¶ El. xv. sea
†, que quando alguno se ha de tornar a confessar con
aquel mesmo confessor, que aun tiene en la memoria sus pecados,
o alomenos la penitencia, que por ellos le dio, no es obligado a reconfessar particularmente los que ya confesso, ca basta, que generalmente diga. De todos los pecados, que os he confessado, digo
mi culpa a Dios, y a vos padre. &c. Y que declare lo que adrede callo, o la simulacion, y fingimiento, y mala intencion. Mas sino se
confiessa con el mesmo confessor, o si el no se acuerda dellos, ni de
la penitencia, que por ellos le dio, ha de iterar la confession, como
sino se
cōfessara
confessara
,
segũ
segun
la
Comũ
Comun
.* Diximos (ni dela penitencia)
Porq̃
Porque
si della se acordasse, bastaria. Y
aũ
aun
a nuestro parecer, si se le acordasse del estado del penitente alomenos en confuso, enel qual
caso se podria guardar la opinion de Medina
, que siguiendo a otros, absolutamente tiene, no ser necessaria la dicha memoria. Pero quando ninguna cosa destas tres
cōcurriesse
concurriesse
, pareceria confession del todo nueua, y seria menester que fuesse entera.*