*
PAra fundamento desto dezimos, quanto a lo primero, que la circunstancia del pecado, segun la
mẽte
mente
del
derecho
, y de sus interpretes
, es vn accidente de aquello, que es pecado. Diximos (
accidẽte
accidente
) porque ninguna circunstancia de la obra, es la substancia della. Diximos de
aquello (que es peccado) y no del peccado, porque muchas vezes
la obra en si no es pecado, y se haze tal por la circunstancia, y como entonces ella es lo, en que consiste el peccado, no es tan
accidẽ
te
accidente
de pecado, quanto de aquello, que es pecado, segun lo declaramos en otra parte
In d. c. Consideret. nu. 3.
, siguiendo a Alexandro Halense
.