¶ El. viij.
† que la confession hecha al confessor, que no supo, o no
quiso absoluer por la forma substancial,
ꝑa
para
ello necessaria, no vale
|
nada, porque tiene falta substancial
,
aunq̃
aunque
(a nuestro parecer) pocas vezes, o nunca dexa de valer por sola esta causa. Porque quasi
todos saben la forma substancial de absoluer, de la qual, y sus
antecedẽtes
antecedentes
, y consequentes despues en suma
diremos, lo que alibi
mas largo diximos, y comunmente a ninguno falta voluntad e
intenciō
intencion
de absoluer. Y añadimos,
q̃
que
en dos maneras puede el discreto confessor alcançar, quando la confession del
penitẽte
penitente
fue hecha a confessor tan ignorante, que se deua reiterar, conuiene saber,
por conocerlo, y saber su total insuficiencia, y por ver por el processo de la
confessiō
confession
, que el
cōfessor
confessor
no le hizo consciencia, o escrupulo de las cosas, que en
ningũa
ninguna
manera deuia ignorar, como sino le
juzgo por pecado mortal la simple fornicacion, o el no auer tomado el sanctissimo sacramento vna vez enel año, &c. por lo arriba
dicho. ¶ El. ix. tocando las faltas de la parte de la contricion es,
†
q̃
que
no vale nada, y se ha de iterar la confession hecha sin proposito de
euitar los pecados mortales venideros, aunque tenga algun desseo
de abstenerse. Qual es el, aquien duele de auer hurtado, pero no tiene proposito de restituyr. Qual el que tiene pesar de auer fornicado, mas no delibera de dexar la manceba. Ca el tal
penitẽte
penitente
, que
calla tal proposito (que es pecado mortal) no se
cōfiessa
confiessa
enteramẽ
te
enteramente
, y si lo confiessa con los otros pecados, hazese inhabil, e incapaz
dela absolucion
. Mas si le pesa delos passados, y propone de euitar los venideros, aunque no le pese tanto, ni proponga tanto de
los euitar, que para sufficiente contricion, y perdon de los pecados
baste, ni aun para tal atricion, que conel
ayuntamiẽto
ayuntamiento
del
sacramẽ
to
sacramento
se haga contricion, no es necessario, que la confession se itere como alibi
lo prouamos. Porque de otra manera ninguno sabria si
era bien
cōfessado
confessado
, pues nadie puede saber, si esta en estado de gracia
, ni por consiguiente, si esta contrito,
porq̃
porque
quien supiesse esto
sabria aquello
. Y porque la confession no se deue iterar, por solo
ser informe, qual es aquella, por la qual no se alcança gracia, y charidad, segun S. Tho
. Aunque aquel gran maestro Graciano
In c. fi.
đ
de
pœ.
dist. 5.
,
cō
con
su gran glosador
, y algunos otros tenga otra cosa, pero lo suso dicho es, lo que se ha de tener, como alibi lo diximos
In d. ca. Fratres. nu. 30.
.