SI jurado, o por jurar, affirmo por verdad en juyzio lo que sabia
que era falso, o dudaua, si era verdad: o callo alguna verdad que
deuia dezir, diziendo lo que aprouechaua a la vna parte, y callando lo que ala otra conuenia. M
. con obligacion de restituyr,
segũ
segun
la mente de S. Thomas recebido
. Porque offende a Dios, al juez
y al proximo, como lo diximos alibi
. Y aunque el temor justo
puede escusar de no atestiguar: pero no de atestiguar falso
Argu. c. Ne quis. 22. q. 2.
. Diximos (lo que sabia) porque si puesta diligencia mediana en acordarse de la verdad, erro: ni peco mortalmente, ni es obligado a restituyr, segun la mente del mesmo, declarado bien por Caietano
.
Mas
† si puede aprouechar manifestando la verdad, obligado es
a desdezirse: y puede aprouechar, corrigiendose luego incontinente, despues de auer atestiguado
. Y aun despues de algun interuallo, antes que se sentencie, alomenos para debilitar su dicho primero, segun Innocencio recebido por todos
: tanto, que ya no sera
reputado por testigo entero, para lo
q̃
que
antes affirmo, segun el Cardenal
. Y aun alguna vez se creera el segundo dicho, y no el primero. s. quando attentas las qualidades de las personas, de la causa, y
tiempo, le pareciesse al juez, que no se desdize por ser sobornado,
sino por estimulo de la consciencia, y desseo, que la verdad vala, segun Hostiense, recebido por Anton. & Panormitano
. Como si el
tal fuesse persona de gran qualidad, y de tan buena fama, y consciencia, que no es de presumir que sabiendo, mentiria, ni que
affirmaria falsamente con juramento tal oluido, y jurasse que
lo oluido Exemplo, segun Panormitano
. Vn Obispo bueno,
y rico que ouiesse dicho algo en algun pleyto de algun labrador,
y despues de algun tiempo passado, dixesse con juramento, que lo
dixo por oluido, &c. Ca en tales cosas deuria el juez creer el segundo dicho, para sentenciar conforme a el, y aun sobre ser en la execucion della, si ya estaua dada: y aun la parte, contra quien se desdixesse, es obligado a creer
q̃
que
aquello es verdad, y restituyr, si estaua ya executada la sentencia dada por aquel dicho emendado, segun la mente de Caietano
. Mas si por no pensar medianamente
|
bien primero lo que auia de dezir, o por su gran negligencia (aun
sin malicia) dixo lo que no era, peco mortalmente, con obligacion
de restituyr: segun S. Thomas, y S. Antonino
. ¶ Si dixo
† verdad
creyendo, que era falso: o por solo temor de no ser perjuro, la qual
no dixera, si no le dieran juramento. M. por lo que en otra parte
diximos
, pero sin obligacion de restituyr: porque, aunque quiso
dañar, no daño. ¶ Si juro de no atestiguar, aunque le mandasse el
superior, o en otro caso, en que fuesse obligado. M. Porque
aũque
aunque
jurar de no hazer obras de consejo no sea tal, como lo diximos arriba, despues de Caietano
. Pero si, jurar de no hazer lo que es obligado, so pena de mortal, segun todos. Y por esso quien ansi juro,
puede, y deue dar su testimonio, sin otra authoridad
. ¶ Si en caso
en que era obligado a testiguar (para se escusar dello falsamente)
dixo, que la parte contraria era su enemigo, sabiendo, o deuiendo
de saber, que su testimonio era necessario, para guardarse la justicia. M. con obligacion de restituyr
. Lo mesmo es, si por no atestiguar se escondio, o ausento, como despues de Soto
lo diximos alibi
: o dexo de offrecer su testimonio, sabiendo que era necessario,
para impedir algunos males de muertes, o daños notables, que se
aparejauan contra la republica, o contra algun otro proximo, como despues de S. Thomas
, lo diximos alibi
: aunque ouiesse prometido, y jurado de tenerlo secreto, y de no descubrirlo, como alli
lo declaramos. ¶ Si descubrio
† algun pecado secreto ageno, cuya
noticia no era necessaria, para impedir males, y daños,
aũque
aunque
especialmente le preguntassen del. M.
segũ
segun
el mesmo S. Thomas
, mayormente si por sola via de confession sacramental lo sabia, como
lo deziamos alibi
: o por sola la de le pedir parecer, y consejo. De
donde se sigue, que los abogados, consejeros, medicos, y otros semejantes, a quien se descubren los secretos de las demandas, dudas
y enfermedades, pecan descubriendo lo que en secreto les fue reuelado, sino es cosa, que redunda en daño de alguno. Y aun entonces
si por otra via se puede remediar ello. Y aun,
quādo
quando
no se podiesse
remediar otramente, no se ha de descubrir mas de quanto es necessario para ello. Ni aun quanto es necessario, si mayor daño de fama viene dello al descubierto, que al dañificado de hazienda, como por muchas razones, y authoridades lo prouamos en otra parte
. Verdad es, que si por otra via
sabẽ
saben
los sobredichos, han lo de
dezir, segun todos. Y en otra
parte añadimos
† que el subdito, no
deue creer en duda, que el juez tan justamente pregunta, que el deua responder, quando pregunta sobre
crimẽ
crimen
de gran peligro, o da|
ño suyo, o ageno, hasta que le muestre prouada la infamia, o indicios, que hagan media prouança, o que esta medio prouado el crimen por testigos, o por indicios, segun Caietano
, y Soto
De ratio. tegen. membr. 3.
: no
tā
to
tanto
por su razon, quanto por otro dicho de Adriano
, que alli alegamos: y por
cōsiguiente
consiguiente
se puede determinar a creer, que no procede
juridicamẽte
juridicamente
, y ano querer dezir lo
q̃
que
sabe: sino
quādo
quando
el delicto es pernicioso a la republica: como es el de la majestad diuina, o
humana: y no es aun del todo passado, nisabe
q̃
que
ay arrepentimiento verdadero, y
restituciō
restitucion
bastāte
bastante
, como lo diximos alli
. Y es de
notar
q̃
que
el
q̃
que
no es obligado a atestiguar, deue dezir al juez,
q̃
que
no es
obligado a dezirle lo
q̃
que
le pregunta,
aunq̃
aunque
lo supiesse: y si lo quisiere
cōpelir
compelir
, deue apelar, si cree
q̃
que
dello no sospechara el juez mal, para hazer algun daño: y si viere
q̃
que
sospechara, y hara el tal daño, puede responder
q̃
que
ninguna cosa sabe,
entendiẽdo
entendiendo
dentro de si, de cosa
q̃
que
la deua de dezir, segun la mente de Palud
. y lo diximos en otra
parte
,
apartādo
apartando
nos
cō
con
la deuida cortesia en esto del eloquentissimo, y doctissimo doctor Genesio de Sepulueda
condiscipulo
nuestro,
q̃
que
fue
algũ
algun
dia en las artes liberales,
q̃
que
creo no vio al dicho
Palud. Porque dize, que hasta Gabriel nadie dixo esto. Lo qual ser
verdadero, prouamos alibi
. ¶ Si sabiendo
†
q̃
que
otro estaua en extrema necessidad de su testimonio,
porq̃
porque
perdia aquello, sin
q̃
que
su vida,
o la delos suyos peligraria, si el no atestiguasse, y no se offrecio para ello. M.
Porq̃
Porque
es obligado a se offrecer, por lo dicho en otra parte
. Diximos (extrema necessidad) porque por otra (aunque sea
grande) no es obligado so pena de mortal: alomenos si
algũ
algun
daño
viene dello, como alli lo diximos. Ni aun quando sin algun daño
suyo lo puede hazer, por lo dicho arriba
:
aunq̃
aunque
en otra parte
lo
contrario significamos. De
dōde
donde
se sigue lo que ay diximos. s. que
pocas vezes se hallara quien en causas ciuiles sea obligado a se offrecer por testigo, so pena de pecado mortal: y
aũ
aun
quiẽ
quien
peca por no
se offrecer, no es obligado a restituyr:
porq̃
porque
la
obligaciō
obligacion
de la charidad, no obliga a ello, puesto
q̃
que
obligue a mortal, como alibi
lo diximos
:
aunq̃
aunque
si
siẽdole
siendole
mādado
mandado
, que atestiguasse, no lo hizo, y por
ello perdio su derecho alguno, no solamente peca mortalmente,
pero aun es obligado a restituyr, si el peligro que dello le podia resultar, no lo escusasse, como atras se toco: porque la obligacion de
justicia obliga a pecado, y a restitucion. ¶ Si recibio
† dinero, porque atestiguasse la verdad. M. con obligacion de restituyr al que
se lo dio
. Y si lo recibio, porque atestiguasse falso. M. sin necessidad de restituyr (sino de consejo a pobres) por lo arriba dicho
.
|
Mas si por auer falsamente attestiguado, alguno de las partes perdio su causa, queda obligado a le restituyr todo el daño, que por
esso incurrio
. Puede empero recebir las costas del camino, quando es necessario yr a otro lugar para testiguar. Y lo que en essos
dias dexo de trabajar en su officio, y qualquier otra ganancia, que
perdio por se ocupar en dar su testimonio
. ¶ Si mandando el superior, que vengan a testiguar los que saben, o oyeron. &c. de tal o
tal crimen, o otra cosa ciuil, no cumplio el mandamiento, sin causa, que dello lo escusasse. M. y descomulgado, si el mandamiento
traya descomunion
ipso facto
: y es obligado a restituyr el daño, que
se siguio dello. Diximos
† (sin causa, que dello le escusasse) porque
muchos respectos lo pueden escusar dello, como mas extenso, que
nadie lo deziamos alibi
, tratando la mucha discrecion, de que es
menester, que vse el que quiere bien responder a tales cartas, y
mā
damientos
mandamientos
. El primero dellos es ser el pecado secreto, y estar ya el
pecador del todo emendado, o poderse emendar con sola fraterna
correction. Ca entonces no se ha de obedecer al perlado, aunque
mandasse que se lo denuncien, sin curar de la correction fraterna,
como lo dizen sancto Thomas
, y S. Antonino
. El segundo, no
tener prueua, para prouar lo denunciado, y mandarle denunciar,
y no testiguar, como alli
lo diximos. El tercero, auerlo oydo dezir
a tal persona, o de tal manera, que no es razon de se mouer por ello: mayormente, si el
q̃
que
ha de deponer fuesse tal persona, que seria
notada deliuiandad por denunciar aquello, o que su dicho moueria al juez mas de lo que deuria
. El quarto, hazer que deponga
aquel, de quien el lo supo
. El quinto, saber, que el que hurto, o retiene la cosa, la tiene por otro tanto o mas, que a el se le deuia
. El
sexto, saberlo por la via de la confession sacramental. El septimo:
auersele dicho en secreto, para consejo y salud del alma, cuerpo,
honrra o hazienda
. El octauo, ser persona priuilegiada en derecho, para que no sea tenido, ni compelido a testiguar en aquel caso
. Para cuya
† declaracion dezimos, que vnos son tenidos a offrecerse a testiguar, y otros no. De los primeros, son los que saben
algunos males aparejados que sin su deposicion no se pueden prouablemente impedir, y los que saben, que sin su testimonio, alguno perderia la vida, o miembro, o que tiene extrema necessidad
del, como arriba queda dicho
Suprà eo. c.
nu. 41. &. 44.
. Y aun los que saben del
crimẽ
crimen
, de
que alguno tiene acusado, o denunciado a otro por le obligar a ello la consciencia, segun Caietano, por nos referido alibi
. Delos
q̃
que
no son obligados a offrecerse por testigos, son todos los otros co|
munmente
: y destos vnos pueden, y son tenidos a testiguar
mandādo
mandando
selo. Otros, ni son tenidos, ni pueden: otros pueden, pero no
son tenidos. Delos primeros. s. de los
q̃
que
pueden, y son tenidos a testiguar (mandando se lo) son comunmente todos
, aun enlas cosas criminales,
quādo
quando
ay falta de otros testigos, como lo deziamos
alli
, siguiendo a Hostiense
In. ca. 1.
de
de testi. cog.
, y Panor.
aunque Hostiense
Gofredo
, y Ioan de Imol.
dizen, que la pratica de la corte Romana no
compele a testificar al que no quiere, sobre crimen, por qualquiere via, que se tracte, como alli lo diximos
.
† Delos otros,
q̃
que
ni
puedẽ
pueden
, ni son tenidos, son (como diximos alibi
) los padres, y los otros
ascendientes, respecto de sus hijos, y otros sus descendientes: y al reues los hijos, y los otros descendientes, respecto de los padres, y otros sus
ascendiẽtes
ascendientes
: y la muger, respecto del marido. Ca no puede
ser compelida a ser testigo contra el, como se determino en Tholosa
, por el dicho del Collectario
con quien conciertan Panor.
y Felin. y en otra parte Cyno, y
Ioā
Ioan
Fabro
, como lo diximos alli
. Y el liberto, o ahorrado contra aquel que lo ahorro: y esto se entiende quando no ay falta de otros testigos. Ca
entōces
entonces
, aun la muger contra el marido, y el marido contra la muger, pueden ser
cō
pelidos
compelidos
a testiguar, como se determino en Tholosa
In decis. 4.
Capel. Tholo.
. Ca los derechos que ordenan de algunos, que no se admittan por inhabiles, y
de otros, que no se
fuercẽ
fuercen
, por ser honrrados, o allegados a ser testigos, se entienden quando no ay falta de otros, segun vna glos.
c.
Quāquā
Quamquam
.
14. q. 2.
, en
buenos textos fundada
, y
comunmẽte
comunmente
recebida
, como lo diximos ay mesmo
. Delos
† mesmos son tambien todos los, aquien algo se les reuelo en secreto, lo que por otra parte no sabian: si dello
no se sigue a nadie daño de persona, honrra, o hazienda: ni aun entonces, si este daño se puede euitar, sin reuelar el secreto, por lo arriba dicho
. Y tambien los que saben algun crimen secreto, que no
redũda
redunda
en daño ageno, o se puede euitar ello por otra via, aunque
se proceda sobre el, por via de inquisicion, si no esta medio prouado, ni por testigos, ni por indicios, ni esta prouada la fama del: o
alomenos no esta el testigo certificado dello, como lo dezimos alibi
, y arriba se toco
. Delos otros, que
puedẽ
pueden
, y no son tenidos comunmente, son, el marido contra la muger, puesto
q̃
que
la muger contra el marido no puede,
aũque
aunque
quiera, como lo resoluimos alibi
In d. c. Interverb. n. 810.
,
sino faltando otros, por lo arriba dicho. Y los que saben del
crimẽ
crimen
|
secreto, sobre que se procede, por la via de la acusacion del que no
era obligado a ello en
cōsciencia
consciencia
, como lo diximos alibi
. Y los
†
q̃
que
prouablemente temen, que se les seguira dello algun
grā
gran
daño espiritual, o temporal de persona, honrra, o
haziẽda
hazienda
, como lo dixo Baldo
recebido, y lo tocamos alibi
: o si dello nace escandalo, como lo dixo Syluestro
allegado alibi
. Pueden
tābien
tambien
, y no son tenidos, o alomenos no pueden ser compelidos a testiguar comunmente (como lo deziamos alibi
) el suegro, yerno, padrastro, entenado, hermano, hermana, primo hermano, prima hermana, y los
otros que estan dentro del quarto grado, segun la cuenta del derecho ciuil, como son tio, y sobrino, y tia, y sobrina, ni enlas causas criminales, ni enlas ciuiles (que quier que Angelo
Verb.
Denũ
ciatio
Denunciatio
. §. 13.
diga) segun lo declara la glossa
comunmente recebida. Aunque si quieren, pueden
atestiguar contra ellos, como lo significa el Iurisconsulto
. Diximos (comunmente)
porq̃
porque
como alli lo deziamos
: los susodichos
tenidos son, y pueden ser compelidos a testiguar, quando ay falta
de otros testigos, como arriba se dixo. Donde
† añadimos vna singular resolucion, conuiene saber, que
aunq̃
aunque
(para effecto de admittir testigos inhabiles, a falta de otros) no basta que aya otros habiles: ca es menester,
q̃
que
no los aya, ni los suela, ni pueda comunmente auer en tales autos, sino tales personas priuilegiadas, o inhabiles, como lo sintio vna glossa
. y otros,
q̃
que
sobre ello alegamos, como alli
lo diximos, Pero, para effecto de compelir a los priuilegiados, bastaria aun ver solo el juramento de la parte, siendo ella honesta, y no se alegando otras conjecturas en contrario, por vna ordenança de Bonifacio. viij.
y lo que por ella ay, y en otras partes
los doctores enseñan: si dello no le viniere algun gran daño, como
alli mesmo lo dezimos
. Donde
largamente prouamos, que aun
el hijo es obligado a descubrir la heregia del padre, sino tiene por
cierto que esta
emẽdado
emendado
, o que amonestado por el, o otro se emendara, y crea que no ay otros testigos, que basten. Y el Inquisidor
prouea, tomando secreto su nombre, que no le venga algun gran
daño dello. Añadimos tambien alli
, que la inhabilidad para testiguar no escusa de la necessidad de responder a tales mandamientos, aunque escuse el priuilegio.