessado, y no
puede
biẽ
bien
cōfessar
confessar
, ni dexar de comulgar sin ser notado. Ca puede
comulgar con proposito de lo
cōfessar
confessar
,
segũ
segun
Scoto
, y Syluest.
Verb. Eucharistia. 2. q. 7.
.