¶ Diffieren
† empero en que la descomunion injusta, por razon de
la causa no daña nada.
In foro conscientiæ
, y quanto a Dios, como arriba
se dixo. Y la
absoluciō
absolucion
injusta aprouecha, aun
quāto
quanto
a Dios,
y para la consciencia. Porque el confessor podria absoluer de sus
pecados al absuelto injustamente de la descomunion, antes que
se haga tornar a absoluer
justamẽte
justamente
della: lo
q̃
que
no podria, sino estuuiesse absuelto, alomenos injustamente. Y
porq̃
porque
al absuelto,
aunq̃
aunque
injustamente, valen le los suffragios generales de la yglesia, y no al
|
que no lo esta: que es nueua, y firme declaracion. Diffieren
tābien
tambien
al reues, que la descomnnion dada por medio justo vale: aun
quā
to
quanto
a Dios, si ouo justa causa, para lo descomulgar, como lo dixo la
glossa
singular,
segũ
segun
Panor.
y otros: y no la
absoluciō
absolucion
della, por
vn texto singular
. Diffieren tambien en que la descomunion dada por falsa causa vale: y la absolucion no, segun las glossas
. Aun
que
tābien
tambien
enesto, las yguala el Cardenal
, harto seguido por Panormitano
y Felino
, que sienten que ninguna dellas vale, si ninguna ouiera dado el juez, si supiera que la causa era falsa: y que ambas valen, si el juez las dio con animo
q̃
que
valiessen: hora fuessen verdaderas, hora falsas las causas. Y aun que del valor de la
absoluciō
absolucion
mas dudan ellos, que del dela descomunion, quando se dan
cō
con
animo de absoluer, o descomulgar en todo caso: Pero a nosotros al reues nos parece, que no ay duda del valer de la absolucion, aun
quā
to
quanto
al fuero dela consciencia: Porque no es exceder el poder humano, ni contiene yerro intolerable, pues no toca mas de a la justicia
delas partes, enlo que puede mal o bien. Y ay
tā
tan
grāde
grande
duda del valor dela descomunion, que creemos que no vale. Porque contiene
yerro intolerable, y excesso del poder humano: en querer descomulgar a vno: hora aya pecado mortalmente, hora no, por lo suso
dicho
Supra
eodẽ
eodem
cap. nu. 4.
, como el mesmo Panor. y Felino
tuuierō
tuuieron
en otro caso quasi
semejante
. s. que la descomunion dada por el juez contra el llamado
q̃
que
no comparescio (por ser justamente impedido) no vale nada.
Porque o no tuuo intencion (como no la auia de tener) de descomulgarlo, si ouiesse tenido justo
impedimiẽto
impedimiento
: o si la tuuo de descomulgarlo, hora ouiesse tenido justo
impedimiẽto
impedimiento
hora no, implico,
y inuoluio yerro intolerable, que haze nulla la descomunion
.