¶ XI.
† Que para la respuesta desto, que nunca oymos, ni leymos
bastante despues de mucho estudiado enello, y encomendado a la
diuina claridad, se nos offrecio vna vigilia de S. Mattheo esta
cōsideracion
consideracion
, que en otra parte
mas largo la escriuimos. s. que lo que
basta para hazer,
q̃
que
la intencion de vno sea virtual, de querer que
se mate alguno injustamente, no baste para hazer virtual, de que
vno se mate justamente, para effecto de irregularidad:
Porq̃
Porque
quien
manda dar de palos injustamente a vno, con expressa limitacion
que no mate, si el que sue mandado lo mata, es irregular: porque
tuuo intencion virtual para ello
c. fin. de homici. lib. 6.
. Y el perlado que pone vn corrigidor en la ciudad, do tiene jurisdicion temporal, para
q̃
que
haga justicia, no es visto tener intencion virtual que mate, aunque
expressamẽte
expressamente
no le vede el matar
: con ser mas cierto, que aquel corrigidor ha de
sentẽciar
sentenciar
alguno a muerte, que el que va a pelear, ha de
matar. Y porque quien ayuda, y aun quien assiste con armas, y
aũ
aun
sin ellas, a los que injustamente pelean, es visto tener tal intencion
virtual, como luego diremos, segun Innocencio
In. c. Penult.
de homicid.
. Y quien assiste a
los que justamente pelean, no
: aunque assista con armas
, ni aun
que ayude con ellas
, ni aunque hiera
: Porende podemos diffinir, que la intencion virtual bastante para esto, es la del que haze,
o dize algo, sin proposito expresso, de que se deforme nadie, vien|
do, o deuiendo de ver, que ello derecha, y especialmente se endere
ça de su naturaleza para ello. Qual tiene el que da escopeta, pelotas, ballesta, o saetas, para que tire a herir: Qual empero no tiene el
que las da para yr a la guerra, ni aun el que las da para pelear, o tirar en ella. Porque tirar, comprehende el tirar por alto y baxo y el
tirar para herir. XII. Que
† desto se infiere la razon, porque a las
vezes el dar de la lança, o espada, no haze a vno irregular, y el dar
dela ballesta, o escopeta si. Y a las vezes el dar ante de la batalla no,
y enella si. Y otras el dar de todo lo sobredicho, aun antes de la batalla la induze, y otras el dar dello, aun enella no. Porque a las vezes se da con intencion expressa, o virtual de que se mate alguno,
y a las vezes, sin ella. Infierese tambien la razon, porque el clerigo
que en la guerra justa ayuda, y peleando con sus proprias manos
mata, es irregular, si la necessidad de defender a su persona, no lo
escusa della, aunque la necessidad de defender a la patria, o al proximo lo escusa de pecado
. Y si no mata, ni deforma por sus proprias manos, no es irregular: puesto que a muchos hiera, y los de
su parte con su ayuda maten a muchos
. Ca la razon es, que no
les ayudo con intencion formal, ni virtual, de
q̃
que
matassen a los que
mataron, sino de que venciessen: y que aunque ouiesse tenido intencion formal, o virtual de matar, o deformar a los que el mesmo
hirio, pero no los mato, ni deformo. Verdad
† sea, que la mesma razon concluye, que si les ayudo con intencion formal, de que matassen, o con la virtual sobredicha seria irregular, aunque a nadie
hiriesse. Infierese por consiguiente la concordia de todo lo alegado pro, y contra el septimo dicho: y la manera de escusar de irregularidad a los perlados, y clerigos de España, que no solamente suelen hazer guerra a los Moros con su gente, pero aun se hallan en
las batallas animandola, aunque no le parecio possible a Aluaro
Pelagio tal escusa
. Siguese aun la razon de saluar della a los clerigos, y frayles Portugueses, que con gran zelo de la fe Christiana, y
no menos animo suelen animar a los suyos en las Indias, contra
Moros, y Gentiles, lleuando las cruzes en las manos, y a las vezes
siendo los primeros, que cierto nosotros los tenemos por muy regulares. XIII. Que
† es irregular desta especie el que para ganar
indulgencias lleua leña, con que se queme el hereje, si su fuego ayudo a matarloy otramente no, segun S. Antonino
, y la Comun.
De donde inferimos, que donde (antes que les quemen) ahogan a
los hereges, no se incurre por lleuar tal leña, ni aun donde los
echā
echan
biuos al fuego, si la leña se echo enel, despues dellos muertos. Y que
|
es tambien irregular de la mesma especie el que acompaña a la justicia, como escriuano, alguazil, guarda, o porqueron, quando se
lleua alguno a padecer muerte, o deformacion. Y el que vende, presta, da, prouee de escaleras, cuerdas, espadas, saetas, ballestas, o otros
instrumẽtos
instrumentos
, para assaetear, ahorcar, degollar, desorejar, o cortar otro miembro, o deformar a alguno por justicia. Y el que toma, o muestra al ladron, o malhechor, para que el juez se
prẽda
prenda
. Y
aun el que por su interesse entrega, o se quexa del al juez, sin protestacion, que no proceda a muerte, ni otra deformacion
. Porque
todos estos son causa propinqua, y directa de deformacion en caso licito
. XIIII. Que
† tambien es irregular desta especie, el que
dize al condenado que ponga la cabeça enel tajadero, o cepo: o
que suba la escalera, o haga alguna otra cosa, por donde se le acelere la muerte, o la deformacion. Y el que haze aguzar la espada, cuchillo, o aparejar las cuerdas, o instrumentos, para que mas presto
se acabe la justicia, y el condenado mas presto, con menos dolor
padesca, segun la mente del dicho S. Antonino
, y todos los otros.
XV. Que es irregular desta especie el que por defension justa de
la vida de su proximo, aunque sea su padre, o madre mata, o deforma a otro, y aunque lo haga en guerra justa, y en tiempo que se
creyesse, que sino peleasse el, y matasse, se perderia la ciudad cercada, o el exercito, que justamente guerrea, y por mas fuerte razon
el que por justa defension de su honrra, y hazienda, o de la del proximo deforma, lo qual justamente poderse hazer, se dixo arriba
.
Porque solo aquel, que deforma por necessidad ineuitable de su
persona, se excusa dello
.* Ni obsta que el doctissimo fortunio
tuuo lo contrario aquien otros han seguido,
diziẽdo
diziendo
que no incurre descomunion el, que hiere al clerigo por defension necessaria
del proximo
, y que es cierto, y aun a las vezes parece precepto defender al proximo
. Porque la descomunion general no se incurre sin pecado mortal
, y la irregularidad si, aun
cō
con
merito
, y no
basta ser justa la
deformaciō
deformacion
, para
q̃
que
no cause irregularidad, y
porq̃
porque
se sigue, que quien mata por defender honrra, o hazienda en caso
licito, no seria irregular, que seria mudar mil cosas recebidas en
theorica y pratica, sin texto ni razon necessaria
antes contra testo quasi expresso
.* Diximos (justa) porque el que por injusta defension, o en guerra injusta haze esto, no es irregular desta
especie, sino de otra peor, y de mas difficil dispensacion, como abaxo se dira. Ninguna destas empero incurren los que justamente
denuncian trayciones, homicidios, y otros delictos aparejados, pa|
ra que los estoruen a los juezes, con
protestaciō
protestacion
, que no lo hazen,
para mas de impedir que no se hagan, y con requisicion, que no se
castiguen a los malhechores con penas deformatorias: aunque
seā
sean
clerigos los que esto denuncian, como arriba y en otra parte
lo
diximos, si lo sabian fuera de confession.*
Porq̃
Porque
puesto
q̃
que
el clerigo, que acusa al malhechor
delāte
delante
el juez por injurias agenas, no
euita la irregularidad, aunque proteste, si el juez deforma al acusado
: Pero no la incurrira si para euitar los males, que se aparejan
los denuncia con la dicha protestacion, obligando lo a ello la
cō
sciencia
consciencia
.* Aunque los legos que esto hazen, sin la dicha protestacion incurren la desta especie, puesto que no pecan. Y los clerigos la de la otra especie peor, porque pecan. Ni los legos, ni clerigos que se hallan presentes
a la deformacion, que por justicia se
haze, sino se hallan para authorizar, o ayudarla, ni dizen, ni
hazẽ
hazen
cosa porque la deformacion se apressure. Aunque los clerigos
pequen en se hallar alli, sin causa razonable como de confortar, o
cō
fessar
confessar
al condenado
Secũdũ
Secundum
Panor. ibidem.
. Lo qual (a nuestro parecer) se ha de restriñir
a los clerigos de orden sacra, y beneficiados
, como tambien lo
q̃
que
arriba se dixo, segun Ioan Andres
In d. c.
sentẽ
tiam
sententiam
.
. s. que el abogado del reo es
irregular, si el acusador fue deformado por pena de talion, se ha delimitar, quando el abogado era de orden sacra, segun Panormitano
, o a nuestro parecer beneficiado
. XIII. Que enesta irregularidad solo el Papa dispensa, sino quando, para que, y como en la
de la siguiente especie, puede el Obispo.