SI quiso
†
deliberadamẽte
deliberadamente
dar, o tomar algo por precio de cosa
puramente spiritual
: o de cosa annexa a ella: o de cosa
cōpuesta
compuesta
de espiritual, y temporal, cuya principal parte era espiritual: o de
compuesta de principal parte temporal, por la parte menos principal espiritual. M. por lo dicho
: hora lo que se dio fuesse dadiua
de lengua, como son alabanças, y ruegos: hora dadiua de seruicios,
hora dadiua de mano, que es dinero, y lo que por el se estima: con
tanto, que los ruegos, alabanças, y seruicios se den, y hagan como
precio delo espiritual: como quando dos, expressa, o tacitamente,
se conciertan, que el vno lo alabe, o le ruegue, o que le sirua tanto,
o de tal manera delante tales, o en tal lugar, o tal modo, y
q̃
que
el otro
le dara por ello vn beneficio, o ordenes. Ca si el ruego, la alabança,
o el seruicio no saliesse delos limites de su naturaleza, y no passasse
enla de pecunia, o precio, no se cometeria symonia:
aunq̃
aunque
las
alabā
ças
alabanças
fuessen falsas, y los ruegos malos, y los seruicios
ꝑuersos
peruersos
,
segũ
segun
la
mente de S. Thomas
2. Secun. q.
100. art. 5.
, que la explica Caietano
, y se puede inferir dela diffinicion arriba declarada. ¶ Si dio
† cierta quantidad
de dineros, para que le dixessen tantas missas, con
intenciō
intencion
de que
aquella fuesse precio dellas, y por ella comprarlas. M. aunque lo hiziessen por ignorancia
: pero no, si la dio por via de limosna, o sustentacion, o por cosa deuida, por ley, o por costumbre. Porque,
por muchas vias se puede dar dinero por las cosas espirituales, como arriba queda dicho
In 6. pręsup
posit. n. 102.
. De las quales son la de la sustentacion
,
y de castigo, como se haze en la absolucion de los descomulgados,
que pagan las costas, o otras penas statuydas
. Ni es necessario
dar estas penas a los pobres, como parece sentir sancto Thomas
,
con algunos otros
, puesto que seria mas sano, y mejor. Dellas es
tābien
tambien
la de redemir su vexacion, por vn texto singular
: pero es
menester, que antes este acquirido el derecho en la propriedad, y
aun en la possession, segun la Comun
. De las mesmas es tambien
la de la limosna
, por la qual se da al pobre por sus oraciones:
aunque darle por via de precio, es symonia. Como
tambĩen
tambien
lo seria querer comprar por dinero la vida eterna, dandolo por precio
della, que quier que digan algunos, pensando mal, que esto tie|
ne sancto Thomas
, el qual no dize tal. Y aquello de Daniel
, y
lo de S. Ambrosio
, no hablan de venta, y redempcion verdadera, sino de la metaphorica, que alguna semejança tiene con la verdadera, como lo siente sancto Thomas
. Desto se sigue, que
quiẽ
quien
se concierta con alguno, que le dara vn tanto, porque le reze el
psalterio, o cosa semejante, comete symonia, si se lo da por via de
precio: pero no, si por via de sustentacion, limosna, costumbre.
&c. Como tampoco lo seria, si se lo diesse por via de precio, para
que velasse sobre vn defuncto, aunque se entendiesse que auia de
rezar el psalterio
, por lo que abaxo se dira. ¶ Si tomo
† o dio alguna cosa temporal por dezir missa, o hazer otros diuinos officios,
o ministrar sacramentos, bendezir bodas, yglesias, dar ordenes,
predicar, y hazer otras obras semejantes, compuestas de vna parte temporal, y menos principal (que es el trabajo, que en ellos se
toma) y de otra mas principal espiritual (que es la mesma obra,
que nasce del poder spiritual para ello dado) por precio de aquella obra: o aun por precio de aquel trabajo, que es accessorio ala
obra. M. segun sancto Thomas
, por lo suso dicho
. Pero no, si lo
dio o tomo por otros respectos susodichos. Y porque todos los
Obispos, clerigos, frayles, y monjas: hora sean ricos, hora pobres:
hora curas proprios, hora otros, todos pueden tomar sin pecado
las pitanças, limosnas, y salarios, que por pia costumbre, o ley natural diuina, o humana justa, se deuen a los que tal, o tal obra espiritual hazen, no como precio della, ni del trabajo, que se toma en
la hazer, mas como deuda pia, por lo que escriuimos mas largo
en otra parte
.