LO. IIII.
† presuponemos, que comunmente quien puede descomulgar y suspender, puede
tābien
tambien
poner entredicho: y
quiẽ
quien
puede ser descomulgado, y suspenso, puede
tābiẽ
tambien
ser entredicho. Y
mas la vniuersidad, y el lugar que no se puede descomulgar
: pero pueden ser entredichos.
Y aun que otra cosa es el pueblo, o la
vniuersidad, y otra los particulares del, y della
: pero el entredicho puesto contra el, o ella, comprehende los particulares todos
culpados, y no culpados.
Porque bien se puede vno entredezir
por la culpa de otro,
d. c. Si
snĩa
sententia
.
aun que no descomulgar.
Verdad es que
siempre ha de auer culpa propria, o agena para se poner entredicho: y aun no basta la culpa de no pagar deuda, para poner entredicho general, por authoridad ordinaria, ni delegada, sin la espe|
cial del Papa
: aun que si especial. segun Cald.
Vbi supra
mẽb
memb
. 1. col. 4.
y Dominico
recebido, de yglesia, aun
q̃
que
no de parochia, como descuydadamente
(a nuestro parecer) dixo Stephano.
De potesta.
eccle. cas. 10.
¶ Ponese
† general,
ipso facto,
contra la vniuersidad, que haze pagar portadgos ilicitos a los clerigos.
Y contra la que haze algo, por do se prenda, hiera, o destierre su obispo
Clemẽ
Clemen
. 1. de
pœn.
: Y
cōtra
contra
aquella, cuyo señor impide la entrada, o negocios del Nuncio Apostolico.
Y aun en todos los casos, en que
se pone por derecho o por juez, entredicho local general, por delicto del pueblo, en los mesmos se pone
tābien
tambien
general personal contra su pueblo: aun
q̃
que
no,
quādo
quando
se pone por solo el delicto del señor
sino se exprime.
Tābien
Tambien
se pone especial local de yglesia en algunas cosas. s.
quādo
quando
la vniuersidad haze por do se
prẽde
prende
, hiera, o destierre su obispo.
Y
quādo
quando
la clerezia, o conuento de vna yglesia,
no
quierẽ
quieren
restituyr los cuerpos, o prouechos de
aq̃llos
aquellos
q̃
que
enterrarō
enterraron
enella, por lo auer in duzido a jurar,
q̃
que
alli se enterraria.
ca. 1. de sepult. lib. 6.
Añadimos
†
q̃
que
el entredicho personal particular, solamente
cōprehende
comprehende
las personas, y autos enel
cōtenidos
contenidos
, y los
q̃
que
se incluyen enellos. De
manera,
q̃
que
si Pedro esta entredicho
simplemẽte
simplemente
, todo lo
q̃
que
el entredicho veda, le es vedado. Y si es entredicho del ministerio del altar,
todo lo al puede hazer: y si dela entrada dela yglesia, todos los diuinos officios le son vedados
dẽtro
dentro
della.
Porq̃
Porque
se incluyen enel
vedamiẽto
vedamiento
de la entrada della, y ningunos fuera della. Ca los puede hazer en casa, y en la
tiẽda
tienda
, segun la glo.
y Comun: o oratorio,
q̃
que
no
sea hecho
cō
con
authoridad de obispo, como si no estuuiesse entredicho en nada, segun Antonino,
y antes
q̃
que
el Cald.
q̃
que
tambien dize lo
q̃
que
la Comun
aprueua. s.
q̃
que
a quien le esta entredicha la entrada de la yglesia, bien puede entrar enella, y aun orar, quando no se
hazen los diuinos officios, como la glo. singular
lo dize del descomulgado: pero no puede oyr los diuinos officios, segun Domin. y
la Comun
q̃
que
quiere
q̃
que
diga Cald.
Mas (a nuestro parecer) puede passar por ella, aun quando ellos se dizen: porque aquello no
es oyr.
Y esto
porq̃
porque
el vedamiento de la entrada dela yglesia,
solamẽte
solamente
respecta los diumos officios, para
q̃
que
no los haga, ni oya.