¶ Ordenamos,
q̃
que
quiẽ
quien
quiere,
q̃
que
tenga beneficio con cura, o sin ella
q̃
que
passados seys meses despues que lo obtuuiere sin impedimiento
legitimo dexare de dezir el officio diuino, no gane los fructos por
el tiempo
q̃
que
no rezare, antes sea obligado alos gastar, como cosa injustamente tomada en fabrica del beneficio, o limosna de pobres.
De donde inferimos alli
lo primero,
q̃
que
no es menester dexar de rezar seys meses, para incurrir esta pena. Ca basta que sean passados
seys meses, despues de auer el beneficio. Desto inferiamos lo. ij. que
aunq̃
aunque
vno no dexe de rezar mas de vn mes, vna semana, o vn dia,
es obligado a restituyr lo
q̃
que
le cabe por
aq̃l
aquel
,
cōtando
contando
sueldo a libra:
con tanto
q̃
que
lo dexe de hazer, despues de seys meses. Lo. iij.
q̃
que
no es
obligado a gastar los dichos fructos en la fabrica de las yglesias de
los beneficios, como vno porfiaua, pues basta
q̃
que
se den a pobres.
De donde
† se sigue lo. iiij. (con
q̃
que
nos hemos
acōsolado
aconsolado
a algunos
muy buenos
estudiātes
estudiantes
pobres, que por no rezar
auiā
auian
perdido los
fructos de sus beneficios pequeños). s. que a
cōsejo
consejo
de vn
cōfessor
confessor
docto, y bueno tomasse el todo
aq̃llo
aquello
para si, como para vn pobre
|
de Iesu Christo. Pues el
q̃
que
es obligado a distribuyr algo a pobres,
lo puede tomar para si, siendo el verdaderamente tal: alomenos a
cōsejo
consejo
de
cōfessor
confessor
docto y bueno, y alomenos,
quāto
quanto
al fuero de la
consciencia, por lo
q̃
que
Baldo
, Calderino
In
cōsi
consi
. 39.
de testa.
, Ancharrano
, y otros
dixeron. Y por lo
q̃
que
se responde
a vna ley, y a lo
q̃
que
sobre ella escriuen
, que parece obstar a esto, y por lo
q̃
que
despues de Scoto
han
muchos tenido con el. Y por lo
q̃
que
nos escreuimos en los capitulos
De præbendis. Lo. v.
†
q̃
que
inferimos alli, es
q̃
que
este texto no ha lugar
en las distribuciones quotidianas de las yglesias cathedrales, colegiales, y otras donde las ay, en
quāto
quanto
obliga a restituyr los fructos
injustamente lleuados a las fabricas, o pobres. Ca en
aq̃llas
aquellas
(a nuestro parecer) deuense a los
q̃
que
se
hallarō
hallaron
en las horas los dias
q̃
que
ellos
no
rezarō
rezaron
, a
quiẽ
quien
segũ
segun
derecho
acrecen. Porque lo mal tomado,
no se ha de restituyr a los pobres, ni a otras obras pias, sino
quādo
quando
a ellos se toma mal, o no se sabe
quiẽ
quien
es la
ꝑte
parte
, a
quiẽ
quien
se tomo mal
.
Para lo qual
pōderamos
ponderamos
agora,
q̃
que
el dicho texto, no
solamẽte
solamente
induze de nueuo necessidad de restituyr los fructos lleuados sin rezar,
pero
aũ
aun
q̃
que
no los haga suyos, ni los gane: y
q̃
que
como cosa agena
injustamẽte
injustamente
(
allẽde
allende
de
q̃
que
peco
mortalmẽte
mortalmente
) recebida, los restituya, y
por
cōsiguiẽte
consiguiente
los dexe de ganar. Lo. vj. inferimos agora,
q̃
que
acertamos en determinar lo mesmo, en vna respuesta,
q̃
que
poco ha dimos,
de lo gruesso,
q̃
que
ganā
ganan
los canonigos, por
razō
razon
de sus canonicatos.
s.
q̃
que
aq̃llo
aquello
se deue restituir alos canonigos por el
q̃
que
lo lleuo no
rezā
do
rezando
:
Porq̃
Porque
aq̃l
aquel
tābiẽ
tambien
acrece a sus
cōpañeros
compañeros
,
q̃
que
ganā
ganan
el gruesso residuo
como las
distribuciōes
distribuciones
cotidianas:
dexādolo
dexandolo
el
đ
de
ganarlo por muerte natural, por no tener el canonigo successor
: y por no se deuer
guardar de los fructos dela
calōgia
calongia
,
q̃
que
durāte
durante
la vacatura se
cogẽ
cogen
ꝑa
para
el successor, antes se deue repartir
ẽtre
entre
los otros
. Y
porq̃
porque
por la mesma
razō
razon
đue
deue
acrecer a ellos lo gruesso. si lo dexa
đ
de
ganar por muerte ciuil,
đ
de
renũciaciō
renunciacion
, o
đposiciō
deposicion
. Y por la mesma, si lo dexa por
descomuniō
descomunion
,
suspẽsiō
suspension
, o por
q̃lquiera
qualquiera
otra causa
, como esta de no rezar. Lo. vij. inferimos
tābien
tambien
agora,
q̃
que
quiẽ
quien
sin rezar ha lleuado distribucianes quotidianas, o gruesso de
calōgia
calongia
, no es libre
cō
con
darlo
a la fabrica dela yglesia o a pobres, antes los ha de restituir alos canonigos, o beneficiados,
aquiẽ
aquien
acrecia, por no ganar los ellos. Y
q̃
que
si puede
alcā
çar
alcançar
remissiō
remission
liberal dellos, es quito, sin los restituyr a
la fabrica ni a pobres. ¶ No es empero
† obligado a restituyr los
fructos del beneficio, por auer estado en pecado mortal oculto, o
notorio: porque no ay texto que lo diga, ni
razō
razon
q̃
que
lo prueue. Y
aũ
aun
|
que Angelo tenga
que si, pero Rosella, y Syluestro
Verb. Clericus. 4. q. 24.
tienen lo
q̃
que
nos dezimos, y prueuase por el dicho Concilio Lateranense
, en
quanto significa, que el beneficiado, que dexa de rezar sus horas,
sin distinguir entre el dexo notorio y oculto, no es obligado a restituyr lo que lleuo por los seys meses primeros, despues
q̃
que
lo ouo:
y esta claro, que estuuo en pecado mortal notorio, si
notoriamẽte
notoriamente
los dexo: y oculto, si ocultamente.* Añademos en esta reuista,
q̃
que
algunos han tenido que la suso dicha constitucion del Concilio
Lateranẽse
Lateranense
, no ha sido recebida. Pero nosotros hemos la visto platicar: y como es dignissima, que se platique, y muy cercana al derecho diuino, tenemonos a ella: pues aun antes della, por muchos
se tuuo mas delo que se ordena en ella.* ¶ Si recibio yglesia parochial, sin animo de se hazer de missa: para recebir los fructos della,
por algun tiempo, y despues casarse. M. con obligacion de restituyr los fructos lleuados, durante la tal intencion: O mudar la voluntad, y hazerse sacerdote
: ni peca menos el que se lo da con tal
animo. Lo mesmo parece, del que toma otro beneficio, con intencion de no ser clerigo, segun lo siente vna glossa
, y mas claro sobre ella el Panormitano, lo qual nos parece equo: aunque se podria defender lo contrario.* Y parece mas verdadero de rigor de
derecho.* Y lo mesmo es del que al comienço tuuo voluntad de
ser clerigo, mas despues la mudo, y tuuo el beneficio: porque peca
mortalmente, con obligacion de restituyr lo que lleuo despues de
mudada la voluntad, si otra vez no la reformare. Aunque otra cosa nos parece del que començo a dudar, y propuso de ser clerigo, si
no le armasse mas otro estado, y no serlo, si le armasse: porque no
es la mesma razon. Y aun del
q̃
que
toma vn beneficio con
intenciō
intencion
de
dexarlo, si le dieren otro mejor, que quiere que digan Panormi
.
y Syluestro
, y Gabriel
, sin texto ni razon, que concluya: con
tā
to
tanto
que haga lo que deue enel primero, mientras lo tuuiere. ¶ Si
perdio
† o damnifico, o dexo damnificarse o perderse los edificios
viñas, o otras heredades de la yglesia notablemente. M. con obligacion de restituyr, o rehazer
. ¶ Si estando suspenso del beneficio, o descomulgado por canon, o por hombre recibio, y gasto los
fructos, como sino lo estuuiera. M. Porque el suspenso de beneficio, no puede tomar de los fructos, sino para sustentarse a si, y a los
suyos
estrechamẽte
estrechamente
: y esto, si no tiene bienes, de
dōde
donde
biua,
segũ
segun
las
glossas
recebidas por Panor. y la Comun
. Y el descomulgado
ninguna cosa,
segũ
segun
la glossa recebida
. Y
porq̃
porque
esto se ha de entender del descomulgado,
q̃
que
podiendo salir de la
descomunion
no sale,
|
y del suspenso, que no puede salir della: parece, que ay poca differencia entre el suspenso del beneficio por contumacia, y el descomulgado, como lo sintio bien Decio
. ¶ Si
† gasto notable suma
de los fructos de su beneficio en mancebas, o otros malos o vanos
vsos sin respecto de piedad o pobreza, y sin otra causa razonable
mas de aquello que podia gastaren su honesta, y decente sustentacion. M. con obligacion de restituyr o sin ella, como arriba se ha
dicho
, segun
Alexādro
Alexandro
de Ales
, S. Thomas
, y Panormitano
c. De symoniacę. de symo.
,
y otros en otras partes, que largamente alegamos alibi
. Porque
obligado es el beneficiado a gastar en obras pias (tomando para
su decente mantenimiento lo necessario) todo lo que le sobra, segun Innocencio
recebido comunmente
, y lo prouamos alibi
muy largo
. Diximos (sin respecto de pobreza o piedad) porque
con tales respectos, todos los puede gastar
. Diximos (sin otra causa razonable) qual es auer gastado otro tanto
de lo suyo proprio,
en prouecho de la yglesia. Qual la honesta, y decente hospederia, o
necessidad de no lo poder auer en otra parte, y no serle a el honesto venderselo
. Qual la de remunerar los seruicios honestos, assi
de sus parientes, como de los estraños
. Qual la de casar
† hermanas, o parientas pobres
con maridos yguales, y
aũ
aun
hijas espurias,
& incestuosas
: mas no les puede dar para casar con otros de mas
alto estado. Por lo qual dixo Major
, que el clerigo noble, que tiene hijas, no les ha de dar casamiento conforme a la nobleza de su
casa, sino conforme a su pobreza. Lo qual no se ha de entender de
tal manera, que quiera dezir, que ningun respecto se ha de tener a
la nobleza de su casa, sino solamente, que no tanto, quanto si fuesse legitima, o si la dotasse de los bienes patrimoniales. Ca aun nos
hemos aconsejado, y por razones buenas (a nuestro parecer) que
vn clerigo de baxa casta subido a vna dignidad podria, y deuria
dar mas casamiento a su hija, aunque fuesse bastarda, de las rentas
de la yglesia, que su hermano mayor lego quedando en su baxeza
a su hija legitima. Diximos (mas de lo que podia gastar en su honesta y decente sustentacion) porque de aquello pueden gastar, como de los fructos de su patrimonio, como lo prouamos largamente alibi
, y no sera obligado a restituyr, aunque lo gaste en malos
vsos, como arriba lo diximos
. ¶ Si
† hizo, o quiso hazer testamento de los bienes ganados por respecto de su beneficio, o ygle|
sia: hora fuessen muebles, hora de rayz, aunque sea para remuneracion, o para obras pias, para las quales por via de contrato entre
biuos pudiera dar, y gastar. M
. Lo qual es verdad atento el derecho comun, pero por costumbre podria testar de lo mueble de poco valor, para obras pias, y remuneracion de algunos seruicios
.
Mas la costumbre,
q̃
que
los clerigos
testẽ
testen
, como, y para lo que quisieren, delos bienes muebles acquiridos, por razon de la yglesia, como de los patrimoniales, no vale nada, ni los escusa, alomenos enel
fuero de la consciencia. Porque no solamente
† es contra el derecho humano: pero aun contra el natural diuino, como lo prouamos muy largo alibi
:
aũque
aunque
la detestar, para obras pias (por no
ser
cōtraria
contraria
, sino al derecho humano) valdria
in vtroque foro, como
alli lo declaramos. Salua la
moderaciō
moderacion
delas
ordenā
ças
ordenanças
,
q̃
que
poco ha
hizo. N. Señor el Papa Iulio. iij. en las quales manda,
q̃
que
de las
rẽtas
rentas
que estuuiessen para cobrar, no pudiessen dexar nada,
aũ
aun
para cosas pias: puesto
q̃
que
no sabemos, si y como se han recebido. Alli prouamos tambien lo mesmo ser de priuilegio Apostolico,
q̃
que
de la costumbre
: y por consiguiente pecar los clerigos, y Obispos,
q̃
que
por
priuilegio Apostolico ordenan de los bienes ganados por razon
de sus yglesias y beneficios, sino para obras pias, o por respecto de
piedad o pobreza. No
† repetimos arriba sin causa muchas vezes
(de los bienes ganados por respecto de la yglesia).
Porq̃
Porque
delos patrimoniales, y de sus fructos, ni mas ni menos, puede testar el clerigo seglar, que no es religioso, como el lego
,
aunq̃
aunque
tenga beneficio, y biua de sus fructos Porque el clerigo (
aũque
aunque
tenga patrimonio sufficiente, para la honesta sustentacion de su estado, y de los
suyos, y aun para hazer limosnas) puede recebir beneficio ecclesiastico, y siruiendolo como deue, biuir de sus fructos, y guardar los
de su patrimonio, para disponer dellos en vida, o muerte, como si
fuesse lego, segun Innocencio
comunmente recebido en theorica
y platica, y por nos
largamẽte
largamente
defendido alibi
.
Entẽdemos
Entendemos
esto,
quando el dicho clerigo es idoneo para el beneficio, y lo toma sin
otro fin malo, segun todos. Y
quādo
quando
el clerigo no toma de los fructos del beneficio para si, mas de lo que ha menester gastar, segun
la qualidad de aquel beneficio, aunque tenga el otras mayores, segun las quales tiene necessidad de todos, como nueua, y singularmente lo limitamos alibi
In d. c.
Ep̃s
Episcopus
.
, restringiendo a ella otra limitacion de
S. Thomas
mas larga. Tambien
† se ha de tener (que quier que
digan Panormitano, y los otros
) que el beneficiado,
q̃
que
tiene deudas (aunque sean hechas por causas vanas y malas) las puede, y de|
ue pagar de las rentas de la yglesia, sino tiene otros bienes, de donde las pueda pagar, no como deudas de beneficiado, sino como
deudas de qualquier otro pobre, como lo prouamos alibi
,
cōcertando
concertando
nueua, y verdaderamente la costumbre con el derecho diuino, y humano. ¶ Si athesoro, o compro possessiones en tiempo de
gran necessidad de pobres, de lo que le sobraua de las rentas de su
beneficio: aunque lo hiziesse, para prouecho venidero de la yglesia, o para releuar la necessidad venidera de los pobres. M. aunque
hazer esto en tiempo que no ay gran necessidad de pobres, es cosa
loable, segun S. Thomas
. Cuyo comentador lo auisaua
, diziendo. Parad mientes los que pensays merecer mucho, en
augmẽtar
augmentar
las rentas de las yglesias, y monasterios, oluidando tantos pobres
nobles, tantos ciudadanos huerfanos, y biudas, que se secan de
hā
bre
hambre
: ca segun la sentencia deste sancto Author, pecays. ¶ Si
† rezo
o celebro principalmente por las distribuciones quotidianas, o lo
que por ello le darian, M. y symonia, segun la glossa singular
. Lo
qual es verdad, si lo hizo por aquello, como por precio de lo que
hazia, o de su trabajo: y no, si lo quiso por otros respectos: porque
aunque pecasse en ello (como lo diximos alibi
) pero no seria symonia, ni aun. M. sino entrasse algun otro fin mortal, como arriba
se dixo del que celebra, principalmente por gloria, o honrra
humana. Diximos (principalmente) porque, si como alli
lo deziamos, hiziesse lo suso dicho mas por Dios, y por hazer lo que deuia, que por ganar, estimando mas el seruicio de aquel soberano, y
vniuersal Señor, que la temporal ganancia, que por ello auia de auer, no peco: aunque no lo hiziera, sino esperara aquella
ganācia
ganancia
.
Porque eneste caso, la ganancia no es fin principal de la oracion,
pues no se haze por amor della sola, ni tanto por ella, como por
otro respecto. Y obrar virtuosamente, por ganancia temporal menos principalmente considerada, licita cosa es, como en otra parte lo deziamos
, y en otra
mas largo lo prouamos. ¶ Si sin se hallar
† en las horas canonicas, recibio las
distribuciōes
distribuciones
quotidianas,
sin escusa de enfermedad, o justa necessidad corporal, o prouecho
euidente de la yglesia: o otra, que las ordenanças de la yglesia tienen por tal. M. con obligacion de restituyr
, si los otros canonigos no selo
remitẽ
remiten
,
segũ
segun
la glossa
. Y
aunq̃
aunque
selo
remitā
remitan
, si lo
hazẽ
hazen
en
fraude de la ley,
remitiẽdo
remitiendo
generalmẽte
generalmente
vnos a otros, para que
siẽ
pre
siempre
(
aunq̃
aunque
se
ausentẽ
ausenten
sin causa razonable) las reciban, como
apũto
apunto
bien Gabriel
. ¶ Si entro enel choro notablemente tarde, o salio del, antes
notablemẽte
notablemente
q̃
que
el officio se acabasse, sin causa razona|
ble, y lleuo las distribuciones de aquella hora. M
Clemẽ
Clemen
. 1.
de
de celeb. miss.
. con
obligaciō
obligacion
de restituyr
. Diximos (sin causa razonable) porque por recreacion del espiritu cansado, o otra semejante, y sin escandalo de los
otros, no es ilicito, segun la glossa
Clem. 1. de
celebr. miss.
. Dixo se (
notablemẽte
notablemente
) porque
lo menos, aunque fuesse venial: pero no seria. M. ni obligaria a restituyr. Notable parte para effecto de pecar (como alibi
lo diximos) en las horas, parecen sus comienços hasta el hymno inclusiue,
aũque
aunque
no, para el de perder las distribuciones cotidianas: por
que para esso, assi el dicho Concilio de Basilea
, como los estatutos, comunmente no tienen por parte notable, sino hasta el cabo
del primer Psalmo. ¶ Si
† tiene, o tuuo muchos beneficios diuisos
en titulo, sin
dispensaciō
dispensacion
, o costumbre justa. M. segun la glossa singular
, y recebida, con otros que alibi referimos
. Diximos (diuisos) porque si eran
legitimamẽte
legitimamente
vnidos, o annexados, no peco
.
Diximos (en titulo) porque licito es tener vno en titulo, y otro en
encomienda temporal, que se puede dar por seys meses, y no para
mas, si es yglesia parochial
c. Nemo. de
elect. lib. 6.
. Dezimos (temporal) porque de la
perpetua, que oy mucho se acostumbra: lo mesmo se ha de dezir,
que de la que se da en titulo, segun el Cardenal
In c.
Cũ
Cum
autem. 44. d.
Alexandrino, Gomecio
, y Major
, que alibi lo prouamos
In cap. De multa. de præb.
. Diximos (sin dispensacion) porque aunque los tuuiesse con causa razonable, que bastaria, para tener licitamente, atento el derecho natural y diuino:
pero pecaria, si no tuuiesse dispensacion del derecho positiuo, que
lo veda, segun S. Thomas
In d. Quodlib. 9. ar. 15.
. Añadimos
† (o
costũbre
costumbre
justa) porque
tanto, ni mas, ni menos podria enesto la costumbre, quanto la dispensacion, segun la mente de S. Thomas
. Porque la vna, y la otra
pueden quitar lo vedado, por el derecho positiuo, y ninguna lo induzido por el natural, y diuino. Llamamos justa, segun la mente
de S. Thomas
, a la que dispone, que vno tenga muchos beneficios por tal causa y circunstancia, que basta quitar la deformidad,
que de suyo trae consigo la pluralidad dellos. Qual es no bastar el
vno para la decente sustentacion del que lo tiene, atentas las qualidades de su persona. Qual tambien la de ser vno tan industrioso,
de buena consciencia, y prouechoso a aquellos a
quiẽ
quien
preside, que
aprouechara mas estando absente, que otro presente: y se le dan, y
los toma mas por prouecho de los beneficios, o subditos, que por
el suyo, segun Innocencio
recebido. Qual tambien, quando no se
hallan idoneos, segun Hostiense
. Qual la notable virtud, noble|
za, o letras
. Aunque esta causa no parece justificar mas de
quāto
quanto
justifica la necessidad, que induze de mas mantenimiento, para su
sustentacion decente, por lo que alibi
deziamos.* Y aunque por
esto se haze quasi inutil vna parte de vna solenne Decretal
, a la
qual (para soltar lo que a esto nos mouia) despues desto dimos vn
entendimiento nueuo
, que a muchos parece bien: no nos apartamos empero desto, hasta que apuremos, y imprimamos aquello.
*
Qual tambien es (segun el Cardenal
) tomar mas de vno bastante,
no para mas comer, vestir, y
acōpañarse
acompañarse
, sino para gastar en obras
pias, lo que le restare, tomado lo necessario para su honesta sustentacion. De donde se sigue, que el confessor ha de dezir, al que
cōfessare
confessare
tener muchos beneficios, sin las circunstancias sobredichas, o
otras semeiantes, que renuncie los
q̃
que
no puede tener, y si no lo quisiere hazer, no lo deue absoluer
.