PRimeramente
† los clerigos, que viuen en Comun
colegialmẽ
te
colegialmente
,
y los religiosos
c. Monachi.
de sent. exco.
: pero estos se
puedẽ
pueden
absoluer por su perlado, y los clerigos no, sino por el obispo.
Mas si la injuria es enorme, solo el Papa absuelue
. II. El portero, merino, o otro official,
q̃
que
por guardar la puerta, o retener la gente, pone manos enel clerigo
sin proposito de injuria, aun que no sin culpa, y la injuria es liuiana, o mediana
: puesto que si es enorme, el Papa absuelue. III. Los
que la incurren por herida pequeña, y liuiana.
Pero no los que
por mediana, sino es de las sobredichas personas priuilegiadas.
No se
entiẽde
entiende
enesta materia por liuiana, la que no llega a ser mor|
tal: Pues por la que es tal, no se incurre
descomuniō
descomunion
mayor, como
arriba
queda dicho, sino la que llega a ser mortal: pero en respecto de otras, que son mas mortales, no es ella enorme, ni aun mediana. Qual sea liuiana, declarase por vna Extrauagante, que comiença.
Perlectis, que se atribuye al Papa Ioan. 22. antes de cuyo
tiẽ
po
tiempo
la alego Host.
cuyo traslado hezimos (dias ha) traer de Roma,
y cuyas substanciales palabras son estas.
Perlectis, &c. † Respondemos ser herida liuiana, la del puño, dela palma, dela mano, del pie,
del dedo, o de palo, o piedra, que no dexa señal ni magullamiento
delas carnes, ni corta miembro, sin quebrar diente, ni arrancar muchos cabellos, ni derramar mucha sangre. No queremos empero
dezir, que la tal liuiana herida (como de puño, o de vña) se haze atroz, por salirse mucha sangre della. Para juzgar empero, qual injuria es liuiana, mediana, o enorme, queremos que se mire diligentemente, no solamente el hecho, mas aun la qualidad del, y el modo
de herir, y de injuriar con todas sus circunstancias de lugar, personas, y otras. De la persona. s. si es maestro, juez, gouernador, perlado, padre, patron, o dignidad el herido injustamente por su subdito, o por otro muy baxo.
Porq̃
Porque
por esto, alas vezes parecen graues
las injurias, que de suyo son liuianas, o medianas. Y porque la naturaleza del negocio, no sufre la determinacion entero de todo ello,
remitimoslo a vuestro aluedrio, que declareys qual es pequeña, y
qual enorme injuria. Auisando os, que antes determineys en duda ser la herida graue, y que della no podeys absoluer, que
declarā
do
declarando
ser liuiana, deys ocasion de injuriar alestado ecclesiastico. Hasta a qui son palabras dela
Extrauagāte
Extrauagante
.
† Ala qual añadimos lo
primero, que enorme herida es, la
cō
con
que se mata, corta miembro,
o se haze inutil o quasi, para su officio, y la que es notable, de que
se derrama mucha sangre, no siendo en las narizes, o otro lugar, de
donde sale ligeramente: y la de su obispo, o su abad: y la que haze
gran
escādalo
escandalo
enel pueblo, como lo declara y siente Inno. 3.
In. d. c. Cum
ex illorum.
Y aun
que lo mesmo diga la glo.
de qualquier excesso notorio, y lo mesmo Sylu.
dela
q̃
que
se haze enla plaça, o
audiẽcia
audiencia
publica, en presencia del juez: o enel ojo, o enel rostro, segun la glo. o en la yglesia, o
dormitorio: Pero no creemos esto ser verdad, sino
quādo
quando
la herida
en si es notable y
engẽdra
engendra
algũ
algun
escādalo
escandalo
grāde
grande
,
porq̃
porque
Lapo, y el Cardenal
In locis proximè citandi.
determinā
determinan
algunas destas, no ser aun medianas, sino liuianas. Lo. ij.
q̃
que
añademos es,
q̃
que
injuria mediana es, la
q̃
que
es media entre
la liuiana, y enorme. Y
porq̃
porque
enesto no se puede dar regla cierta, dexase al aluedrio del obispo, y
aũ
aun
del
cōfessor
confessor
q̃
que
tiene el poder obi|
spal, segun Hosti. recebido por todos,
para que lo juzguen,
teniẽ
do
teniendo
respecto a las circunstancias delas personas, lugares, y tiempos,
guardādose
guardandose
,
q̃
que
no juzguen por liuiana la que es enorme, segun Panor.
Lo. iij. que Lapo en vna alegacion
concluyo ser herida liuiana, de
q̃
que
podria absoluer el obispo, vna bofetada,
q̃
que
dio vn capellan perpetuo dela yglesia de Aretio, a vn canonigo en la mesma
yglesia, sin hazerle sacar sangre. Y
q̃
que
el Cardenal
cōcluyo
concluyo
,
† que
las heridas de dos clerigos
q̃
que
se
messarō
messaron
, y
acocearō
acocearon
en vn camino,
eran liuianas, de que podia absoluer el obispo. ¶ La. iij.
descomunion delas reseruadas al Papa, que no se
cōtienẽ
contienen
en la bula dela Cena, es la del delegado del Papa, passado el año
q̃
que
se le da, para executar su sentencia diffinitiua. Ca como despues el no puede absoluer della, por se le acabar la
jurisdiciō
jurisdicion
, absuelue su superior,
q̃
que
es solo el Papa.
¶ La. iiij.
descomulga alos falsarios, de
q̃
que
se ha dicho,
que (
quāto
quanto
a algunos casos) queda fuera dela dicha bula. ¶ La. v.
In. c. Dura.
de cri. fal.
es la que el obispo da contra los que tienen letras falsas del Papa,
q̃
que
dentro de. xx. dias rompan, o las resignen. Dela qual (passados ellos) solo el Papa absuelue. ¶ La. vj.
descomulga a los clerigos,
q̃
que
sabiendo, por su voluntad participan con los descomulgados, por
el Papa, recebiendolos a los diuinos officios. Declaracion primera, para incurrir esta, son menester seys condiciones, como apunto
bien Caieta.
s. ser clerigo, participar con descomulgado por el Papa: y enlos officios diuinos recebiendolo a ellos, y sabiendo
q̃
que
participaua
cō
con
tal, y por su voluntad, sin temor aun injusto. El qual aun
que no escusa de pecado. M. escusaria desto, segun Caieta. que no
nos parece bien, porque aquella palabra
sponte, que el pondera, no
prueua tal.
La. vj. condicion es, que sea descomulgado por el Papa, judicial o nombradamente, segun todos. Lo qual no basta oy,
pues
cũple
cumple
que sea denunciado por vna Extraua.
La. vij.
In. c. Tua
đ
de
sent. excom.
es la
q̃
que
descomulga
† a los incendiarios, despues que fueren denunciados
por la yglesia: porque se han de absoluer por la Sede Apostolica.
Declaracion primera,
q̃
que
el texto
no descomulga, ni
māda
manda
denunciar, como el siguiente, sino solo, que los denunciados no se absueluen sino por el Papa, y por esto no prueua,
q̃
que
son descomulgados,
por derecho. II. Que Caie. (
a quien seguimos otro
tiẽpo
tiempo
,
y aun
agora nos parece) bien, dize que no ay
canō
canon
alguno, que descomulgue a los incendiarios, aun
q̃
que
sean delas yglesias, dado
q̃
que
la glos.
y
la Comun
ay
tienẽ
tienen
, que solos, y todos los
incẽdiarios
incendiarios
de las yglesias son descomulgados por derecho. III. Que es difficil de defender
esta Comun, sino diziendo, que ay costumbre conforme a ella. La
|
qual sabida, y tolerada por los perlados puede tener fuerçade estatuto, y de descomulgar, por lo arriba dicho.
¶ La. viij.
es
la que descomulga a los sacrilegos, que
rōpen
rompen
, y despojan las yglesias. Declaracion primera. Que este texto no descomulga, mas presupone ser descomulgados, pues manda denunciarlos por tales.
II. Que dos cosas han de concurrir para incurrir esta. s.
quebrātar
quebrantar
,
y robar, o hurtar.
Y por esso, el que quebranta la Cruz, custodia,
o haze otras semejantes enormidades, y no hurta, no la incurre. III.
Que por yglesias, se entienden monasterios, hospitales, y todos los
edificios pios,
por authoridad de obispo para ello dedicados, y
no otros.
IIII. Que se dize quebrantar yglesia, el que
rōpe
rompe
, o mina la pared, quebranta la puerta, rompe la cerradura, y el que empuxando, o en otra qualquiere manera
forçosa, apareja la entrada. Y no el que abre con llaue, hora la hurtasse, o quitasse por fuer
ça, hora no, segun la mente de todos. V. Que no basta la denunciacion general, segun la mente de vna Extrauagante.