¶ Lo. ij.
† que la circunstancia separte en siete species, que se contienen en vn versillo
, referido por. S. Thomas
In dict. q. 7. articu. 3.
. Quien, que, donde, con que, porque, como, y quando. Al qual versillo tenemos por
mejor que al de Paludano
, como lo diximos alli
. Porque enel se
añade,
quoties, quantas vezes que denota numero, el qual no es circunstancia, sino
multiplicaciō
multiplicacion
del pecado, como alli
lo diximos.
¶ Lo. iij.
†
q̃
que
destas circunstancias, todas, y solas aquellas se han de
confessar de necessidad, que hazen, que las obras cuyas son, sean
pecados mortales, o las que son mortales de vna especie, lo sean de
otra, o lo que es mortal por vn respecto, lo sea
tambiẽ
tambien
por otro, hora muden las obras de vna especie en otra, hora no, segun la
comũ
comun
opiniō
opinion
, que
copiosamẽte
copiosamente
alibi
tratamos. Y solas, y todas aquellas
circunstancias son desta qualidad,
segũ
segun
. S. Thomas
, que
allẽde
allende
la
|
malicia de la misma obra,
repugnā
repugnan
especialmẽte
especialmente
ala razon, y
segũ
segun
Scoto, las que se vedan por diuersos, y especiales mandamientos.
Diximos (especiales) porque no basta, que sean tales, que el vno
dellos se incluya enel otro, quales son la ley, que veda todo mal, y
la que veda el homicidio, como lo prouamos alibi
. Lo qual todo
por los siguientes corolarios se desmenuzara.* Antes de los quales auisamos, que despues que esto se imprimio, declaro por herege el concilio Tridentino
, al que dixere, que no somos obligados a confessar la circunstancia, que muda la especie del pecado.
Lo qual se ha de entender, de la circunstancia, que muda la especie de pecado venial en mortal, o la del mortal en otra mortal, y
no de la que muda en otro venial, que no es necessario
confessar
lo. Y aunque el concilio no expressa, sino de la que muda la especie del pecado, pero tambien (y por mas fuerte razon) se ha de entender de la que haze a la obra, que de suyo es buena, o no mala,
mortal. Y aun, de la que haze que vna obra, quæ por vn respecto
es mortal, lo sea tambien por otro tal, aunque la especie della (
quā
to
quanto
a su ser) no se mudasse, como se ha dicho en esta quarta ilacion.
Ca la razon
q̃
que
a ello mouio al concilio, es que el confessor es juez,
y no podria bien sentenciar el caso del penitente, sin se le manifestar la circunstancia, que muda la especie del pecado, la qual razon milita en las tres dichas circunstancias
.*