LO. v.
† Presuponemos, que por todo entredicho general, y especial, local, personal, y mixto, se vedan todos los diuinos officios,
sacramentos, y ecclesiastica sepultura (exceptos los que expressa, o
tacitamente se permiten) como se colige de muchos textos,
y dela
diffinicion arriba
dada. De lo qual se sigue lo primero, que regularmente se vedan todos los exercicios deputados, y apropriados a
qualquiera orden mayor, o menor: como el dezir dela epistola solennemente con manipulo al subdiacono. Y el dezir del Euangelio al diacono: offrecer las vinageras al acolyto: dezir missa, o
ser hebdomadario, quando se dizen los maytines, o otras horas al
presbytero: y el ordenar ab obispo. Porque todos los tales exercicios son diuinos officios, que es razon nueua y firme, no pesada
bien por los otros. ¶ Lo. 2. que
† no diffinieron bien Angel.
Verb. Interdictum. 5. §. 4.
y algunos otros,
q̃
que
cosa son diuinos officios en esta materia, diziendo
que son los ordenados enel missal y breuiario. Porque ni todo lo
enellos ordenado es diuino officio, ni todo diuino officio esta en
ellos ordenado: pues muchos estan ordenados en solo el
pōtifical
pontifical
,
y muchos del missal y breuiario no son diuinos officios vedados
en tiempo de entredicho: qual es la bendicion de la mesa, y de los
fructos: qual la del bordon, y çurron para peregrinar, y de los habitos de los nouicios. Porende se pueden diffinir que son los officios
ordenados en los dichos tres libros, o en otros legitimamente para el vso de las ordenes, y otros sacramentos, o para horas canonicas, o cosas sacramentales. ¶ Lo. iij.
† que se puede dezir vna missa cada semana, aun en la yglesia particularmente entredicha para
renouar el sancto sacramento, que se guarda para los enfermos, a
puerta cerrada,
cō
con
boz baxa, sin tañer campana, fuera echados los
que no tienen priuilegios para oyr, porque esto se saca expressamente.
Y aun mas de vna, si la necessidad de los dolientes lo requiriesse, segun Hostiense.
¶ Lo quarto,
† que se pueden cele|
brar todos los diuinos officios enel lugar
generalmẽte
generalmente
entredicho,
como antes del con la dicha modificacion. s. a puerta cerrada, boz
baxa, sin son de
cāpanas
campanas
, fuera echados los descomulgados y entredichos.
y aun los otros que no
tienẽ
tienen
priuilegio de derecho comun, o especial segun la glos.
Diximos (lugar entredicho generalmente) porque enel entredicho particularmente no ha lugar,
segũ
segun
la glos. recebida.
Ni menos en entredichos personales,
segũ
segun
la
mẽ
te
mente
de todos. Aun que los Augustinos mendicantes
tienẽ
tienen
priuilegio
de dezir y hazer en
tiẽpo
tiempo
de entredicho especial, lo que pueden en
tiempo de general,
Y por conseguiente, todos los mendicantes
q̃
que
comunicā
comunican
en sus priuilegios. Y aun que el Arcediano
diga,
q̃
que
los
tales officios diuinos, se han de hazer por solos los clerigos y monges de aquella yglesia, o monasterio, y no por otros (cuya opinion
se guardaua en nuestro tiempo en Francia, do muy pocos entredichos se
ponẽ
ponen
) Pero lo contrario. s. que todos los clerigos de mayores y menores ordenes de donde quiera, y de qualquier yglesia (si
no fueren causa del entredicho) se
puedẽ
pueden
admitir para dezir y oyr
los, sienten Ioan And. Domi. & Phili.
Freder.
y lo affirman Ange.
Verb. Interdictum. 5. §. 3.
y Syl.
y se guarda en toda Castilla, do ay infinitos entredichos, y aun enestos reynos de Portugal, do ay pocos, aun que mas
que enel de
Frācia
Francia
. Pero los clerigos casados no entran enesta
cuẽ
ta
cuenta
:
Porq̃
Porque
(
q̃
que
quier
q̃
que
diga
Margarita confessorum
) no
gozā
gozan
sino de dos
priuilegios
: de los quales no es este. Y por
consiguiẽte
consiguiente
quāto
quanto
a esto, son auidos por legos, como
respōdimos
respondimos
en Salamanca mucho
ha.* Aun
q̃
que
si ouiesse costumbre prescripta (como
dizẽla
dizienla
ay en Aragon) valer les ya,
aunq̃
aunque
fuesse introduzida por yerro del derecho
* Y tan fuera echados han de ser los
q̃
que
no
tienẽ
tienen
priuilegio,
q̃
que
no se
hā
han
de admitir ala offerta de media missa, ni se les ha de dar la
paz, ni abrir
vẽtana
ventana
, ni agujero, por donde
veā
vean
el cuerpo de. N. S.
Ni el sacerdote puede
bẽdezi
bendezir
r la agua sin la dicha modificacion: ni
bendezida
cō
con
ella, echar la al pueblo sin ella, antes dela missa
cō
con
el
Asperges, como se suele, segun Cald.
Aun
q̃
que
creemos
q̃
que
el pueblo
puede tomar agua bendita ala entrada dela yglesia, y el clerigo echar sela (como lego) sin pecado,
q̃
que
quier
q̃
que
siẽta
sienta
Cal.
Y la boz ha
de ser
tā
tan
baxa,
q̃
que
no se oya de fuera, o alomenos
q̃
que
se diga
cō
con
intẽciō
intencion
q̃
que
no se oya, y
cō
con
la deuida cautela.
Porq̃
Porque
esto escusaria a los
q̃
que
officiassen, puesto
q̃
que
algunos curiosos los oyessen contra su
intẽcion
intencion
.
Pues lo han de hazer
tā
tan
alto,
q̃
que
vnos a otros se
puedā
puedan
oyr enel choro,
segũ
segun
la
mẽte
mente
del Papa.
y de todos los doctores.
Puedẽ
Pueden
empero
recebir los mortuarios,
y las otras offertas hechas por los defun|
tos, aun
q̃
que
se entierren fuera de sagrado, y ellos fuessen entredichos,
si
murierō
murieron
penitentes: pues se puede, y deue rogar por ellos.
¶ Lo
v.
† que del dicho quinto presupuesto se sigue, es lo
q̃
que
en
Salamāca
Salamanca
respondimos, y defendimos, siguiendo la mente de
Hostiẽ
Hostien
.
y de
Ange. y Syl.
s. que en tiempo de general entredicho, no solo vno,
pero aun dos, tres, y mas pueden rezar sus horas enel campo, sin
cerrar puertas, pues no las ay, y en casa, y en camara, cerradas ellas,
y aun sin cerrarlas: con tanto, que no las oyan otros, que no
tengā
tengan
priuilegio de oyrlos, y aun que los oyan algo de passada, ya caso.
Y
q̃
que
aun dentro dela yglesia puede vno solo, sin estar cerradas las
puertas rezar baxo, de manera
q̃
que
no le
oyā
oyan
, y aun dos, o tres apartados en alguna capilla, o tan baxo, o tan alexados dela
gẽte
gente
,
q̃
que
no
los puedan oyr: y por mas fuerte
razō
razon
dentro de vna capilla cerrada, aun
q̃
que
las puertas dela yglesia (do ella esta)
estẽ
esten
abiertas,
q̃
que
quier
que digan Hostien. Ioan Andr. y Cardenal.
In. d. ca.
Qđ
quod
in te.
Porque la intencion
delos capitulos, que permiten los diuinos officios con la dicha modificacion en las yglesias, no es de excluyr los otros lugares, como
lo
pōderaua
ponderaua
Villadiego,
antes es de dar a entender, que por mas
fuerte razon permiten enellos, do comunmente no los oyen los otros, pues permiten enlas yglesias, do se suele oyr: y el principal fin
de vedar los diuinos officios por el entredicho general, es para que
no los oyan los legos
: pues no obstante el, cada clerigo es obligado a dezir los suyos.
Diximos (en tiempo de entredicho general)
ca enel lugar especialmente entredicho, no seria licito hazer nada
desto, ni a puerta cerrada, ni abierta.
¶ Lo. vj.
†
q̃
que
no se veda la
Aue maria
de la tarde, ni la
bẽdiciō
bendicion
de la mesa,
ni la
q̃
que
los obispos
dan yendo camino. Ni se veda el leer, ni declarar Psalmos, o
Euāgelios
Euangelios
, y otras cosas semejantes,
q̃
que
en los diuinos officios se
dizẽ
dizen
, pues
no se veda el
p̃dicar
predicar
,
c.
Respōso
Responso
.
de sen. exco.
ni el orar
priuadamẽte
pruadamente
en la yglesia, aun a
los mesmos, por cuya causa se puso el entredicho, puesto
q̃
que
esten ellos entredichos personalmente,
segũ
segun
Monal, recebido por Ang.
Verb. Interdictu. 6. §. 14.
Ni el dar, ni tomar agua bendita en la entrada dela yglesia. Ni el
cā
tar
cantar
delos legos, con que cantan la Ledania, o otros psalmos, y alabanças de Dios, o de sus sanctos, los dias de sus
cōfradias
confradias
, aun
q̃
que
lo
hagan dentro delas yglesias.
Ni el descomulgar, ni el absoluer al
descomulgado sin estola, y solen ni dad sacerdotal,
segũ
segun
Inno.
Ni
el meter a la muger
q̃
que
pario, enla yglesia para dar gracias a Dios en
ella, aun haziendole hazer la
cōfession
confession
general, sin estola, y aparato sacerdotal.
Cald. vbi supra. col. 13.
Ni por consiguiente la
cōfession
confession
general, que suelen hazer los legos al sacerdote.
Idem.
Ibidẽ
Ibidem
colum. 14.
Ni la adoracion de la Cruz del
|
viernes sancto.
Idẽ
Idem
. Ibidem.
col. 15.
Ni la
recomẽdaciō
recomendacion
delas almas de los defunctos,
ni otras cosas semejantes,
porq̃
porque
no son diuinos officios, Y que aun
que los legos no se pueden enterrar en sagrado en tal
tiẽpo
tiempo
, ni fuera del,
cũ
cum
officio diuino: puesto que (quitado el entredicho) se
hā
han
de traer a el, y enterrandose enel durante el entredicho, no deuen
ser desenterrados.
Pero los clerigos que
guardarō
guardaron
el entredicho,
puedense enterrar en sagrado, sin solennidad con silencio, porque
se les permite,
* aun que sean casados, si la costumbre prescripta lo dispone: y otramente no.
* ¶ Lo. vij. que no se pueden
*
tañer campanas, ni
cāpanillas
campanillas
para las horas canonicas: aun que
si, para otros fines, como para la
Aue Maria
dela tarde, que aqui llaman Trindade, o para mostrar reliquias, o para notificar horas, o
otra cosa, o para
predicaciō
predicacion
, o otra cosa, que no sea officio diuino.
De donde por ventura ouo origen la
costũbre
costumbre
de Salamanca, que
tañen a entredicho (esto es a notificarlo) las horas
q̃
que
auian de acabar de tañer a prima, y visperas. La qual aun que (a nuestro parecer) escusa de pena, y aun de pecado, por auer pudido, con su antiguidad suspender el effecto delos entredichos quanto a esto: pero
no escusara al
comiẽ
ço
comienço
, ni agora escusaria do se començasse de nueuo. Porque seria clara fraude, como a otro
ꝓposito
proposito
lo dixo Cald.
d.
mẽb
memb
. 6. colum. 16.
Tan poco puede el obispo en tiempo de entredicho, publicamente bendezir
solennemẽte
solennemente
con baculo, y
Adiuterium,
&c. Ni bendezir abad, ni abadessa, ni consagrar calizes, altares, o virgines, ni bendezir corporales, y otros ornamentos, para dezir missa, ni velos para monjas: ni el: ni los curas
puedẽ
pueden
bendezir agua, como lo declaro bien Fred.
Ni las candelas el dia dela
Purificaciō
Purificacion
: ni los ramos.
el domingo de ramos
: ni la missa seca sin
cōsagracion
consagracion
,
porq̃
porque
son
diuinos officios. Diximos (publicamente)
porq
porque
en secreto, a puerta cerrada. &c. bien
puedẽ
pueden
, segun el mesmo:
porq̃
porque
no son (como el
dize)
sacramẽtos
sacramentos
, sino diuinos officios, para hazer algunas cosas sacramentales. Y por esso
tābien
tambien
se
puedẽ
pueden
hazer en las nestas, en
q̃
que
se
alça el entredicho,
segun Fred.
Lo viij.
†
q̃
que
solos, y todos
aq̃llos
aquellos
sacramẽtos
sacramentos
, y cosas
sacramẽtales
sacramentales
,
q̃
que
el derecho, o priuilegio expressa
o
tacitamẽte
tacitamente
permite, son permissos en lugar entredicho: hora sea
general, hora especial,
segũ
segun
Cald.
Tal es el sacramento del baptimo, para niños,
y aun para grandes.
Tal el catechismo, y exorcismo, y
vnctiō
vnction
de olio, y chrisma, pues enel baptismo se
mandā
mandan
hazer.
Tal el
sacramẽto
sacramento
dela confirmacion,
y la consagracion dela
chrisma,
q̃
que
para ello, y para el baptismo es necessaria.
Y por la mesma razon, la consagracion del olio
baptizandorum. Tal el sacramen|
to dela penitencia, para los enfermos,
y aun para los sanos,
quẽ
que
no
estuuierẽ
estuuieren
descomulgados, ni entredichos, ni ouieren dado causa
al entredicho, por su culpa, ni consejo, ni fauor, ni ayuda para el delicto, por el qual se puso. Ca estos no
hā
han
de ser admitidos al
sacramẽto
sacramento
dela
penitẽcia
penitencia
, sino satisfaziendo antes, si
puedẽ
pueden
: o
dādo
dando
caucion bastante. sino
puedẽ
pueden
satisfazer: o si
tāpoco
tampoco
no
puedẽ
pueden
dar caucion, jurando de procurar
fielmẽte
fielmente
,
q̃
que
satisfaran por si, o por otros.
Tal es
tābien
tambien
el dela eucharistia, o viatico.
solamente enel articulo de la muerte,
q̃
que
qual sea, arriba se dixo.
Y assi no se puede dar
alos sanos, aun
q̃
que
sean clerigos, y religiosos,
segũ
segun
Cald.
In. d.
mẽbr
membr
.
6. colu. 22.
y Philip.
que es verdad,
segũ
segun
derecho
comũ
comun
, pero no, segun sus priuilegios abaxo allegados: puesto
q̃
que
por derecho
comũ
comun
lo
puedā
puedan
tomar
quā
do
quando
celebrā
celebran
. Tal es el celebrar vna vez en la semana, para renouar el
sanctissimo
sacramẽto
sacramento
.
Tal el tañer dela campanilla,
quādo
quando
lo lleuan alos enfermos, y aun el mostrarlo al cabo do se acostumbra.
Parte, porque parece cosa deuida de decencia
: parte,
porq̃
porque
no es
delos dichos autos vedados por el entredicho la vista del sanctissimo sacramento, sino en la missa. Tal es
tābien
tambien
el
sacramẽto
sacramento
del matrimonio,
aun entre los
q̃
que
estuuiessen entredichos
ꝑsonal
personal
, y especialmente, segun Cald.
In. d.
mẽbr
membr
.
6. col. 21
Pero no es tal la bendicion de las bodas,
segũ
segun
Host.
recebido. Ni el
sacramẽto
sacramento
dela extrema vnction,
aun
alos clerigos:
Porq̃
Porque
aun, que sean priuilegiados, quanto a la sepultura: pero no lo son, quanto a la extrema
vnctiō
vnction
,
segũ
segun
Ioan And.
Ni a religiosos, por derecho comun: aun que si, por sus priuilegios
abaxo alegados. Tampoco es tal el ordenaren lugar entredicho,
segun Innocen.
Ni fuera del, si el ordenador, o el ordenado estan
en entredichos personalmente.
¶ Lo. ix.
† que muchos pueden
muchas cosas en tiempo de entredicho, por priuilegio particular, como por vno del Papa Iulio. 2. los menores de Castilla, y
Leō
Leon
,
y por consiguiente todos, los que participan del,
puedẽ
pueden
recebir el
sacramento delante los, que tienen priuilegio de oyr los diuinos
officios en
tiẽpo
tiempo
de entredicho, y aun
tābien
tambien
darselos.
Por otro
del mesmo pueden enterrar los de su orden con
cāpanas
campanas
tañidas, y
toda otra solennidad,
y tambien en tiempo de cessacion.
Por otro del mesmo Iulio, los Augustinos
todo lo que pueden hazer,
no obstante elentredicho general, pueden tambien, no obstante el
especial. Por otro de Leon. x. no
puedẽ
pueden
ser entredichas las yglesias
delos menores, aun por Cardenal, ni auditor de Rota, sin que enel
lugar, do moran se
pōga
ponga
entredicho.
Por otro
del mesmo, pueden absoluer delas censuras (saluo de
aq̃l
aquel
entredicho) alos
q̃
que
se
cō
| p. 732
fiessan
confi
essan
con ellos, aun que esto por lo susodicho es derecho comun.
Por otro suyo,
† de vna manera mesma son obligados alos entredichos, en que lo son alas cessaciones
no por ser vna mesma
cosa,
que no lo son, como abaxo
se dira. Por otro suyo,
puedẽ
pueden
tomar profession a sus frayles con
Veni creator, y toda otra solennidad. Por otro suyo pueden bendezir la mesa, y dar gracias a yantar, y cena, como suelen en otro
tiẽpo
tiempo
.
Por otro, pueden hazer
processiones por la claustra, cantando la Ledania, hymnos, y otras
cosas deuotas: con tanto, que no hagan algun otro officio ordenado.
Por otro de Nicolao. v.
cada prior de cada conuento de los
Benitos, puede escoger seys personas, y en lugar de
aq̃llas
aquellas
muertas,
otras que puedan estar a sus diuinos officios, y tomar dellos sacramentos en
tiẽpo
tiempo
de entredicho general, o especial, como los pudieran en otro:
Cō
Con
tanto,
q̃
que
el dicho prior, o algunas delas dichas seys
personas, no ayan dado causa al entredicho, y el tal entredicho no
sea puesto, o confirmado por la Sede Apostolica. El qual numero
augmento vn
Nũcio
Nuncio
Apostolico a. xv.
Por otro del Papa Leon
x. pueden los mesmnos las vezes,
q̃
que
pueden dar sepultura a sus monges, monjas, conuersos, y
cōuersas
conuersas
, criados, y criadas, dar sela publica, y solamente, abiertas puertas,
&c. Por otro del Papa Anast.
no puede el obispo poner entredicho en las yglesias subjectas a los
dela orden de. S. Ioan, el qual no se entiende de entredicho general, sino de solo especial, como se determino en Salamanca, y lo
dize el dicho Colector del dicho compendio.
¶ Lo. x.
† es de notar, que el priuilegio de oyr diuinos officios en tiempo de entredicho con la sobredicha
moderaciō
moderacion
, no aprouecha al que no fue causa del, o por cuya culpa, o engaño fue puesto, o hecho el delicto,
porque se puso: y que al que esto no hizo (si es singular persona)
aprouecha, no solamente para el, mas aun para sus familiares, y domesticos, que no sean tomados en fraude para que oyan, o
celebrẽ
celebren
con el.
Pero si es colegio, no aprouecha sino a los del.
Y aun,
q̃
que
en otras materias (por familiares domesticos) se
entiẽdẽ
entienden
la muger,
hijos, nietos, esclauos, y criados subjectos a el,
q̃
que
por razon dela potestad paternal, o señoril habitan
cō
con
el, segun la glosa, y la
resoluciō
resolucion
de Aretino, y Felino.
Pero eneste caso no se toma tan
anchamẽte
anchamente
,
segun Ancharra.
Y assi (a nuestro parecer) se han de entender los
familiares domesticos,
q̃
que
lo
acōpañan
acompañan
. Ca esta extension deste priuilegio se haze
porq̃
porque
no sea inutil, como lo podria ser, sino se extendiesse assi, para muchos,
q̃
que
sin
cōpañia
compañia
no
puedẽ
pueden
honestamẽte
honestamente
yr a
la yglesia, o celebrar enella, segun la glos. solenne,
Y ansi el clerigo
|
que tiene vn criado lego, puede dezir missa en la yglesia, ayudandole el: hora lo ouiesse tomado antes del entredicho, hora despues:
y en lugar del (si enfermasse, o se absentasse) tomar a otro puro lego.
Añadimos tambien, que los priuilegios
cōcedidos
concedidos
a algunos
religiosos, de que en
tiẽpo
tiempo
de entredicho
puedā
puedan
admitir a los diuinos officios sus confradres, se
entiẽden
entienden
de
aq̃llos
aquellos
,
q̃
que
puesto
q̃
que
biuan
enel siglo, pero estan ofrecidos a su
ordẽ
orden
, mudad o el habito seglar,
o tienen hecha donacion entre biuos de sus bienes a su orden, reteniendo para si el vsufructo en su vida.
Assi mesino los que tienen
priuilegio, de que en
tiẽpo
tiempo
de entredicho
puedā
puedan
ser admitidos a los
diuinos officios, pueden ser enterrados en
cemẽterio
cementerio
, segun Cald.
¶ Lo. xj.
† que deste. v. presupuesto se sigue, es
q̃
que
tanbiẽ
tanbien
se pueden
dezir todos los diuinos officios en las fiestas de Nauidad, Pascua,
Pẽthecoste
Penthecoste
, y
Assũpciō
Assumpcion
de. N. Señora, los dias
solamẽte
solamente
, y no las octauas, aun sin la dicha moderacion: abiertas las puertas, tañidas
las campanas, y en boz alta, echados fuera los descomulgados, y admitidos los entredichos: pero en tal manera
q̃
que
aquellos por
quiẽ
quien
, o
por cuya culpa el tal entredicho fue puesto, no
lleguẽ
lleguen
al altar: Por
q̃
que
expressamẽte
expressamente
esta esto permitido en derecho.
Lo qual mesmo
se permitio despues para el dia dela fiesta del Corpus, y todo su octauario, por Martino. v. y. Eugenio. iiij.
Y el dia dela
Concepciō
Concepcion
,
y su octaua dela
Virgẽ
Virgen
, y madre en las yglesias, en que se reza el officio ordenado por el prothonotario Leonardo Nogarolo: y su missa comiença
Egredimini
: y no, en las do aquel no se reza, como auisamos en otra parte
: aun que enel
Compẽdio
Compendio
delos priuilegios
se dexo esta limitacion.
† Y por diuersos priuilegios
de diuersos
Papas, pueden diuersos religiosos celebrar en sus yglesias los dias
de diuersas fiestas, como ellos, y todos los otros en las susodichas.
s. los menores, los dias del muy bienauenturado Sant Francisco, y
delos otros sanctos de su orden, y sus octauas: como parece por sus
priuilegios, cuyo Colector
tomo gran trabajo, escusado para despues delos priuilegios delos Benitos: aun que para antes bien empleado y piadoso, para declarar en que dias de sanctos se suspende el entredicho, para los menores. Porque atento que los Benitos dela congregacion de España tienen priuilegio del Papa Leon
x.
que todo entredicho (de que ellos no fueren causa) se les
suspẽ
da
spenda
en los dias, y octauas de Sant Benito, y de Sant Gregorio Papa,
y de los otros sanctos de su orden, y en la semana sancta, y en la de
la Resurrecion, y en las fiestas de la
Cōcepcion
Concepcion
, Natiuidad, y Visitacion de nuestra Señora, y enel Nascimiento de Sant Ioan Ba|
ptista, y los dias de. S. Martin. de. S. Antonio. abad, y en los dias de
los
sāctos
sanctos
dela
inuocaciō
inuocacion
de sus yglesias, y delos cuyos cuerpos
estā
estan
sepultados enellas, y en las octauas de todas las dichas fiestas: y los
dias en que hiziere profession, o dixiere missa nueua, o se enterrare alguno de su orden, como se suspende en las dichas quatro fiestas. Y atento,
† que todas las ordenes mendicantes gozan de los
priuilegios de los Benitos y de todas las otras ordenes mendicantes, y no mendicantes, por las comunicaciones concedidas a ellos,
por Iulio. 2. Clemente. 7. Leon. 10.
esta claro, que los menores de
la congregacion de España, podran suspender el entredicho enel
dia de. S.
Frācisco
Francisco
. S. Antonio. S.
Bonauẽtura
Bonauentura
. S. Clara, y de los otros
sanctos de su orden, y en sus octauas, y aun en la semana sancta, y
de la Resurrecion, y en las dichas fiestas de. N. S. y en la de. S. Ioan
Baptista, y en las de. S. Martin. S. Antoino. y los dias
đ
de
las inuocaciones de sus yglesias: y de los sanctos, cuyos cuerpos
estā
estan
en ellas: y los
en que sus fray les, o monjas hazen
professiō
profession
, o cantaren missa nueua o se enterraren. Y tambien los Dominicos podran hazer otro
tāto
tanto
en las dichas dos semanas, y fiestas de. N. S. S.
Ioā
Ioan
Baptista. S.
Martin. S. Antonio abad, y en los dias de. S. Domingo. S. Thomas,
y de todos los sanctos de su
ordẽ
orden
, &c. Y los Augustinos, Carmelitas:
y otros qualesquier que comunican en los priuilegios de los Benitos.* Aun que dura cosa parece, tanta soltura para tantas religiones, que se ordenaron para ayudar alas yglesias cathedrales, y parochiales, quedando ellas en tanta estrechura
* ¶ Lo. xij. es de
† notar para la determinacion de muchas dudas, que se
offrecẽ
offrecen
los dias
en que se alça el entredicho: que todo, y solo aquello para que se
alça se puede hazer enellos, de manera,
q̃
que
sino se alça, para mas de
enterrar a vno, o dezir vna cierta missa, o cierto officio, o dar cierto
sacramento (como muchas vezes se haze en Salamanca) no se puede hazer mas de aquello: y por esto es menester, saber desde quando, para quien, y para
quāto
quanto
tiempo se alça en los susodichos dias:
y dezimos que se alça desde las primeras visperas dellos,
Arg. c. 1. &.
2. de ferijs.
hasta las
completas inclusiue del dia, o dela octaua postrera
: y que en las
4. fiestas nombradas por el derecho
se alça para todas las missas,
y diuinos officios de aquella fiesta, y qualesquier otros publicos y
priuados, ordinarios, y de pitança, segun la glo.
Porque el texto
dize generalmente,
Missæ celebrentur & alia diuina officia dicantur si
cut prius. y porque assi se vsa. Y por
† consiguiente publicamente
puede enellas el obispo consagrarabades, abadesas, calices, yglesias
altares, virgines, corporales, y otros aparejos de altar, velos, y todo
|
lo otro, que poder el hazer enel dicho tiempo secretamente, arriba
se dixo.
y aun que en otro tiempo nos parecio, que el dia de Corpus, y dela Concepcion, y sus octauas, no se podian dezir, sino los
officios diuinos, de aquellas fiestas, ponderando aquella palabra,
huiusmodi officia, que esta en la Extrauag.
Pero, porque la mente
del author parece que fue, de alçar en aquellas fiestas tanto como
en las quatro dichas, y
aũ
aun
mas, pues alço para sus octauas: y por
q̃
que
nos parece que assi la interpreta la
costũbre
costumbre
, dezimos, que lo
q̃
que
es licito en las quatro, es tambien en las otros dos, y aun en todos
los otros sanctos delas dichas ordenes en las yglesias, en que se suspende. ¶ Lo. vj.
† presuponemos,
q̃
que
nadie es obligado en nuestro
tiempo a guardar entredicho alguno, sino fuere denunciado, o notorio, como arriba se ha dicho dela
suspẽsiō
suspension
,
y de la
descomuniō
descomunion
,
Supra eo. c.
nu. 35. &. 36.
por vna Extrauag.
Ni quando el entredicho es en si ninguno, y
su nulidad
bastantemẽte
bastantemente
publicada, exceptos los religiosos, que lo
han de guardar, si lo guarda la matriz, como arriba se dixo.
Y el
entredicho es nulo, comunmente en los mesmos casos, en que es la
descomuniō
descomunion
, de
q̃
que
arriba diximos,
y que el lego no se dize violar
entredicho alguno (aun que vala, y este denunciado) por oyr missas, o otros diuinos officios enel lugar entredicho, aun de
quiẽ
quien
peca en dezirlas, y aun
q̃
que
las oya
cō
con
alguno
q̃
que
este entredicho,
segũ
segun
Caieta.
sacados. iiij. casos en los quales pecaria, aun
q̃
que
no incurriria
en irregularidad. s. quando el mesmo esta entredicho personalmente, aun
q̃
que
el entredicho
sep
sea
general de su pueblo, que quier que el
diga
: y quando expressa, o
tacitamẽte
tacitamente
es causa, que ansi se diga, rogando, o mandando dezirlas, o dando causa
cō
con
su presencia, y oyda, que se digan.
y
quādo
quando
dize tales officios diuinos, quales
diziẽ
do
diziendo
, violarian los clerigos,
como lo siente Calde.
In dict. 6.
mẽb
mamb
. col. 10.
diziendo,
q̃
que
puede ser castigado por el juez ecclesiastico, por ser el crimen ecclesiastico: y quando por mentiras (diziendo que era clerigo de menores, o que tenia priuilegio) entrasse a oyr los officios diuinos vedados, a do se dezian a puerta cerrada. Y que los monges, y las monjas, que ninguna orden tienen, pecan
mortalmẽte
mortalmente
, diziendo los diuinos officios vedados a los clerigos, porque merecen de ser puestos por ello en monesterios mas estrechos para hazer
penitẽcia
penitencia
.
y aun que no incurran irregularidad, pero son inlegibles actiua, y
passiuamente, segun Calde.
Y que por mas fuerte razon, los clerigos que violan el entredicho, pecan. M. que quier
q̃
que
dude Caieta.
y que son vistos violarlo para este effecto, todas las vezes que
hazẽ
hazen
lo que les esta vedado, por el entredicho personal, o local. Y pa|
ra effecto de incurrir irregularidad, las vezes arriba
dichas, que
tā
bien
tambien
se tocaran abaxo.
¶ Lo. vij.
† presuponemos que cessacion,
à diuinis, es vn desistimiento delos diuinos officios, y dela administracion de los sacramentos,
segũ
segun
la mente de Inno. y la Comun.
Y se parte en general, que es la
q̃
que
se pone en lugar vniuersal, como
ciudad, villa, o parrochia: y en particular, que es la que se pone en
algun lugar particular, como yglesia, o yglesias. De donde se sigue
no ser cierto lo que dize el author del Compendio
de los priuilegios. s. que la cessacion
à diuinis, general, y entredicho general, son
vna mesma cosa, contra la
mẽte
mente
de Cald.
y del Cardenal,
y lo declara Bonif.
Porque (como arriba
diximos) la cessacion no es
censura, y el entredicho si. Y porque
segũ
segun
la opinion de Inno.
approuada,
por Antonio, Panor. Perusi. y Preposito: Quien quebranta la cessacion
a diuinis, aun particular, no es irregular: y el
q̃
que
quebranta el entredicho, aun que sea general, si. Lo qual prueua
bien Bonifacio,
despues del Cardenal, y Imol. dado que Ioan Andres
(a
quiẽ
quien
siguio Angelo
) tenga lo contrario: pero mal, como
lo mostramos en Salamanca repetiendo.
Y porque el mesmo Angelo
confiessa, que la cessacion particular no es vna mesma cosa,
que el entredicho particular, ni haze a su transgressor irregular.
Y por esto
† el que tiene priuilegio de oyr diuinos officios en tiempo de entredicho, no podra en tiempo de cessacion.
Ni el que tiene priuilegio de oyr enel tiempo de la cessacion general, podra en
el del especial. Verdad es, que del entredicho general, y cessacion
general, se juzga lo mesmo quanto ala modificacion
suso dicha:
y quanto al rigor de vna Clementina.
Y si preguntays, porque se
pone muchas vezes cessacion despues de descomunion y entredicho desobedecidos, si es mas fuerte el entredicho, que ella? Respondemos, que esto no se haze, sino por el Papa, y que el no pone
cessaciō
cessacion
general despues de entredicho general: sino otro entredicho
especial, o cessacion especial, que quita el celebrar diuinos officios,
aun a puerta cerrada, como arriba se toco: y alas vezes entredicho,
y cessacion especiales: y entonces deuense pesar bien las letras: y
cō
forme
conforme
a ellas, se ha de juzgar: Porque se ha de dar por irregular el
q̃
que
lo quebranta en quanto es entredicho: y no, el que lo
quebrāta
quebranta
en
quanto es cessacion, por lo ya dicho. Y
porq̃
porque
los entredichos, y cessaciones puestos por el Papa, algunas vezes son mas estrechos, y a
las vezes mas floxos que los comunes: Ca
tāto
tanto
ligan, o dexan de
ligar ellos,
quāto
quanto
el quiere, segun todos.