¶ Si fue tan notablemente negligente en procurar de athesorar
riquezas artificiales de oro, plata, dineros, y otras semejantes, que se
puso en peligro prouable de no poder proueer a su reyno, en las
grandes necessidades de hambre, guerras, y pestilencias, que prouablemente se deuian temer: o en peligro prouable de tomar prestado de sus subditos con afrenta, empacho, y daño notable
de su acatamiento, o de la justicia, que creya, o deuia creer, se
|
seguiria en los nobles subditos, y señores, que le prestassen: o en peligro de pagar grandes interesses, con agrauio de los pobres subditos, a los mercaderes subditos, o estraños, que selo diessen a interesse, o en peligro de perder el reyno, que dela falta de thesoro se suele
seguir, como se siguio al pueblo Romano. M. segun la mente del
mesmo. S. Tho.
¶ Si ayunto
† thesoros con agrauio notable de
sus vassallos, y aun si sin agrauio de otros por codicia, sin fin de
ꝓ
ueer
proueer
a las necessidades publicas, ni priuadas, segun. S. Ant.
Porq̃
Porque
quiẽ
quien
ansi athesora, proposito tiene de no dar lo superfluo a los pobres, que nos es mandado,
como arriba se dixo.
¶ Si gasto mas
de lo que le
rentā
rentan
sus rentas en mercedes, y cosas desnecessarias, poniendose en tal necessidad, que creya le haria tomar lo ageno
injustamẽte
injustamente
, o dexar de pagar sus deudas a los tiempos assentados, sin
consentimiento libre (alomenos tacito) de sus acreedores, o con su
consentimiento dañoso mucho a su real estado, y a la republica,
q̃
que
lo ha de mantener, por los
grādes
grandes
interesses, que le lleuan, y con
q̃
que
lo empobrecen. M por las razones de Arist.
y las de vna ley de las
partidas de Castilla,
y la mente de. S. Tho.
¶ Si por no tener bastecidas de
municiō
municion
sus fortalezas, dio al pueblo ocasion de desuergonçarse y rebelarsele, o a otros enemigos de le tomar el reyno, o
parte del. M. segun la
mẽte
mente
de. S. Tho.
Vbi supra.
lib. 2. c. 11.
¶ Si por
† descuydo de no
mādar
mandar
adereçar, o assegurar los caminos publicos de sus reynos: los
suyos, o los estraños
recibẽ
reciben
daño notable: o si no
ꝓueyo
proueyo
de sus rentas publicas a los pobres,
q̃
que
enellos
padecẽ
padecen
extrema necessidad M.
segũ
segun
la
mẽte
mente
de. S. Th.
Diximos (por descuydo) ca si por no saber,
o no poder mas lo dexa, no es pecado.
¶ Si teniendo
cō
con
otro Rey
Christiano, sobre algunos reynos, o señorios, tan
grādes
grandes
, y antiguas
differencias, que mal se
puedẽ
pueden
aueriguar por via de justicia, por no
tener superiores, y los derechos ser antiguos, y escuros en derecho,
y hecho, ni por la via delas armas, por ser las del vno, y las del otro
tan
grādes
grandes
,
q̃
que
no se puede acabar de
vẽcer
vencer
el vno, sin poner en gran
peligro, de
q̃
que
los infieles diminuyan mucho la yglesia Christiana, y
no quiso pedir, ni tomar
algũ
algun
cōcierto
concierto
razonable. M. como lo diximos en otra parte.
¶ Si hizo alguna ley penal, principalmente para su
ꝓuecho
prouecho
priuado, para
q̃
que
por su
trāsgressiō
transgression
, o
dispẽsacion
dispensacion
le diessen muchos dineros.
M. ¶ Si dispenso
† en las leyes diuinas, o naturales, sin justa causa: o en las suyas
cō
con
notable daño, o
escādalo
escandalo
de la parte, o dela republica: o perdono los delictos,
q̃
que
la ley
diuina, o natural
māda
manda
castigar, viendo, o
deuiẽdo
deuiendo
de veer,
q̃
que
daua
|
ocasion, para otros semejantes: o suspendio pleytos, o pagas sin razon.
M. Diximos (sin justa causa)
porq̃
porque
hazerlo
cō
con
ella, y sin
escā
dalo
escandalo
notable de su republica, licito le es.
Aun
q̃
que
con
grā
gran
tiento lo
deue hazer,
porq̃
porque
hazer otra cosa, es hazer justicia segun su saber, y
parecer priuado. Es
cōfundir
confundir
el
regimiẽto
regimiento
de su republica. Es desatinar alos buenos y doctos letrados,
q̃
que
aconsejan lo
cōtenido
contenido
en sus
leyes publicas, y
veẽ
veen
hazerse lo
cōtrario
contrario
, y lo
q̃
que
esta en
ātojos
antojos
priuados. Es posponer lo
q̃
que
se ordeno por muchos, y por muchos respectos, alo
q̃
que
cō
con
pocos, y por pocos respectos parece mejor.
Es
finalmẽte
finalmente
p̃poner
preponer
el parescer auido despues de ocurrir el caso, y estar la
volũtad
voluntad
algo afficionada, y el juyzio añublado, a lo
q̃
que
desde lexos,
sin afficion,
cō
con
grā
gran
serenidad se ordeno,
cōtra
contra
la doctrina de Arist.
y. S. Th.
Y aun es dar
ocasiō
ocasion
a
q̃
que
los aduladores les
digā
digan
: O
q̃
que
tajo
de justicia
nũca
nunca
oydo, ni visto: O
q̃
que
equidad marauillosa, sin auisar
los,
q̃
que
los mas
reniegā
reniegan
della, y
dizẽ
dizen
q̃
que
no ay justicia, sino
q̃
que
alla
vā
van
las
leyes
adōde
adonde
quierẽ
quieren
los Reyes.
¶ Si no
† permitio,
q̃
que
el pueblo libremente defendiesse su bien publico, y sus libertades,
q̃
que
por derecho
diuino, o fuero humano,
mayormẽte
mayormente
jurado le
cōuienẽ
conuenien
, o si vsurpo
para si los bienes de la comunidad, o
cōcejo
concejo
. M.
cō
con
obligaciō
obligacion
de restituir el daño.
¶ Si por amenazas, o ruegos sobrados hizo, que
le
vẽdiesse
vendiesse
alguno lo suyo, sin justa causa, para ello. M.
cō
con
obligaciō
obligacion
de restituyr:
¶ Si hizo guerra injusta, o por falta de authoridad,
o de justa causa. M. con
obligaciō
obligacion
de restituyr. Y si hizo guerra justa de suyo, pero
cō
con
animo injusto. M. sin
obligaciō
obligacion
de restituyr,
segũ.
segun
S. Tho. y su
Cōmentador
Commentador
.
¶ Si impedio la visitacion,
q̃
que
de las
mōjas
monjas
manda hazer el derecho.
M. y descomulgado, si despues de
amonestado no desistio.
¶ Si pedio a sus subditos
algũos
algunos
pechos,
o pedidos, fuera y
allẽde
allende
de sus derechos assentados, sin necessidad
publica. M.
cō
con
obligaciō
obligacion
de restituir. Aun que no los pidiesse para
mal fin:
y mucho mas, si se los pidiesse para superfluos vestidos,
pōpas
pompas
,
cōbites
combites
, y prodigalidades,
q̃
que
el vulgo llama liberalidades.
Diximos (allende sus derechos assentados) porque
aunq̃
aunque
en gastar
assi mal los
assẽtados
assentados
pecasse: pero no seria obligado a restituyr, ni
pecaria
mortalmẽte
mortalemente
si alguna
circũstancia
circunstancia
de fin, forma, materia, o
otra mortal de los tales gastos, no lo hiziesse tal, por lo arriba
di
cho. Diximos
tābien
tambien
(sin necessidad publica) porque
cō
con
ella, bien
podria pedir y tomar, si sus rentas no le bastassen, para ellas.