ACerca desto dezimos,
quāto
quanto
a lo primero,
†
q̃
que
el confessor ha de tener, poder
, saber
, y
bōdad
bondad
,
ꝑa
para
biẽ
bien
cō
fessar
confessar
. El poder
cōsiste
consiste
, en
q̃
que
sea presbytero, y
tẽga
tenga
jurisdictiō
jurisdiction
actual ordinaria, o delegada,
q̃
que
se estienda a
los pecados,
q̃
que
le
cōfiessan
confiessan
. A lo qual es
cōsiguiẽte
consiguiente
q̃
que
qualꝗer
qualquier
sacerdote, por solo ser tal, no es idoneo
ꝑa
para
esto.
Porq̃
Porque
puesto,
q̃
que
con el caracter sacerdotal reciba poder, y
jurisdictiō
jurisdiction
habitual
para absoluer:
ꝑo
pero
no recibe la actual, que para ello es necessaria. o
ordinaria, o delegada del Papa, o del Sumo penitenciario, o del obispo, o de su prouisor, o del sacerdote parochial, o
q̃
que
por bullas, o
por otras
cōcessiones
concessiones
, el
penitẽte
penitente
lo pueda elegir. Ca sin ella no puede
validamẽte
validamente
absoluer, ni en la quaresma, ni fuera della
(en
q̃
que
algunos aun doctos
suelẽ
suelen
errar) excepto en el articulo de la muerte, enel
q̃l
qual
qualquier simple sacerdote puede oyr de
cōfessiō
confession
, y absoluer de toda
excomuniō
excomunion
, y caso
,
cō
con
la
modificaciō
modificacion
adelāte
adelante
puesta: exceptos
tābiẽ
tambien
los
q̃
que
no
tienẽ
tienen
mas de veniales, o mortales ya otra vez
biẽ
bien
confessados. Ca a estos qualquier presbytero los puede
oyr,
segũ
segun
, Caietano
In sum.
ꝟb
verb
.
Absolutio.
. No porque para ello no sea menester
jurisdictiō
jurisdiction
ordinaria, o delegada, como lo sintio el: mas por otra
razō
razon
,
q̃
que
,
(
cōfutada
confutada
la suya) en otra
ꝑte
parte
dimos
. Enel primero destos dos casos exceptos,
aũ
aun
el religioso, sin
licẽcia
licencia
de su superior, podria oyr valida, y
licitamẽte
licitamente
,
porq̃
porque
la tiene, (alomenos tacita) del Papa.
† Enel
segũdo
segundo
empero no podria
licitamẽte
licitamente
,
aunq̃
aunque
si
validamẽte
validamente
,
segũ
segun
aq̃
lla
aquella
doctrina de Palud
. por S. Antonio
3.
ꝑt
part
. tit. 17. c. 7.
, Angelo
Verb.
Cōfessio
Confessio
. §. 4.
, y otros recebida:
cōuiene
conuiene
saber,
q̃
que
el religioso no puede oyr
cōfessiō
confessio
algũa
alguna
, si para
ello no esta habilitado por su perlado,
aunq̃
aunque
el
penitẽte
penitente
tẽga
tenga
gracia
del Papa, para elegir
qualꝗer
qualquier
sacerdote seglar, o reglar.
Porq̃
Porque
no tiene
q̃rer
querer
, ni no
q̃rer
querer
. Lo qual (a
nr̃o
nuestro
parecer) se ha de
entẽder
entender
del religioso, a
quiẽ
quien
por
algũ
algun
estatuto de su
religiō
religion
, o
mādamiento
mandamiento
de su
superior le
estā
estan
vedadas las
cōfessiones
confessiones
, y no de los otros.
Porq̃
Porque
no
|
ay texto, ni razon,
q̃
que
funde la
opiniō
opinion
de Paludano en ellos. Y
porq̃
porque
el religioso, para muchas cosas tiene querer, y no querer, segun S.
Th. recebido.
Y
porq̃
porque
el confessar de suyo, es obra de charidad. Y
como el religioso, sin otra licencia de su superior, sin faltar a lo
mā
dado
mandado
, ni traspassar lo vedado, puede poner paz entre dos reñidos,
y dar buen consejo al
q̃
que
se lo pide: por mas fuerte
razō
razon
podra poner paz entre Dios, y su proximo, para saluarse. Y
porq̃
porque
esto guardan comunmente los canonigos reglares, y otros muchos religiosos,
q̃
que
ni estatuto, ni mandamiento contrario tienen.