Pues (como queda dicho
) todas son introduzidas por ley humana. De lo qual se sigue. Lo primero, que si la costumbre prescripta manda (lo
q̃
que
comunmẽte
comunmente
se haze,) que de media noche a media noche se guarden, no se han de guardar de vispera, a vispera,
aunque ansi lo parezca mandar el derecho: y que si el vso lo manda guardar solamente hasta medio dia, o hasta dezir las missas, despues se podria trabajar. Lo
segũdo
segundo
que cada tierra ha de guardar
las que, como, y quanto su costumbre manda. Lo tercero,
q̃
que
quien
se halla en vn lugar, ha de guardar las de aquel, y no las que la tierra, de donde el es, guarda
, como de los ayunos, de comer, o no
comer carne, veuos o grossura los sabados, viernes, y otros dias de
vigilia, ayuno, o abstinencia se dira abaxo
. Lo quarto, que los
peones, que van a trabajar a otras tierras, fuera delas suyas, no han
de guardar las fiestas de sus tierras, sino las de
aq̃llas
aquellas
, do se hallan.
Lo quinto, que mal hazen los curas de las yglesias, cuyos ellos son
Parochianos, en dar les pena, o penitencia, por auer trabajado en
dōde
donde
se hallauan las fiestas, que en su parochia (de donde eran) se
guardauan. Lo sexto, quese puede creer, que el que la vispera de la
fiesta (y aun el mesmo dia) va de su lugar a otro, donde no se guarda, a trabajar: no peca de rigor de derecho, pues no la quebranta,
donde se ha de guardar, con
tāto
tanto
que si sale el mesmo dia oya missa, porque tomando lo ay el dia, lo obligo a ello. Como mas de
vna vez me he tenido yo por obligado a oyr la, o dezir la caminando, porque antes de medio dia sali, passe, o entre en algun
lugar, do se guardaua alguna fiesta, que en otros no se guardaua. Puesto que solo el passar, no paresce obligar tanto*.