¶ Si caso
† segunda vez, creyendo con razon que murio su primer
marido: y despues venidas nueuas de su vida, y creyendo que era
biuo pidio, o pago el debito conjugal al segundo. M. aun que si solamente dudaua, podia, y deuia pagar, y no pedir, segun la
Comũ
Comun
,
prouada en vn capitulo solenne
. Contra lo qual haze grauissimamente, que assi como quien haze algo, que cree ser pecado mortal, peca
mortalmẽte
mortalmente
. Assi
quiẽ
quien
haze algo,
q̃
que
duda ser mortal, peca
M. como lo prouamos largamente alibi
. Sobre lo qual disputo
mucho Adriano
, que (a nuestro parecer) no satisfizo, como alli
mostramos, donde con la ayuda de Dios hallamos vn medio, que
ha parecido bien a muchos doctos. s. que no ha de pagar la deuda,
dudando de la muerte, sino
creyẽdo
creyendo
, y podra creer para effecto de
pagar, que es muerto: aunque para effecto de pedir no lo crea. Por
que alli mostramos clara, y
largamẽte
largamente
, que puede vno creer vna cosa para vn effecto, y dudar della para otro. Ca si las
† razones de dudar son tan grandes, que (a juyzio de
varō
varon
prudẽte
prudente
) no deue creer
para vn effecto, ni para otro, no ha de pedir, ni pagar la deuda. Y si
fueren tan ligeras, que para el vn effecto, y el otro, puede creer la
muerte, puede pagar, y pedir: pero si fueren medianas y tales, que
|
no deuen hazer creer para perjuyzio de otro, y si para el suyo, pagara, creyendo ser muerto para este effecto, y no pedira por dudar
dello, para este otro. Y si le viniere certinidad, ha de dexar la
segũda
segunda
,
y tornar a la primera: ca
otramẽte
otramente
adulteraria.
Y la persona, con
quien primero caso, la ha de recebir: hora sea marido, hora muger,
sino le constasse, que despues de saber, que ella era biua, tuuo ayuntamiento con la segunda.
¶ Si
† creyendo,
q̃
que
su muger biuia (siendo ella en la verdad muerta) caso con otra. M. Nivalio el matrimonio, si creya que no valia por pensar, que su muger biuia, porque
no se ayunto a la segunda con afficion marital, sino adulterina: pero si, si pensaua,
q̃
que
valia el matrimonio: dado que creyesse, que pecaua mortalmente, en casarse, como Syl.
lo resoluio bien, declarando las opiniones, que parecian contrarias, siendo conformes.