¶ La. xxxv
. Descomulga
† a los religiosos simples, que no tienen
beneficio, ni administracion, y presumen de apropriar para si los
diezmos de las tierras nueuamente cultiuadas, o otras que no pertenecen a ellos. Y a los que
cō
con
exquisitos colores, y fraudes las vsurpan. Y a los que no permiten, o vedan, pagar diezmos a las ygle|
sias, de los animales de sus familiares, o pastores, o de otros que los
mezclan con los suyos. O de los animales,
q̃
que
en fraude de las yglesias en muchos lugares
cōpran
compran
, y los tornan a entregar a los
vẽdedores,
vendedores
o a otros, para que los
tengā
tengan
. O de las tierras
q̃
que
dā
dan
a otros para labrarlas: si despues de ser requeridos de aquellos (a quien esto
cōpete
compete
) sobre esto, no desistieren de lo sobre dicho, dentro de vn
mes. O si de lo
q̃
que
cōtra
contra
lo sobre dicho presumieron vsurpar, o retener, no hizieren emienda
cōpetente
competente
, dentro de dos meses a las yglesias damnificadas. ¶ Declaracion. j. Esta incurren qualesquier religiosos, y religiosas, aunque sean de las ordenes
militātes
militantes
. Pero no
los legos, ni los clerigos seglares
, ni aun el religioso traspassado a
yglesia seglar:
porq̃
porque
no es simple religioso
. Ni aun (a nuestro parecer) incurriria la suspension, que incurren los otros religiosos
q̃
que
tienen beneficios reglares, por lo arriba dicho
, y por vna
resoluciō
resolucion
de Felino
In c. Tua. 1.
de iure iur.
. II. Que nadie la incurre por solo no pagar, sino appropria, vsurpa, o no veda, o no permite
, &c. III. Que no la incurren
los que hazen esto, pensando que pertenecen a sus beneficios por
priuilegio, o prescripcion antigua. Porque dize
Præsumpserint
.
IIII. Que basta vna requisicion
. ¶ La. xxxvj
. Descomulga a los
religiosos simples, que van a las cortes de los principes, con animo
de dañar a sus perlados, o monasterios. Declaracion. j. esta se incurre por el que haze lo dicho, aunque vaya ala corte con licencia
.
¶ La. xxxvij
. Descomulga
† a los monges,
q̃
que
sin licencia del Abad
tienẽ
tienen
armas dentro de las cercas de los monasterios.
Declaraciō
Declaracion
. j.
Que no incurren esta los canonigos reglares
Glo. 3. recepta. ead. Clem.
, ni los
q̃
que
tienen piedras, o palos
, que quier
q̃
que
diga Panormitano
, no
porq̃
porque
no sean
armas
propriamẽte
propriamente
, sino
porq̃
porque
no fue la intencion de la ley entender dellos. Y
porq̃
porque
de suyo no son para pelear,
aunq̃
aunque
lo sean por la
intencion del
q̃
que
para ello las toma
aunq̃
aunque
si, los
q̃
que
tienen cascos,
corazas
corazas
, o otras armas defensiuas,
q̃
que
de suyo son para ello
Secundũ
Secundum
cōmunem
communem
.
. II. Que
la cerca es el lugar, de
dōde
donde
no se puede salir sin
licẽcia
licencia
. III. Que
no la incurre el
q̃
que
por descuydo, o
ignorācia
ignorancia
đl
del
derecho, o oluido,
sin
algũa
alguna
mala
intẽciō
intencion
đ
de
mal hazer tiene tales armas,
aũ
aun
ẽ
en
la celda
.
Ni
ꝗen
quien
las tiene
ꝑa
para
resistir a su Abad, si le es enemigo capital, o teme
đl
del
cosas intolerables. Ni
ꝗen
quien
las tiene
ẽ
en
monasterio ageno
. Ni
el
q̃
que
viene
đ
de
fuera
cō
con
ellas al monasterio, sino las tuuiere
eñl
enel
. ¶ La
xxxviij
. Descomulga
† a los
q̃
que
p̃sumẽ
presumen
de impedir a los visitadores
delas
mōjas
monjas
ẽ
en
lo ordenado por el
Cōcil
Concil
. si amonestados por los vi|
sitadores, no cessan. ¶ Declar. j. Que esta
moniciō
monicion
se ha de hazer despues
q̃
que
se pusiere
impedimẽto
impedimento
, y no basta la
q̃
que
antes
algũos
algunos
visitadores hazen, aunque basta que sea general
. ¶ La. xxxix
. Descomulga a las mugeres, que siguen el estado delas Beguinas, o lo toman de nueuo: y a los religiosos, que les dan consejo, ayuda, o fauor, para ello. ¶ Declaracion. j. Que no se incluyen aqui las dela tercera orden de sancto Domingo, ni de S. Francisco, ni las mugeres,
que sin regla alguna biuen en sus casas, o en las de sus padres, o parientes, o otros sin casarse siruiendo a Dios, como el les inspira, segun Caietano
, y la mente Comun
. Y porque en España no ay
tales Beguinas, baste esto. ¶ La. xl
. Descomulga
† a siete,
aunq̃
aunque
la
glossa primera recebida
diga que seys. s. Al que sabiendolo, se casa con parienta, O con cuñada dentro del quarto grado. O con religiosa, O siendo religioso, o religiosa, o clerigo de orden sacra se casa. Y al clerigo
q̃
que
(sabiendolo) celebra casamiento entre los susodichos. ¶ Declaracion. j. Que la declaracion principal desta Clementina de Caietano
, es mas escura que ella. Y que esta no se incurre
por casarse con judia, mora, o pagana, o con parienta espiritual, o
legal, o con quien ay impedimiento de publica honestidad, o otro
qualquier, aunque sea tal que impida el valor del casamiento, sino
en solos los dichos siete casos, y en ellos no, sino quando
ilicitamẽ
te
ilicitamente
sin dispensacion se haze, segun la glossa
. II. Que aquella palabra (sabiendo) no se refiere, sino a los tres primeros casos, y enel septimo se repite: porque en los otros no puede caber comunmente ignorancia
, y no excluye sino la ignorancia del hecho: porque
la del derecho no escusa
, sino como, y quando arriba
se dixo.
III. Que
† los suso dichos no incurren esta, por se desposar
por palabras de futuro, ni por tener copula carnal antes dellas
:
ni aun despues, si se ouo sin afficion marital, mas si, si se ouo con
ella, enel qual caso se ha de entender la glossa
. IIII. Que el matrimonio, o los desposorios contrahidos por ignorancia, aunque
despues de sabido el impedimiento, se sigua copula, no bastan para esto
, sino se ha con afficion conjugal: y entonces si, por quanto contrahe virtualmente de nueuo
. Porque la copula carnal
cō
con
afficion conjugal, sin otras palabras, es bastante para exprimir el
consentimiento conjugal necessario al casamiento
. V. Que los
que dan consejo, fauor, o ayuda para esto, o lo mandan, no incurren esta, que contra solos los que se casan, y el clerigo, que celebra se da
. Aunque por las constituciones synodales se suele ex|
tender tambien a los testigos. VI. Que quien se casasse por temor
(que para otros contratos seria justo) no la incurriria, por lo arriba dicho
, puesto que pecaria
mortalmẽte
mortalmente
, aun el que se casa conparienta, contra solo derecho humano, segun la mente de Caiet
.
¶ La. xlj
. Descomulga
† a todos los inquisidores, y comissarios
suyos, o del Obispo, o del capitulo
Sede vacante, que por color de
su officio ilicitamente toman de alguno dinero: y a los que sabien
do,
cōfiscan
confiscan
los bienes de la yglesia. Declaracion primera. Que por
comissario se puede entender el vicario
. Y por dinero, qualquier
cosa estimable
. II. Que es caso Obispal, pero ha de preceder entera satisfacion, y otramente no valdria. Porque quita el poder, diziendo que no se puedan absoluer sin ella, podiendola hazer
, sino enel articulo dela muerte. III. Que no es menester, pagar la pena fuera de lo que se tomo, para valer la
absoluciō
absolucion
,
segũ
segun
la glossa
Ibidẽ
Ibidem
. verb.
Officij.
,
que prueua vna conclusion singular, arriba puesta
.