¶ Si (siendo clerigo de
ordẽ
orden
sacra, o beneficiado, o monge, o
mōja
monja
,
para choro) dexo, o quiso dexar deliberadamente algun dia todo,
todas las horas canonicas, o algunas: o parte notable dellas, sin proposito de suplir las despues: olas rezo
notablemẽte
notablemente
mal, sin proposito de las tornar a rezar, sin causa
q̃
que
dello lo escusasse, o sin atencion deuida. M.
tātas
tantas
vezes, quantas quiso dexar, o dexo. Diximos (clerigos, &c.) porque solos, y todos
aq̃llos
aquellos
tres generos de
hō
bres
hombres
, son obligados a rezar las horas canonicas cada dia, como lo
prouamos alibi.
Diximos (para el choro)
porq̃
porque
los
q̃
que
ꝓfessan
professan
, para el
cāpo
campo
, o para otros seruicios no son tenidos a ellas, como alli lo
dezimos.
Diximos
† (algun dia todo) porque aun
q̃
que
sea pecado
no rezar las horas canonicas, aun
priuadamẽte
priuadamente
fuera, o dentro de
la yglesia a los
tiẽpos
tiempos
deuidos, sin causa (como lo dezimos alibi
)
pero no es mortal, si se acaban de dezir antes de media noche, como despues de. S. Antonino
lo prouamos alibi.
Y añadimos,
|
que quien por ocupacion no puede dezir las a sus proprios tiempos, mejor hara anteponiendolas, que posponiendolas. Porque lo
primero parece prouidencia, y lo segundo negligencia. Y que no
es pecado (y merito si) por honestas ocupaciones rezar Maytines
la tarde de antes, y por la mañana, hasta Nona inclusiue, y a la tarde Visperas, y Completas.
Porque mejor es anticipando, loar al
señor, y despues entender en otras obras honestas y virtuosas, que
impedir vna obra buena, por otra tal, segun. S. Tho.
Aun que si
hiziesse esto, por mas holgerse, y con mas deleyte dormir, pecaria
venialmẽte
venialmente
.
Arg. c. Clericus. 1. 91. d.
Diximos
† (parte notable, &c.) porque dexar poca cosa, como vna diction, o parte de verso (aun sin voluntad de la
redezir) no es mas de venial:
cō
con
tanto, que no se dexe por menosprecio, o
cō
con
notable
escādalo
escandalo
, por lo alli dicho,
que quiere que sienta. S. Anto.
Añadimos (sin proposito de suplir) porque con el, no
es aun venial, dexar
algũa
alguna
parte notable
cō
con
algũa
alguna
causa: como por
tosser, por hablar, o responder alguna cosa necessaria, rezando
cō
con
otros enel choro, o fuera del, que no le aguardan. Diximos (o reza
notablemente mal) por los
q̃
que
tantas vezos sincopan sylabas, tragan
diciones, y comiençan sus versos, antes que los con quien rezan, acaben los suyos: y por los que rezan con los que hazen esto
tātas
tantas
vezes,
q̃
que
(a juyzio de buen
varō
varon
) es notable
cōfusiō
confusion
. Ca estos cometen pecado mortal: aun
q̃
que
los
q̃
que
poco exceden, no cometan mas de
venial, por lo alli dicho.
Diximos,
† (sin proposito de tornar las a
dezir) porque rezarlas con el, si despues las redixesse, no seria mortal: como lo hazian algunos,
q̃
que
nos conoscimos, que rezando
cō
con
tartamudos, o
cō
con
señores, a quien nos les
osauā
osauan
dezir,
q̃
que
no anticipassen los versos,
ꝓponiā
proponian
de rezar otra vez, y
rezauā
rezauan
. Y aun, si por oluido, o inaduertencia dexo alguna delas horas, o parte notable dellas, que primero ouiera de dezir: assi como, si antes dixo Tercia
q̃
que
Prima: o antes algun psalmo, hymno, o
leciō
lecin
de vna hora,
q̃
que
lo que
antes deuia dezir della, no es obligado a tornar a dezir Prima, y
despues otra vez Tercia: ni ha de dezir la parte dexada, y despues
todo lo
q̃
que
ya tenia dicho: Ca basta,
q̃
que
supla lo dexado por oluido, o
inaduertencia, segun Palud.
Diximos,
† (sin causa justa,
q̃
que
dello
lo escusa) porque ay algunos que dello escusan. La. j. es la enfermedad. quando es tal, que directa, o
indirectamẽte
indirectamente
dañaria el rezar
al doliente, segun Innoc. y Hostien.
q̃
que
(a nuestro parecer) se ha de
entender de daño notable: lo qual le haria, no solamente rezando
a la hora deuida, pero aun mas tarde, o
tẽprano
temprano
de noche o de dia,
y aun
cō
con
cōpañia
compañia
, dado
q̃
que
la tuuiesse: y
otramẽte
otramente
no, como lo dixi|
mos alibi
: inferiendo, que la calentura
q̃
que
no dura sino ciertas horas, no escusa de rezar las otras, en que no haria daño, ni por
cōsiguiente
consiguiente
la fiebre quartana, o otra liuiana,
segũ
segun
Host.
o tal,
q̃
que
no le
estorua la parla y platica de negocios, y cosas graues con sus amigos, como lo diximos alibi.
Aun que bien lo escusaria, puesto
q̃
que
no le estoruasse la oyda, o parla de cosas de recreacion y passatiempo. Y como no es menester tornar a dezir otro dia de
sanidadad
sanidad
las horas dexadas enel de la enfermedad, segun la mente de Inno.
y Hosti.
recebidos: Tampoco es necessario oyrlas de otro, que las
diga quando esta enfermo,
segũ
segun
Palud.
Ni otra cosa
sientẽ
sienten
Hosti.
ni Inno.
q̃
que
quier
q̃
que
diga Girald.
como alibi
lo mostramos. Ni
es menester,
q̃
que
en lugar de las horas, ore a Dios
mẽtalmẽte
mentalmente
,
q̃
que
quier
que diga Maior
sin texto ni razon concluyente. La. ij. causa,
†
que escusa de rezar es (como alibi lo diximos
) la ocupacion, que
sobreuiene subitamente: o de tal manera, que no se puede dexar
sin escandalo, o pecado,
segũ
segun
Henrrique
de Gandauo, con quien
harto conciertan los Parisienses,
y otros:
Sylu. verb.
Hora. q. fin.
como si fuesse menester dexar las horas, para poner en paz al pueblo que quiere reñir,
o para proueer a la predicacion, que sin escandalo, o gran daño no
se puede dexar. Y lo mesmo dezimos del que ouiesse de leer vna licion de oposicion, o punto, o tener vnas conclusiones, en que, o ala
republica, o a el, le fuesse muy mucho, y el estudio dello no se
cōpadeciesse
compadeciesse
con el rezar, como los susodichos lo sienten. Aun que nos
nunca hasta oy osamos dexar de rezarlas tarde, o temprano, por
conclusiones, ni por liciones, dado que fuessen de oposicion, para
cathedras, o de
pũto
punto
para tomar grados: ni aun que fuessen de muchas horas para leer, como nos fueron vn año entero de quatro al
dia en Francia, todos los dias, sacadas las Pascuas, domingos, y dias
de. N. Señora, y Apostoles. Ni aun facilmente lo aconsejariamos a
otro: quando alomenos diziendo parte antes que se assigne la licion, o
sermō
sermon
, y parte despues de leydo, o predicado, y parte mientras la estudia, puede cumplir con todo: atento, que sin la ayuda
del señor, no se haze nada, y con ella se puede todo, segun
aq̃llo
aquello
de
S. Pablo.
Todo lo puedo, por el que me esfuerça. La. iij. causa es
la falta de breuiario: hora le aconteciesse
cō
con
su culpa, hora sin ella.
Porque aun que pecasse, por no
ꝓueer
prouuer
de breuiario: pero no pecaria por no rezar, no lo
podiẽdo
podiendo
auer, alomenos pesandole dello.
La iiij. causa
† es la dispensacion del Papa, segun vn Cardenal
: ni
siente lo contrario el otro,
aun
q̃
que
a el le parecio que si, como lo diximos alibi,
auisando,
q̃
que
aun
q̃
que
el Papa puede
dispẽsar
dispensar
en esto: pe|
ro no le suele hazer
cōmunmẽte
communmente
, y
q̃
que
a nadie
cōuiene
conuiene
auer la.
Porq̃
Porque
Dios (por quien el es) hara
q̃
que
nũca
nunca
menos aproueche en su officio,
rezando las horas a
tiẽpos
tiempos
menos prejudiciales,
q̃
que
dexandolas.
Dō
de
Donde
tābiẽ
tambien
prouamos,
q̃
que
ni el estudiar, y seruir por otro el beneficio,
ni el peregrinar escusa dello,
q̃
que
quier
q̃
que
Giraldo,
y el Abad
antiguo digan. Y en otro lugar
diximos,
q̃
que
tan poco la descomunion
(aun que sea
denũciada
denunciada
) escusa de rezarlas a solas,
segũ
segun
las glosas.
Y despues añadimos.
q̃
que
tan poco escusa la poquedad del beneficio, por vna glosa singular.
La. v. causa
†
q̃
que
escusa es, no ser obligado a esto, sino por
razō
razon
de beneficio, y no tomar del frutos
algũos
algunos
,
ni por si, ni por otro: ni
q̃dar
quedar
por el,
q̃
que
no los tome, como lo diximos alibi.
atẽto
atento
q̃
que
ningũ
ningun
estipẽdio
estipendio
dela yglesia recibe, ni
adelāte
adelante
lo ha de recebir por
aq̃l
aquel
tiẽpo
tiempo
, segun Palu.
In. 4. d. 15.
q. 5. col. 3.
y el Cardenal
de. S. X.
Diximos (por si o por otro) por muchos niños y
algũos
algunos
mācebos
mancebos
,
cuyos padres
tomā
toman
por ellos. Ca estos no menos son obligados a
rezar,
q̃
que
si por si los tomassen.
Diximos (
ningũos
ningunos
)
porq̃
porque
aunq̃
aunque
no
tomassen mas delas distribuciones quotidianas, obligados
seriā
serian
a
ello,
segũ
segun
los mesmos. Diximos (ni por el esta
q̃
que
no los tome)
porq̃
porque
,
si el podiendo tomar la
possessiō
possession
, no la tomasse, y si tomada
aq̃lla
aquella
,
podiẽdo
podiendo
residir no residiesse, y por esto dexasse de lleuar los frutos
no tendria
escũsa
escusa
dello,
segũ
segun
los mesmos, Diximos
† (ni
adelāte
adelante
los
ha de recebir.) Ca si pleyteasse, y auida la
sentẽcia
sentencia
, ouiesse de auer
los frutos secrestados, o por el aduersario recebidos: obligado seria
segũ
segun
todos,
aunq̃
aunque
no ouiesse tomado, ni pudiesse tomar la possession: que quier, que los dichos,
(como quien fueron mas theologos, que canonistas) ayan sentido enesto.
Porq̃
Porque
los frutos recebidos (alomenos despues del pleyto
cōtestado
contestado
) deuense al author, si
vẽciere
venciere
,
aunq̃
aunque
pleyteasse
cōtra
contra
el posseedor sobre la
ꝓpriedad
propriedad
, assi
en las cosas espirituales,
como
ꝓphanas
prophanas
.
De
dōde
donde
inferimos,
no ser escusado el que consentio todos los frutos en
pensiō
pension
al
q̃
que
en
su fauor
renũcio
renuncio
el beneficio (lo qual cada dia se haze)
porq̃
porque
es verdaderamente beneficiado, y tiene la
possessiō
possession
, o esta por el que no
la
tẽga
tenga
, y puede lleuar (si quiere) algunos frutos: Porque lo puede seruir, y el seruicio, por fuerça se lo ha de pagar el, a quien todos
los frutos estan reseruados. Pues aquellos solos son frutos, que remanecen pagados los cargos.
Lo contrario empero nos parecio ay, y nos parece aqui del que consentio, que al renunciante se
le quedassen todos los frutos, y el seruicio y toda la administracion del beneficio. Porque en tal caso el que tiene el titulo, no
puede lleuar nada por razon del, ni seruir sin voluntad del renun|
ciante, que es conclusion cotidiana, y singular. ¶ Diximos
† mas
en la pregunta (o sin la atencion deuida) la falta de la qual causa
culpa mortal, como lo prouamos largo alibi
. La atencion necessariamente deuida consiste en tener al comienço intencion y proposito actual o virtual de entender a ellas, y despues actual o virtualmente estar atento en alguna de las maneras bastantes. Las
quales (como prouamos largo alibi
) son tres. La primera de las
palabras, para no dezir vnas por otras, o confusamente, o sin reuerencia. La segunda, es del sentido de las palabras, para las entender
y aplicar su coraçon a lo que ellas
significā
significan
. La tercera, de las cosas,
que pide. s. amor de Dios, gracia, castidad, humildad, fe, esperança,
gloria del cielo, y cosas semejantes, que comunmente se piden enel
officio diuino al mesmo Dios puro o humanado, y sus sanctos, a
quien se pide, como mas claro que otros lo diximos alibi
: añadiendo, que destas tres atenciones en si consideradas, la segunda
es mejor que la primera, y la tercera mejor que la segunda. Item
que la tercera es comun a todos, y la primera tambien quasi a todos, mas la segunda es de solos aquellos que entienden el lenguaje, en que se reza. Diximos
† (proposito actual, o virtual de atender) porque, como alli deziamos
, basta el virtual: qual tiene el
que pide o toma el breuiario, con proposito expresso de cumplir
con esta obligacion, o de rezar como deue, o dezir sus horas canonicas. Y aun solo el tomar de proposito el breuiario, o yr a la yglesia, o hazer otra cosa semejante, de manera,
q̃
que
si le
pregũtassen
preguntassen
para
q̃
que
pide o haze aquello, responderia
q̃
que
para rezar, y cumplir con su
obligacion, o lo que deue, segun lo que en otra parte escreuimos
.
Este proposito empero actual o virtual, pierdese con el actual o
virtual de no atender. Qual tiene (como lo diximos alli
) el que
no quiere atender, y aun el que con solo el pensamiento se ocupa
en cosas estrañas a su rezar: y ve que piensa en aquellas, y aduierte
que por pensar en ellas, se le quita toda manera de atencion de las
horas: y viendo, y aduertiendo todo esto, no cura de recoger su animo a alguna dellas, segun la Comun. Y aun el que deliberadamente se ocupa en obras exteriores, que repugnan a todas las atenciones sobredichas: atenta alomenos la habilidad, y cuydado del
que reza, y ansi se ocupa. Donde
† inferimos, que el que se pone a
escreuir, o leer cosa diuersa de otra que reza, peca comunmente: y
aun mortalmente, si lo haze con deliberacion, y mientras reza parte notable de oracion obligatoria, alomenos sin proposito de lo
tornar a dezir. Ca el escreuir, y leer vna cosa diuersa, de lo que se re|
za, obra es exterior, que parece repugnar a todas las tres maneras
de atender: y por
consiguiẽte
consiguiente
, quien tal haze rezando, visto es mudar (alomenos por aquel tiempo que aquello haze) el proposito
que al comienço tuuo de atender, por lo arriba dicho. Diximos
(comunmente) porque la necessidad subita podria excusar de pecado, al que rezasse con otro, y propusiesse de suplir despues lo
q̃
que
los compañeros rezassen, mientras el aquello escriue. Diximos (deliberadamente, y mientras se reza parte notable). Porque quien
tal hiziesse, no pensando en lo que haze, o por vna imaginacion subita: o mientras que vna palabra, o vn verso rezasse la compañia,
no llegaria su yerro a. M. por lo
q̃
que
arriba (para otro proposito) se
alego
. ¶ Si siendo
† de solas ordenes menores, y no ser monge (alomenos professo) ni tener beneficio, dexo de rezar cada dia lo que
prometio: o le hizo prometer, o le mando que rezasse el Obispo,
que lo ordeno. M. como lo prouamos alibi
. Suelen prometer comunmente el Psalmo de
Miserere mei, los que toman prima tonsura: y el
Canticum graduum, los que quatro menores. ¶ Si se caso
despues de ser de Epistola. M
. y no vale el casamiento, y es descomulgado: porque aunque no votasse expressa ni tacitamente: pero (alomenos por la
cōstitucion
constitucion
de la yglesia) quedo efficazmente obligado a guardar castidad, luego que tomo orden sacra: hora
el Obispo ordenador se lo denunciasse, hora no: y hora lo supiesse,
hora no, segun la mente de las glossas
, y de la Comun alli, y del
Cardenal, y Præposito alibi
. Y por consiguiente no basta confessar que fornico, sin que diga al confessor (sino lo sabe) que es de orden sacra: porque dexaria de confessar circunstancia necessaria a
la confession, por lo arriba dicho
. ¶ Si tuuo
† en su casa muger
cō
con
peligro prouable de pecar mortalmente con ella por obra, o desseo: y veer o creer, o deuer de creer, que no dexaria de pecar
cō
con
ella
por vna manera, o por otra. M. hora fuesse su parienta o cuñada,
hora no: hora fuesse negra, hora blanca: hora esclaua, hora libre:
hora vieja, hora moça
. Y los capitulos
que dizen, que es licito
al clerigo habitar con su hija, madre, hermana, tia, o muger de su
hermano, o con otras muy viejas, se ha de entender, quanto al fuero de la consciencia, quando no ay tal peligro delante de Dios: o
quanto al fuero exterior, quando no son por otra parte sospechosas, ni tienen criadas que lo sean, y el es de buena fama,
segũ
segun
la
mẽ
te
mente
del derecho diuino y humano, que harto sienten Ioan Andres,
Panormitano, y la Comun
, aun que muchos lo entienden mal.