¶ Lo quinto, que los desposorios de futuro no son insolubles,
como el matrimonio de presente. Ca deshasense en muchos casos. El primero, quando vno a otro se sueltan el prometimiento,
aunque fuesse jurado
ca. Præterea.
1. de spons.
: que es la Comun, segun Panormitano
.
Y aunque principalmente no se ouiesse jurado, por respecto,
o prouecho temporal, sino por Dios: como si juro de casarse
con alguna pobre, por piedad, y limosna, segun el Cardenal
Zabarela
.
† Porque redunda en prouecho della, y puede lo
renunciar en quanto es su prouecho
. Ca si no pudiesse, podria
redundar en perjuyzio della
, por muchas maneras: aunque
lo contrario tengan Innocencio, y Panormitano
, y Syluestro
Verbo Sponsalia. quæst. 9.
.
Los quales aunque de primera muestra, tengan color: pero hondamente oy dos, no
tienẽ
tienen
razon. El segundo, quando vno dellos entra en religion. Ca el otro queda absuelto de los desposorios
, y puede desposarse con otro, aun antes,
q̃
que
haga profession
.
|
O si el tomo orden sacra
. El tercero, quando vno dellos se casa validamente con otra por palabras de presente, aun sin seguirse copula: o se desposa por palabras de futuro, y se sigue copula con afficion marital
. Diximos (afficion marital) porque sin ella no se
desharian los desposorios primeros, quanto a Dios:
aũque
aunque
si,
quā
to
quanto
a la yglesia
.* Si la
segũda
segunda
no era parienta de la primera
dẽtro
dentro
del quarto grado: porque si lo era, y ouo copula con ella marital
o ilicita, no se podra casar con la vna, ni con la otra: no con la primera por el impedimento de affinidad, que sobreuino por aquella copula: ni con la segunda, por el
impedimẽto
impedimento
de publica honestidad que nacio de los primeros desposorios para con ella, deque
abaxo
Infrà
eodẽ
eodem
.
c. nu. 58.
diremos.* Y diximos (se siguio) porque no basta que
preceda
. El quarto,
† quando vno dellos se passo a otra
regiō
region
, sin
causa prouable, o con ella, pero el juez le assigno cierto tiempo,
dẽ
tro
dentro
del qual ouiesse de venir, y no vino, segun el derecho Canonico, que no limita tiempo
c. De illis.
đ
de
sponsal.
:
aũque
aunque
(
segũ
segun
el ciuil
) si el ausente esta
en la misma prouincia, se ha de esperar dos años: y si en otra, tres
.
Y esto es verdad, aun en los desposorios jurados, segun Panormitano
. El quinto, si sobreuino affinidad: como quando el esposo
conocio alguna parienta de su esposa, hasta el quarto grado, antes
que con su esposa tuuiesse copula marital, o ella con
pariẽta
parienta
del
.
El sexto, si quando se desposo, no era de edad legitima: y antes que
en ello expressa, o tacitamente
cōsienta
consienta
, pide ser absuelto dellos
.
La edad para desposorios de futuro, son siete años: y si ambos, o el
vno dellos es de menos, los desposorios son tan ningunos, que no
produzen aun impedimento de publica honestidad: y por tanto
puede el vno dellos casar con pariente, o parienta del otro, o de la
otra
. El
† septimo, quando se limito termino para se casar: ea
despues del, aquel por quien no falto queda libre: y al otro se le ha
de imponer penitencia, por auer quebrantado la fe
. El octauo,
quando despues de desposados, alguno dellos incurrio en lepra, o
perlesia, buuas, o otra enfermedad contagiosa: o perdio ojo, nariz,
o cayo en otra grande deformidad
. El nono, si alguno dellos despues de los desposorios fornico
d. c.
Quẽadmodũ
Quemadmodum
.
voluntaria o forçadamente,
segũ
segun
la glosa recebida
. Eneste caso empero, aunque se puede apartar
el que carece de culpa, mas no el otro, si el no lo requiere
. Diximos (despues) porque si fornico antes, ninguno dellos se puede apartar, si lo sabia quando se desposo: otramente si, antes que se case, segun todos. Y mucho mas se pueden deshazer,
quādo
quando
vno de|
llos ouiesse fornicado espiritualmente, cayendo en heregia, o infidelidad
c. Non
solũ
solum
.
28. q. 1.
. El decimo, quando vno dellos antes de los desposorios,
hizo voto simple de castidad
: aunque si despues se haga, no los
deshaze, porque no puede votar el vno en perjuyzio del otro, sino
fuesse voto de entrar en religion: y
entōces
entonces
, o se han de desobligar
de la fe de los desposorios, o el votante ha de entrar en religion, o
recebir orden sacra, segun Paludano recebido
. Mas quien prometio de no se casar con otra alguna, sino
cō
con
ella, no es obligado a casar con ella:
aunq̃
aunque
si ouiere de casar, no le es licito tomar otra, segun
Paludano
In. 4. d. 27.
q. 1. art. 1.
, y Adriano
: do dize que ni la comun opinion es contra esto: y dado, que lo fuesse, no se auia de seguir: aun que
tābien
tambien
lo contrario tenga Syluest.
El onzeno
† si sobreuino capital enemistad entre los desposados: Ca entonces puede vno pedir que lo
aparten del otro, segun
Hostiẽse
Hostiense
, por la razon en derecho expressada
. El dozeno, quando la esposa prometio de dar al esposo cierta quantidad en dote, y no puede cumplirlo, segun Ioan Andres
.
Lo mesmo es de qualquier
cōdicion
condicion
de los desposorios, que no se
cumple. De donde se sigue, que pues la esposa, que no promete al
esposo cierta dote, parece prometer le todos sus bienes
: si ella empobreciere, y no pudiere dar todos los que al tiempo del desposorio tenia, no es obligado el desposado a tomarla. El trezeno,
q̃ndo
quando
ay fama, que entre ellos ay canonico
impedimẽto
impedimento
c.
Cũ
Cum
in tua.
de sponsal.
. El quatorzeno,
quando el esposo recebiesse orden sacra
, segun Antonio
, a
quiẽ
quien
sigue Preposito
in. c. De illis
de sponsal.
,
aunq̃
aunque
la
ordẽ
orden
sacra no deshaze el matrimonio
.
El quinzeno, quando entre los desposados succedio parentesco legal
De qua infra eod. c. n. 44.
. El. xvj. por la cruel, y aspera condicion del vno dellos, segun
Panor.
El. xvij. quando alguna cosa nueua, y razonable sucedio
despues delos desposorios, la qual si precediera, no se hizieran, segun la
mẽte
mente
de S. Thomas
, so el qual se pueden incluyr otros cinco casos mas, que pone Preposito
.