¶ La. x.
a los
† que hazen guardar los estatutos, y costumbres hechos, y introduzidos
cōtra
contra
la libertad ecclesiastica, y no los hazen
raer de los libros: y a los
q̃
que
los
hazẽ
hazen
, o los
escriuẽ
escriuen
: y a las potestades,
consules, regidores, y consejeros, de qualesquier lugares, donde tales estatutos se guarden: y a los que juzgan, segun ellos: y a los
q̃
que
lo
escriuen en publica forma. Declaracion primera,
q̃
que
no incurre esta
todos los
q̃
que
violan la libertad ecclesiastica, como algunos
pẽsaron
pensaron
,
si no los que la violan por via de estatutos, y
costũbres
costumbres
contrarios,
como dixo bien Caieta.
II. Que no basta hazerlos guardar, si los
rae de los libros dentro de dos meses: ni no raerlos, sino los haze
guardar, segun la gloss.
y la mente Comun
: aunque Syluestro
contradiga, y Caietano dude
. III. Que quier, que diga Caietano
las potestades, consules, regidores, y
cōsejeros
consejeros
la incurren, aunque
|
no los hagan, ni los hagan guardar, si sabiendo ellos, se
guardā
guardan
en
sus pueblos, y no estoruan su guarda.
Porq̃
Porque
este es el llano sentido
del texto
. Ni su
razō
razon
obsta, pues por omission, y dexar de hazer
se incurre la descomunion muchas vezes
. IIII.
† Que los que hazen, guardan, o escriuen tales estatutos con senzillo coraçon por
creer, que eran buenos no la incurren, segun Innocen.
In d. ca. Nouerit. in fine.
mayormẽ
te
mayormente
, si lo creen con consejo de letrado reputado de
bastāte
bastante
sciencia,
y consciencia
. V. Que la libertad ecclesiastica, es la que tiene la
yglesia vniuersal, en quanto es tal, en lo espiritual, o temporal, dada
por Dios, por el Papa, o por el Emperador, segun Innocen.
VI.
que quien ordena
cōtra
contra
la libertad desta, o de
aq̃lla
aquella
yglesia particular, no incurre esta descomunion, si aquella no es
tābien
tambien
dela yglesia vniuersal. VII. Que por esto, por ser vna cosa
cōtra
contra
la humana
sociedad, no es de suyo contra la libertad ecclesiastica: y ansi ordenar, que los legos no muelan, cuezan, ni vendan a los clerigos pan
&c. no se dize en vn
cap̃
cap
.
que dello habla, ser contra la libertad de
la yglesia, sino que se presume ser lo. Porque no es
cōtra
contra
lo
q̃
que
a ella
pertenece, en quanto es yglesia, sino en quanto es
congregaciō
congregacion
de
hombres, como son las otras
cōgregaciones
congregaciones
, que es singular dicho
de Caieta.
, como alli
lo añadimos. VIII.
† Que para se dezir vn
estatuto contra libertad ecclesiastica: ha de ser hecho con
intenciō
intencion
de derogar a ella, o tal
q̃
que
de su naturaleza sea contrario a ella. Qual
es ordenar, que no se den a las yglesias, ni a los ecclesiasticos limosnas, o diezmos, o que paguen sisa, o alcauala de sus cosas, que no
cōpraron
compraron
, para mercadear. IX. Que no es tal ordenar, que enlos en
tierros, o missas nueuas, o bodas, no se den offrendas excessiuas, ni
se hagan demasiados
cōbites
combites
, ni gastos de cera, de luto, y otras
pō
pompas
pompas
, segun Caieta.
Ca aun que desto se pueda seguir, que las
yglesias, y los clerigos
ganẽ
ganen
menos: pero la obra no se ordena a ello
de suyo, sino accidentalmente, lo qual no se considera
. X. Que vn
cap.
en quanto dize, que los legos no pueden ordenar sobre los
entierros, se han de entender de los que de suyo se endereçan a la
yglesia, o a la salud del alma del defuncto, o al culto diuino
, y no
de los otros. XI. Que esta descomunion es papal oy, quanto a
aq̃
llo
aquello
, en que concurre con la. ix. dela bula dela Cena
De qua supra. eo. c. n. 71.
.