DEzimos lo primero,
q̃
que
es irregular el clerigo que viola entredicho general, o especial, local, o personal,
enterrādo
enterrando
,
administrā
do
administrando
sacramentos, o celebrando diuinos officios, de tal manera
q̃
que
haga alguna obra peculiar de alguna orden, como queda dicho arriba.
Diximos (clerigo) porque el lego, aun que peque muchas vezes
mortalmẽte
mortalmente
por violar el entredicho: pero
nũca
nunca
incurre irregularidad, como arriba se dixo.
Diximos (entredicho) porque quien
viola la
cessaciō
cessacion
pura, que no tiene mezcla de entredicho, no la incurre, como queda dicho.
¶ Lo. ij.
† Que es irregular el que esta
en
algũ
algun
crimen notorio tan grande,
q̃
que
por ello merece ser depuesto.
c. fi. de
tẽpo
tempo
.
ordin.
Diximos (notorio) porque para esto no basta, que sea enorme,
como algunas glo.
lo
dixerō
dixeron
: y despues dellas, quasi todos
los summistas, poniendo grandes scrupulos a muchas personas ecclesiasticas, que
hā
han
cometido delictos enormes ocultissimos, no mirando bien vn capitulo.
Ni que Barthol. Brixiens.
y Innocen.
tienẽ
tienen
lo que nos dezimos, y lo que se prueua
biẽ
bien
por vn capitulo.
s. que ningun crimen oculto (quanto quier graue) induze irregularidad, sino aquel que el derecho especialmente exprime, que aya
esse effecto, como el homicidio. Diximos tambien (notorio) Porque no basta para esto, que se pueda prouar, o aya fama dello, ni
que el lo aya
cōfessado
confessado
fuera del juyzio, como dize. S. Antonino.
|
Ca es menester, que sea sentenciado, o confessado en juyzio: o que
de hecho sea tan sabido,
q̃
que
no se puede negar, por saberlo toda la
ciudad, vezindad, colegio, o la mayor parte dellos, siendo ellos a
lo menos diez.
Diximos,
† (tan graue, &c.) porque otramente
no produze este effecto.
¶ Lo. iij. que los crimines, que merecen
deposicion, son el adulterio, y todos los otros mayores que el: y el
amancebamiento continuado, mayormente notorio: y el stupro
de virgen, y otros semejantes.
¶ Lo. iiij. que enesta irregularidad
el obispo puede dispensar, quando ella nace del adulterio, y otros
menores delictos.
Y en la que nace de mayores, solo el Papa, sino
quando expressamente el derecho concede alos obispos, segun vna glosa.
¶ Lo. v. que no puede dispensar con el irregular el confessor elegido por las bulas, que traen clausula de absoluer de qualesquier censuras. Porque la irregularidad no es censura: ni su absolucion es necessaria, para la de los pecados.
Ni aun que traygan
la de dispensar sobre qualesquiere votos, y absoluer de qualesquier
penas: Porque el estilo de la curia es, de no comprehender poder
ꝑa
para
quitar irregularidad, sin
q̃
que
se exprima. Pues algunas vezes, y
muy pocas la exprime, y aun entonces saca la de homicidio voluntario, y bigamia. ¶ Lo. vj.
q̃
que
† pues nadie se haze irregular, sino en
los casos en derecho expressos
: no lo sera el
q̃
que
estādo
estando
suspenso de
dezir missa por el confessor, la dize.
Ni el
q̃
que
celebra en yglesia poluta,
puesto que peca mortalmente.