SI desseo
† al proximo
algũ
algun
mal enel alma, cuerpo, honrra, fama,
o hazienda, por daño suyo: o le peso de algun bien suyo, por ser
bien suyo. M. de suyo, segun todos: si la poquedad, o la indeliberacion no lo escusa:
porq̃
porque
es directamente
cōtra
contra
la charidad. Pues no
se deue aborrecer aun enel enemigo, su naturaleza, sino sola su culpa, segun todos
, Diximos (por ser daño, o bien suyo) porque el
desseo del mal del proximo, o pesar de su bien, por
algũ
algun
buen fin:
como dessearle enfermedad, para que se conuierta a Dios: o muerte, para que no dañe a los buenos, o por otras
semejātes
semejantes
causas: no
es propriamente odio: porque no le dessea mal, para su daño, por
lo suso dicho
Supra
ĩ
in
præ
suppos. 2.
, y lo declaran S. Thomas
, y S. Anto.
Y en quanto
esta enel tal odio, no deue ser absuelto por el confessor, ni recebir
la comunion del sacramento
c. Falsas. de
pænit. d. 5.
.