PResuponemos
† lo primero, que el
impedimẽto
impedimento
de la
justicia de la publica honestidad, es impedimento del
matrimonio, que lo impide y desata, introduzido por
la yglesia entre el desposado o casado, y todas las
pariẽtas
parientas
dentro del quarto grado, de su esposa o muger,
y entre la desposada y casada, y todos los
pariẽtes
parientes
dentro del quarto grado de su esposo o marido, segun la mente de los nuestros.
Y. S. Thom. y los otros.
¶ Lo segundo, que no ay necessidad de
copula carnal, para este
impedimiẽto
impedimiento
, aun
q̃
que
quādo
quando
ella entreuiene
|
nace della otro impedimiento de affinidad, arriba dicho.
Ni aun
es menester, que valgan de derecho los desposorios, o casamiento:
ca basta que se hagan de hecho puramente sin condicion, y no dexen de valer por falta de consentimiento.
c. 1. de
spō
sal
sponsal
. lib. 6.
Porque si se hiziessen
con tal condicion, que suspendiesse el matrimonio, y antes que ella
se cumpliesse, se hiziessen desposorios, o casamiento con parienta
de la primera persona, cessaria este
impedimiẽto
impedimiento
. Y tambien si ambos, o vno dellos, no llegan a siete años. Porque falta el consentimiento.
¶ Lo. iij.
† que desto se sigue, que si vno se desposa
con alguna, por palabras de futuro, y despues casa con otra parienta de la primera, por las de presente, ha de tornar a la primera, por
quanto el casamiento con la segunda fue ninguno, por el impedimiento de la justicia de la publica honestidad. Y si depues de auer
contrahido con la segunda, la conoscio carnalmente, no puede
auer ninguna dellas: no la segunda, por razon deste impedimiento, ni la primera, por razon de la affinidad, segun todos.
Siguese
tambien que este impedimiento nace: aun que el matrimonio, o
desposorios fuessen ningunos por derecho: como si los que se casaron, o desposaron eran parientes, o cuñados, o el vno de orden sacra, o religioso: y puesto que ocultamente tenia en su animo proposito de no casar, ni se desposar con ella, y de la engañar. No nace empero este impedimiento de los desposorios ordenados, por
los padres: hora los hijos tengan edad, hora no, si los hijos no
consienten expressa, o tacitamente: o no estan presentes, sin contradezir, ni despues que lo supieron consintieron
enello. No nace tampoco de los desposorios, o
casamiẽtos
casamientos
nullos: quando son
tan clandestinos, que no se pueden prouar, alomenos quanto al
foro de la consciencia como lo dixo singularmente Paluda.
aun
que ni Sant Anton.
ni otros modernos aduertieron a esto, que
es muy quotidiano, y efficazmente se puede prouar, por ciertos
capitulos.