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† desto dezimos lo primero* Que la presentacion delos frayles para
cōfessar
confessar
, en tres maneras se haze. La primera guardando todo lo que el derecho comun para ello requiere, de que se hablara en los siete
primeros dichos.
La
segũda
segunda
, guar dando aquello solo de que los perlados,
aquiẽ
aquien
se ha de hazer ella, se
cōtẽtaren
contentaren
.
La
tercera, guardando lo, que por vn priuilegio de Innocen. 8. se deue
|
guardar.
Lo qual empero no es de tanta virtud, de quanta las otras dos.* ¶ Lo. II. que la primera forma requiere,
segũ
segun
derecho,
q̃
que
el maestro, priores prouinciales, y sus vicarios de la
ordẽ
orden
delos predicadores: Y el ministro general, prouinciales, y custodios delos de
la orden delos menores, por si, o por otros frayles idoneos, han de
yr a la presencia delos perlados delas yglesias delas ciudades, y dioceses, donde los frayles moran, o de las mas cercanas donde no ay
monasterio dellos, y pedir les humilmente, que tengan por bien
q̃
que
los frayles para esso, por sus perlados elegidos,
puedā
puedan
en sus ciudades y dioceses, oyr libremente las confessiones de sus subditos, que
a ellos se quisieren confessar, y imponerles saludables penitencias,
y absoluerlos con su licencia, y buena gracia. Diximos (han de yr,
&c.) y no pueden &c. porque es de obligacion, aun que Sylue.
Verb. Confessor. 2. q. 1.
diga, que este offrescimiento, o peticion no es necessaria, alegando
al Cardenal para ello, que en vna parte
parece sentirlo, pero no
se ha de tener: porque aun que el dicho Cardenal tenga ay, no ser
de substancia, que los frayles presentados se elijan despues desta peticion, y offrecimiento
: Pues no manda el derecho, que se pide licencia para elegir, sino para que los que fueren electos, hagan las
dichas tres cosas
: pero en otra parte,
declarando mas esto, dize,
que aun que basta la concession dela licencia, para las dichas tres
cosas, hecha a los frayles que se
presentarẽ
presentaren
, sin que preceda esta
peticiō
peticion
primera, si el perlado la diere: pero el puede (si quisiere)
respō
der
responder
al que le presentare los frayles, sin pedir antes esto, que se lo pidan antes, y despues le presenten los frayles, y el hara lo que deue:
y desto no se pueden agrauiar los presentadores: ni por ello, ni aun
porque diga, que no quiere dar licencia, sin que aquello se haga,
pueden los fray les oyr las confessiones de sus subditos, como presentados. Diximos
† (o sus vicarios &c.) porque esta
peticiō
peticion
, puede se hazer por los custodios delos menores, y por los vicarios de
los maestros generales, y priores prouinciales delos predicadores,
aun que la presentacion delos frayles contenida enel siguiente versiculo, no se puede hazer sino por los maestros generales, o priores prouinciales delos predicadores: y por los ministros generales,
y prouinciales de los menores.
Diximos (a los perlados de la
yglesia) para incluyr enellos a los obispos, y a los mayores que ellos, segun la glosa.
Y aun a otros qualesquier menores, que tengan jurisdicion quasi episcopal por priuilegio, o
prescripciō
prescripcion
, qual
tienen todos los perlados
exẽptos
exemptos
: quales son los de las ordenes
militares, y algunos abades, y priores de yglesias colegiales.
Y el
|
capitulo
Sede vacante, y los vicarios generales de todos los suso dichos, quando no se
pudierẽ
pudieren
hallar los principales.
¶ Lo. iij. dezimos,
que los sobredichos perlados generales, o prouinciales de
las dichas ordenes, han de elegir por si, o por sus comissarios
bastā
tes
bastantes
frayles idoneos. s. aprouados en vida, discretos, mesurados, y doctos, quales cumplen, para tan gran officio enel numero,
q̃
que
requiere la ciudad, o diocesi, para que se escogen: y los han de presentar
tambien por si, o por otros alos perlados delas yglesias dellas, y pedir humilmente,
q̃
que
les den licencia, para hazer las dichas tres cosas
con su buena gracia. Diximos
† (generales o prouinciales)
porq̃
porque
no bastan para esto (como para la primera peticion) custodios, ni
priores conuentuales, ni guardianes, ni vicarios suyos,
como arriba diximos. Añadimos (o por sus comissarios) porque bien pueden delegar este poder a otros, pues son ordinarios.
Diximos (bastantemente para ello de putados) porque no parece que basta la
de legacion general, pues no passa este poder en sus vicarios.
Diximos (enel numero que requiere, &c.) porque aun que por elegir menos, no seles puede negar la licencia, pero si por elegir
mas, a los sobrados.
Y si enel numero ouiere controuersia, recorer se ha al aluedrio de buen varon, segun la glosa,
que sera el
arçobispo.
Diximos (ciudad o diocesi) porque no se pueden presentar, para toda la prouincia, y arçobispado.
Diximos (presentar) que es como la glosa
singular dize, ponerselos
delāte
delante
sus sentidos: porque no basta nombrarselos, segun el Cardenal,
y la Comun. Añadimos (
humilmẽte
humilmente
) porque si soberuiamente la pidiessen, o sin esperar vn razonable tiempo,
soberuiamẽte
soberuiamente
la tuuiessen,
por denegada, no le oprouecharia nada.
¶ Lo. iiij.
† que si los dichos perlados dela yglesia denegassen la dicha licencia, con causa
legitima a todos, o algunos delos presentados, o por no tener las
qualidades arriba dichas, o ser demasiados: pueden los presentadores, y aun deuen (si quieren auer el poder de presentados) nombrar
otro, o otros en su lugar, o quitar los que cumple.
Pero si la dicha
licencia expressa, o tacitamente se les denegaren, sin causa legitima
podran los dichos presentados confessar, y absoluer libremente a
los subditos dellos, como si sela dieran, por la que para ello les da
el derecho.
d. Cle. §. Si
vero ijdem.
Acerca desto es de notar, que los perlados por las causas porque pueden negar la licencia a los primeros presentados,
pueden tambien a los otros.
Item que si no la dieren, ni la negaren por descuydo, o otra causa ilegitima, pueden los presentadores
requerir la tres vezes, y si aun con esto no se les diere, podran con|
fessar, como si sela negasse.
Lo. v.
† que el confessor presentado,
vna vez, segun la forma del derecho, siempre mientra biue el perlado, a quien fue presentado, puede confessar enel lugar, para que se
presento, puesto que vna, y muchas vezes salga, y passe a otros obispados, segun todos: y aun despues dela muerte de aquel perlado,
si la licencia fue dada en nombre de la dignidad, y no de persona
del perlado, y
otramẽte
otramente
no.
Y que no ha de absoluer de los casos
reseruados al perlado de la yglesia por derecho, ni menos dispensar en votos, ni juramentos. Ni aun absoluer delos otros casos por
costumbre, o constitucion suya a el reseruados, segun la glos.
recebida, que tiene por mas seguro. S. Anton.
Aun que Ioan de Lignano ay referido por el, neruosamente fundo lo contrario,
q̃
que
muchos
siguẽ
siguen
, y se puede bien tener, y por sin duda lo tuuo Syl.
Verb.
Cōfessor
Confessor
. 2. q. 5.
s. que
de qualesquier casos, y descomuniones, que no son reseruados por
derecho, puede absoluer el tal presentado, aun
q̃
que
los obispos por
sus constituciones reseruen para si la absolucion de toda descomunion mayor: porque, aun que pueden hazer esto
cō
con
alguna causa
justa y vtil a su republica espiritual,
quāto
quanto
a sus subditos, mas no
quā
to
quanto
a los frayles esentos, salua la de la
descomuniō
descomunion
puesta por su
cō
stitucion
constitucion
.
¶ Lo. vj.
† que los confessores sobredichos pueden por
priuilegio del Papa Sixto. iiij. oyr de
confessiō
confession
a todos los que fueren a se confessar con ellos a sus lugares, puesto que no sean del obispado, para que son presentados: y los pueden absoluer, como a
los que lo son.
No pueden empero fuera delos lugares, para que
son presentados,
ni alos dellos, ni a otros, sino quando no biuen,
ni tienen monasterios enellos, y por ser les vezinos, fueron presentados para ellos: Porque entonces podran en sus monasterios.
Y
q̃
que
quādo
quando
los
cōfessores
confessores
sobredichos, no pueden buenamente presentarse a los obispos por passar de camino, o por otra causa,
porq̃
porque
no
puedẽ
pueden
pedir los casos episcopales,
puedẽ
pueden
por priuilegio del Papa Eugenio. iiij. vsar dela authoridad del obispo de
aq̃l
aquel
obispado,
donde se hallan, y absoluer sus subditos, de todos los casos, que no
fueren reseruados a ellos en derecho.
¶ Lo. vij.
† que todo lo sobredicho, se ha de hazer de necessidad
cō
con
los perlados dela yglesia,
si ellos no se acontentan con menos, para
q̃
que
los frayles
puedā
puedan
oyr
de confession, y absoluer a sus subditos, como presentados, y gozar delos priuilegios dellos: pero no, si los perlados se acontentaren con menos, como se pueden acontentar,
pues ello fue ordenado para fauor, y acatamiento dellos. Ni obsta dezir, que esta
presentacion fue ordenada, para que examinassen los presen|
tados. Lo qual parece requerir industria de persona
: Porque el
poder ordinario, bien se puede delegar, aun que tal industria requiera.
¶ Lo. VIII. que por ser difficil la guarda dela suso dicha
forma, por muchos respectos, y poderse
renũciar
renunciar
por los perlados,
como queda dicho: parece buen consejo presentar en esta forma
mas facil,
mudādo
mudando
algunas palabras della,
segũ
segun
la mayor, o menor
qualidad del que presenta, y del a quien se haze la presentacion.