CAP. XVIII.

CAP. XVIII.

De las missiones, i expediciones Espirituales en que se han ocupado, i deben ocupar principalmente los Religiosos de las Indias, para el bien i conversion de los naturales dellas, i de la nueva forma que se ha dado por la Sede Apostolica para las del Iapon, i la China.

SAbido ya lo que passa, i deben hazer los Religiosos de las Indias en las dotrinas que tienen, i sirven en ellas, conviene digamos algo de los demas, que por voto i zelo de caridad se ocupaban en la predicaciōpredicacion, i conversion de sus naturales, i entienden en lo que llaman Misiones Espirituales. El qual es, i debe ser su principal ministerio, como despues de otros lo considera, i persuade elegantissimamente el Padre Ioseph de Acosta.
Donde debaxo de este nombre Missiones, entiende las salidas, jornadas, i peregrinaciones, que se hazen de pueblo en pueblo, o de provincia en provincia, por los Religiosos, para ayudar à los Curas de los Indios, à los quales por esta causa compara bien à las esquadras, que en la guerra llaman Auxiliares, ò cavallos ligeros, ora ayuden en la Predicacion, i administracion de los ya reducidos i pacificados, ora en entrar à las tierras de los que aun no han recebido nuestra Religion i obediencia. I comprueba, i exagera con muchos lugares de la sagrada Escritura, i exemplos de Santos Varones, la antiguedad en la Iglesia de estas Missiones, i expediciones i su utilidad, i la obligacion que tenemos todos, i en particular los Religiosos, de procurarlas.
Lo mesmo prosigue latissimamente Fr. Tomas de Iesvs Carmelita Descalço,
en un docto i copioso tratado que ha escrito de como se ha de buscar, i procurar la salud espiritual de todas las gẽtesgentes, poniendonos por exemplares ò dechados de este zelo i cuidado, à los gloriosos San Vicente Ferrer, i San Francisco Xavier, i juntando por orden del Alphabeto todos los privilegios, que la Sede Apostolica ha concedido à los Religiosos que se ocupan en esto, i de que casos i cosas pueden dispẽsardispensar.
Tambien tratan de lo proprio Fray Iuan Focher, Fray Manuel Rodriguez, Fray Iuan Bautista, el Padre Tomas Sanchez, i don Feliciano de Vega, i novissimamente Fray Manuel de la Cerda en sus questiones quotlibeticas, donde añade notablemente, que los Religiosos de Portugal hazen quarto voto de ocuparse en estas | Missiones en la India Oriental, que pertenece à aquella Corona, siempre que por sus Superiores se les ordenare, i que seria muy conveniente, que en los Reinos de Castilla, i de las Indias Occidentales, se observasse lo mesmo, para la conversion de los Naturales de ellas, porq̃porque de otra suerte no pueden los Regulares contra su volũtadvoluntad ser compelidos à estas Missiones, como siguiendo à Santo Tomas, Soto, i Fr. Luis Lopez, lo resuelven Fr. Manuel Rodriguez, i Cherubino.
Lo qual no me parece que seria malo, aunque por la bondad, i misericordia divina he conocido, que todos los Religiosos de España, i de las Indias, han tomado ensi, i toman oy tan gustosa, i afectuosamente este ministerio, i estadio, ô estudio espiritual, que no necesssitan de mas agudas espuelas, sino de muchas alabāçasalabanças, por lo biẽbien que han trabajado, i trabajan en èl, como se las dan diferentes cedulas Reales, que tratan de esto, i en particular la del año de 1583.
cuyas palabras, para otro intẽtointento, dexè citadas en el capitulo diez i seis.
I del mesmo cuidado, i progressos, que mediante èl ha avido enla predicacion del santo Evangelio, juntè tambien mucho en otro lugar,
i escriben copiosamente, no solo los Autores de nuestra naciōnacion, sino algunos de las estrañas,
diziendo, que en ellos se han verificado las Profecias, que los llamāllaman cavallos, i carroças de Dios, nubes, saetas, i naves veloces, que estendieron por lo mas remoto del mũdomundo su divina palabra, de que Yo tambien he tratado largamente en otro capitulo.
I no necessita esto de mucha probança, pues vemos, que à porfia se ofrecen para estas Missiones, i guerras espirituales, en tocando caxa, ò trompa que llame soldados, que se alisten para ellas, i entonces en mayor numero, i con mas contenciosa porfia, quando mas cercana juzgan la laureola del Martirio, de que refieren muchos exemplos los Autores citados.
I el Docto, i Religioso Padre Eusebio Nieremberg de la Compañia de Iesvs, en la elegante relacion que ha impresso de tres Martires de su Orden en las Provincias del Vrugay.
Desuerte, que muchas vezes es menester advertirles, que no se expongan facilmente à este peligro, ò empleo, sino que guarden la vida, para poder con ella hazer mayor progresso, i aprovechamiẽtoaprovechamiento en la predicacion, i conversion de los Infieles, imitando à Christo Salvador nuestro, de quien dize el Evangelio,
que algunas vezes huyò el cuerpo por esta causa à sus enemigos, i el de San Pablo, que segun dotrina de S. Chrisostomo,
hizo lo mesmo, por no irse al cielo, sin dexar con su predicacion puestos à muchos creyẽtescreyentes en carrera de conseguirle.
I de este espiritual, i Apostolico certamen, se dio bastante muestra, poco tiempo ha; porque aviẽdoaviendo conseguido los Religiosos de la CōpañiaCompañia de Iesvs, un Breve de la Santidad de ClemẽteClemente VIII. de felice recordacion, para que solos ellos pudiessen passar à convertir el Gentilismo del Iapon, en que es llano, que no podiāpodian pedir, ni esperar otro algun premio, que el del Martirio. Sin embargo se les opusieron todos los Religiosos de las demas Ordenes, i en especial de las MẽdicantesMendicantes, significando su sentimiẽtosentimiento al Rey N. S. en su Real Consejo de las Indias, i diziendo, que la palabra de Dios, ni està, ni debe estar atada, segũsegun dotrina de S. Pablo,
D. Paul. ad Timoth. 2. 1.
i que à todos, i particularmente à los Religiosos, les mandò el Señor, que caminando por el universo, sembrassen su Evangelio, i le predicassen,
i que el glorioso S. VIcenteVicente Ferrer, como en profecia, de xò dicho, que esto se avia de cumplir plenaria i generalmente en todas las partes del mundo, descubiertas, i por descubrir, conocidas, i que se conociessen, por los Frailes Predicadores, i otros MẽdicantesMendicantes.
En la qual grave, i piadosa contienda insistieron mucho. Porque los Religiosos de la Compañia se valian de su Breve; i demas de esso alegaban, que no se podia cometer esta santa expedicion promiscuamente à los de otras Ordenes; porque de la muchedumbre, i variedad nacen confusiones, i se engendran discordias, como lo dize el Derecho.
I que assi aun entre los mesmos Apostoles se avian sorteado las provincias donde cada uno avia de ir à predicar, sin mezclarse unos en las de otros, como se dize en sus Actos.
I que aun oy, en las ya convertidas, estàn divisas las Parrochias, i los Obispados, i esso se tiene por conveniente.
Pero los demas Regulares defendian sus partes, con el general precepto que tengo dicho, i con un Texto expresso,
en que el Pontifice Clemente III. dexò decidido, i concedido por autoridad Apostolica, que qualesquier Religiosos, ò Clerigos, sin que nadie les pusiesse contradicion, pudiessen ocuparse en anunciar à los Gentiles la verdad Catolica, con sola la licencia de sus Prelados.
Consideradas las quales razones, i otras que à este proposito se podran ver en librito de oro, intitulado, Milicia Evangelica, que escribio el Noble, Docto, i venerable Varon M. don Manuel Sarmiento de Mendoza, meritissimo Canonigo Magistral jubilado de la santa Iglesia de Sevilla, se mandaron hazer, i hizieron muchas juntas de gravissimas personas de todos los Consejos, entre los quales Yo fui nombrado por el de las Indias, aunque sin merecerlo, i todos nos venimos à cōformarconformar, en que por averse ya passado mucho tiẽpotiempo, desde que los Padres Iesuitas impetraton el Breve de Clemente VIII. i entraron i predicaron solos en las Missiones del Iapon, i todavia no se avian conseguido por este medio los grandes efetos, i progressos que ellos se prometian, en la conversion de aquellos Infieles, era justo, i conveniente, que el Rey nuestro Señor, con la debida sumission, i respeto, propusiesse, i suplicasse à su Santidad, que se sirviesse de reducir este negocio à la antigua forma del Evangelio, desuerte, que todos los Religiosos, i por todas partes, como mas comodidad tuviessen, se ocupassen en la predicacion, i conversion Christiana de Iapones, i Chinos, absteniendose empero de todo genero de tratos, i contratos con ellos, que oliessen à mercancia, ò pudiessen dar sospecha, por pequeña que fuesse, de que se iban à buscar entre ellos ganancias, ni interesses temporales.
I que tuviessen atencion de no entrar unos en las provincias que ya huviessen ocupado otros con suficientes obreros. I que pospuesta toda contencion, dissensiōdissension, i emulacion, se procurassen conformar, i conformassen, no solo en el modo de catequizar, i predicar, sino tambien en las costumbres, i aun en el habito, si fuesse possible, siguiendo el consejo de aquella celebre Decretal de Inocencio III.
en que assi se les advierte, i ordena.
Porque como en el comento della lo notan bien los Dotores, i despues de los antiguos Boezio Eponfrisio, estas ceremonias, solenidades, i observancias Monasticas son de tal condicion, que en todas queda exceptada la autoridad del Romano Pontifice.
I assi pudo dispensarles la del habito para lo referido, aunque de otra suerte los Religiosos, que mudan, ocultan, ò dexan el proprio suyo, quedan ipso iure descomulgados.
I exercitandose entre Infieles, en una mesma profession, i tan santa como la predicacion, i propagacion del Evangelio, no puede ser muy conveniente, que muestren entresi divisiones, ni professiones diferentes,
porque antes el querer introducirlas, ò descubrirlas, es lo que mas la impide, i atrassa, i se tiene por sugestion del Demonio, | como lo enseña el Apostol San Pablo, sintiendo, que aun los que en su tiempo se convertian, unos se llamassen de Paulo, otros de Apolo, otros de Cephas, como si fueran suyos, i no de Christo, los que por cada uno se bautizaban. En exposicion del qual lugar dizen muchas cosas los Santos Padres, i otros Autores,
de la gran conformidad que se requiere en el habito, costumbres, i Catecismo de los Predicadores, i no lo olvidò el Concilio Limense Segundo, que en uno de sus Canones dize:
Que guarden todos conformidad en la dotrina, i en el modo de enseñar à los Indios, i para esto se procure que aya un Catecismo hecho, i aprobado con autoridad del Obispo, por el qual dotrinen todos, i el que no lo hiziere sea penado.
I aviendose dado cuenta de este parecer, ò resolucion de las juntas, al. Rei N. S. por consulta que se le hizo, de cuya ordinata fui Comissario, se conformò con ella, por Decreto de 21. de Enero de 1632. i se escribieron cartas à Roma para que la Santidad de N. S. P. Vrbano VIII. si le pareciesse bien lo acordado, lo confirmasse, como lo confirmò al pie de la letra, por su Bula Apostolica, dada en Roma à 22. de Febrero de 1633. La qual, por ser notable, i de que pocos tendran noticia, insertàra de buena gana en este capitulo, à no ser tan larga, pero reduciendola à breve compendio, en sustancia dispone: Que sin embargo de los Breves, que tenian los Padres de la Compañia de Iesvs, para entender solos en las Missiones, i conversiones del Iapon, i la China, i que no se pudiesse ir à ellas sino por la India Oriental; puedan en lo de adelante ir à ocuparse en este Santo i loable intento, todos i qualesquier Religiosos de las demas Religiones, i hazer sus entradas por Filipinas i por otras qualesquier vias, i partes, que pudiessen, i mas acomodadas les pareciessen, con que todos se conformassen en la PredicaciōPredicacion, i enseñança de los Infieles, i usassen del Catecismo del Eminentissimo Cardenal Belarmino, i se abstuviessen totalmente de qualquier cosa que pudiesse oler à negociacion, mercancia, i contratacion, ò codicia de bienes temporales, i de todo lo demas que entre aquel gentilismo pudiesse causar algun genero de escandalo, ò ser de algun impedimento para la pureza que se requiere en la Predicacion Evangelica.
I que pudiessen libremente administrar los Santos Sacramentos, à los que se fuessen convirtiendo, mientras el estado de las cosas no admitiesse otra disposicion, excepte aquellos que requieren Orden Episcopal.
I que si sucediesse que en aquellas partesse ofreciessen algunas diferẽciasdiferencias entre los Religiosos, los Obispos mas cercanos à ellas las decidiessen i determinassen como legados de la Sede Apostolica. I si los negocios fuessen muy graves, se remitiessen à ella, para que interviniendo maduro consejo, se proveyesso, i determinasse cerca dellos lo conveniente.
De todo lo qual, i del tenor de esta Bula, consta bastantemente, quan ardua se ha juzgado siempre esta expedicion, ò Mission Evangelica entre Iapones, i Chinas, por las grandes oposiciones, i frequentes Martirios, que en aquellas Provincias suelen padecer los Predicadores, i los Neophitos, que por ellos son convertidos, de que estàn llenos los libros de los Padres Mateo Riccio, Trigaulcio, Luis de Guzman, Piñeiro, i cartas anuas de los de la Compañia, donde se hallaràn historias maravillosas.
I mucho, tocante à ellas, se hallarà tambien en la Biblioteca del Padre Antonio Possevino,
donde copiosamente trata de estos, i otros infieles, i como se ha de procurar su salud espiritual, refiriendo con gran particularidad sus sectas, error es, leyes, i costũbrescostumbres, i el modo que se ha de tener para irlos convenciendo, i apartando dellas, i que se vayan aficionando à las nuestras, i instruyendo en los misterios, i pre|ceptos de nuestra Santa Fè Catolica. Materia en que tambien ha escrito con provecho i erudicion Fray Tomas de Iesus,
siguiendo todas las pisadas de nuestro Ioseph de Acosta. I con remitirme à ellos, me desmbaraçodesembaraço de lo mas que pudiera dezir en ella.
Contentandome con advertir, que lo que se les concede à los Religiosos, por la Bula que dexo sumada, de que puedan administrar Sacramentos, i hazer oficio de Curas entre estos infieles, con sola la licencia de sus Superiores, es permission general, i ya de antiguo concedida, por ser forçosa à todos los que se ocuparen en Missiones, i Conversiones de Indios, i otros qualesquier Gentiles, mientras entre ellos no estuvieren erigidos Obispados, i formadas i divididas Dotrinas, i Parrochias, como consta del Breve de Pio V. del año de 1567. de que he tratado en los capitulos antecedentes. El qual, en tales casos, procede sin dificultad alguna, como lo advierte bien Fray Iuan Bautista,
alegando para lo mesmo la Bula de Alexandro VI. i diziendo, que aun solo en virtud della pueden nuestros Catolicos Reyes, i sus Virreyes, i Governadores embiar Religiosos à nuevas conversiones, que hagan i exerçan alli todos los oficios de Curas en el fuero interior, i exterior, sin que los Obispos vezinos se lo puedan impedir, ni embiar Sacerdotes seculares para este mesmo oficio, en perjuizio de los Missionarios Regulares, que se huvieren anticipado, i ocupado en tales entradas, i que assi se declarò, i obtuvo en contradictorio juizio, contra el Obispo de la Nueva-Galicia, don Francisco Santos Garcia, quando el Conde de Monterrey, siendo Virrey de la Nueva España, embio Religiosos à las Californias, i al Nuevo Mexico.
I fue necessario que esto se expressasse assi en la Bula, i Breves que he referido, porque de otra suerte, despues de las nuevas decisiones Canonicas de las Clementinas, i Tridentino,
ningun Regular fuera de su Convento, puede predicar, ni oir de confession â otros, que à sus compañeros, sin tener primero aprobacion, i licencia particular para ello de los Obispos de sus partidos, aũqueaunque sean Maestros, ò Prelados de sus Religiones, i de notoria virtud i suficiencia. De lo qual, i como en estos Decretos se comprehenden tambien los Religiosos de la Compañia de Iesvs, aunque dizen que tienẽtienen especiales privilegios en contrario, tratan largamente los Padres Enriquez, Suarez, FagũdezFagundez, i otros Autores, que refiere Agustin Barbosa, trayendo algunas declaraciones dignas de notar cerca de este articulo.
Del qual he querido hazer mẽcionmencion especial, por que en Lima fui consultado del por el Rev. Obispo de Guamanga, à quien los de la Compañia de Iesvs movieron duda sobre el, i pediāpedian les diesse causas de averles suspendido las licencias que tenian de predicar, i confessar, i respondi no estaba obligado à darlas, segun lo que resuelven Francisco de Leon, Piasecio, i Barbosa.
I aunq̃aunque la dicha Bula de Vrbano VIII. no concede à los dichos Missionarios la administraciōadministracion de los Sacramentos, que requieren orden Episcopal, entre los quales entra el de la Confirmacion, como lo enseñan muchos Textos i Autores.
Todavia Yo tengo por cōvenienteconveniente, que en estas Missiones del Iapon, i otras de partes remotas, donde no ay Obispos, se permitiesse à alguno de los Prelados de los mesmos Religiosos, que pudiesse ministrar este SacramẽtoSacramento à los ya bautizados, i biẽbien instruidos en las cosas de nuestra Fè, porq̃porque por el se recibe el Epiritu Santo, i se puede llamar uno plenamẽteplenamente Christiano, por la uncion que en èl se ministra, i por otras muchas virtudes, i buenos efetos que dèl se consiguen, de que hablan gravemente S. Damasceno, S. Isidoro, Santo Tomas, i otros Santos que refieren Tomas | Bozio, i novissimamente Fr. Basilio Ponce de Leon,
trayendo exemplos de muchos milagros, que Dios ha obrado por èl, i en particular cerca de demoler idolos, i desterrar demonios, i sanar fanaticos, i endemoniados. Todo lo qual ya se vee quanto puede importar entre Indios, i mas Iapones recien convertidos, i que estàn entre otros Infieles, i idolatras.
I cosa llana es, que por justas causas puede el Sumo Pontifice conceder, i delegar, que no solo Abades cōsagradosconsagrados, sino Sacerdotes simples confieran, i administrẽadministren este Sacramento, como claramente lo enseñan santo Tomas, i otros infinitos Dotores.
A los quales añado otro, que en nuestros terminos de Iapones, i Chinos requiere se dè esta comission, i delegacion, que es don Manuel Sarmiento de Mendoza, en su libro ya por mi citado de la Milicia Evangelica,
donde, lo que es mas, desea, que tambien se permita, i introduzga, que se puedan ordenar Obispos en aquellas partes, cuyo principal oficio es el predicar, como lo dize el Tridentino.
I que aun algunas vezes, estos Obispos fuessen de los mesmos Infieles recien cōvertidosconvertidos, para que con sus palabras, dotrina, i exemplo, los demas se moviessen, i atrajessen mas facilmente à la Iglesia, i aya quien pueda ordenar Sacerdotes para la que alli se fuere plantando, que estos los Obispos los engendran, i por esso se llaman Padres, como lo dize San Epiphanio.
I en la primitiva, muy frequente era, elegir Obispos de los mesmos Neophitos, como se vio en Timotheo Discipulo de San Pablo, que lo fue de Epheso, Tito de Creta, Pluvio de Athenas, i en S. Dionisio Areopagita, i en Onesimo con ser siervo i fugitivo.
I finalmente se dize en la Consulta, i Bula que he referido, que los Missionarios se abstengan de todo genero de mercancia, i contrataciones. Lo qual no es mucho se pida, i requiera en Milicia de tanto espiritu, pues en la secular no se permitia, que los soldados fuessen negociadores,
ni á su exemplo se prohibio lo mesmo, à qualesquier Eclesiasticos,
quanto mas à Religiosos, i ocupados en tan espirituales Missiones, i Ministerios, para las quales Christo Señor nuestro, quando delegaba algunos de sus Apostoles, lo primero que les amonestaba, segun dize San Matheo,
Matth. 10.
era, que no apeteciessen, ni quisiessen posseer oro, ni plata, sino que diessen de gracia, lo que recibieron mediante ella. I por Zacharias
Zachar. c. 14.
amonesta el Señor, que no quiere mercaderes en su casa. Para que con esto entiendan los Infieles, que no buscan sus haziendas, sino sus almas, como lo dixo san Pablo,
D. Paul. 1. Corint. 9.
i vaya lexos dellos toda sospecha de codicia, viẽdoviendo, que ni les piden, ni pretenden mas que su salvacion, i que ni aun les son molestos en lo muy necessario para el sustento, i que no obran cosa que desdiga del ministerio Apostolico, ò pueda oler à liviandad, fausto, ò sensualidad.
Documentos todos, que con graves, i elegantes palabras les dexò advertidos el Padre Ioseph de Acosta,
añadiendo, que no pueden hazer milagros mas ilustres, ni que mas obren que estos; i que siguiendo el consejo de S. Agustin, lo obren, i perficionen todo, mas con amonestaciones, que con amenaças, i ayudando, mas que mandando. Sin embargo, que como el mesmo Autor dize en otro capitulo,
tāpocotampoco se han de mostrar tan austeros, que dexen de recebir algo, de los que se lo dieren de buena gana; porque el rehusarlo, les podria dar sospecha de que no los amaban, i ellos lo podran despues repartir à los pobres necessitados, cumpliendo tābiẽtambien en esto otro precepto de Christo Señor nuestro por S. Mateo,
Matth. 10.
en que dize, que en qualquier casa en que entraren, echen ben|diciones de paz, i coman, i beban lo que benignamente les ofrecieren. Pero no desuerte, que parezca que Evangelizan para comer, sino que comen para Evangelizar, segun otro grave documento, que San Agustin les dà, explicando un lugar de San Pablo, à que aluden otros de Clemente Alexandrino, i San Gregorio, que pondera el Padre Iuan Buseo en su Viridario.
Donde muy en nuestros terminos, hablando de las propriedades que han de tener, i guardar los que Evangelizan, pone por la primera, que no busquen interes proprio, sino el de las almas. Por segunda, que enseñen lo que Dios les permitio alcançar à saber; pero procurando, ante todas cosas, enseñarse à si mesmo, el que trata de enseñar à otros. La tercera, que se acomoden al capto, ò capacidad de los oyentes. La quarta, que no afecten elegancia, sino sustancia en lo que dixeren, i predicaren. La quinta, que con toda alegria, i blandura de animo repartan à todos su dotrina. La sexta, que mortifiquen, i crucifiquen su carne, huyendo vicios, i concupiscencias. La setima, que estèn firmes i constantes en la Fè Catolica. La otava, que no cessen, ni desmayen en la predicacion, i institucion de la dotrina Christiana, aunque les parezca, que es corto el provecho, ò fruto que della consiguen. La nona, que estè aparejado à perder su vida, si fuere necessario, por los oyentes que va dotrinando. La decima, que no se dedigne de humillarse à la enseñança de los niños, i pequeñuelos, i ajustarse à ellos, aunque le parezca baxo este ministerio. Luego prosigue el mesmo Autor
las partes, i propriedades que se requieren en los que han de ser catequizados, i en todo discurre con tanta prudencia, i advertencia, que con solo remitirme a èl, quiero cōcluirconcluir este capitulo.
Añadiendole por remate, que assi como por la Sede Apostolica està declarado, que los Religiosos que residen en las dotrinas, son vistos vivir, i morar dentro de sus claustros, segun el Breve de Clemente VIII. i otras cosas, que en prueba de esto, traxe, i ponderè en el capitulo precedente. Este mesmo Pontifice despachò otro, en nueve de Mayo de 1595. en declaracion, de que lo mesmo se ha de entender, en los que anduvieren, con licencia de sus Prelados Regulares, ocupados en estas Missiones, sin que los Prelados seculares de las Diocesis donde predicaren, ò por donde passaren, puedan conocer de sus causas, ni molestarlos, por dezir, que andan vagando fuera de sus Conventos, sino es en los casos aliàs permitidos por el derecho, i Concilio TridẽtinoTridentino; porque son vistos estar dentro dellos, i debaxo de la obediencia de sus Provinciales, mientras se ocupan en ellas, con que cada año se presenten ante sus superiores, i saquen renovacion, ò revalidacion de las Patentes, que para entẽderentender en esto les huvieren dado. I les señala juezes, que sean como Conservadores para que les mantengan, i amparen enesta exencion i derecho.
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