Summa del Capitulo
siguiente.
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1 Marauedi Castellano nueuo, y vieio como se han de
estimar y apreciar segun vna opinion.>
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2 Reduzense a concordia algunas leyes Reales cerca de
esta materia.
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3 Notanse en particular algunas cosas conforme a esta
opinion.
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4 Marauedi bueno y Marauedi de oro como se han de
estimar.
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5 Pepiones, que moneda aya sido.
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6 Tomase otra manera de apreciar el Marauedi bueno
y el de oro y el Comun.
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7 Sueldos que moneda ayan sido y como corresponden
a las monedas, que agora vsamos.
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8 Resolucion de lo dicho y examinado conforme a
las dos opiniones.
Enel qual se declaran algunas monedas
antiguas, y modernas de estos
Reynos.
ENLOS quatros capitulos passados he trabajado reduzir las
monedas antiguas de los Romanos, Griegos y otras gentes, a las
que al presente en estos Reynos
se vian y corren, y han corrido cincuenta annos atras, no haziendo mencion de muchas
monedas, que en estos Reynos de Espanna se
labraron y corrieron en tiempo de los Godos
y despues aca: de las quales se haze memoria
en las leyes y Coronicas antiguas de estos Rey
nos con harta obscuridad, por no declararse
todas vezes el peso, ni valor de ellas. Por tanto vsando del vulgar Castellano, quise con breuedad examinar el peso y valor de las dichas
monedas, reduziendolas a las que al presente tratamos, y vsamos. Bien veo que es materia dificultosa: pero dire lo que alcācarealcancare, y si en
esto no correspondiere la obra al desseo, que
es de acertar, por ventur a resultara de aqui vn
prouecho publico, y sera dar ocasion a que otros mas curiosos y diligentes acierten a emendar lo que yo vuiere errado y se sepa la verdad.
Esta palabra Marauedi es muy antigua en Espanna, y muy comun, ansi en las leyes, como en las
*Coronicas antiguas: pues de ella se haze mencion enel foro Iuzgo, donde estan recopiladas
muchas leyes, que ordenaron los Reyes Godos antes del Rey don rodrigo. significa y ha
significado muchas vezes vna cierta moneda,
y otros ciertos numeros de monedas o dineros, ansi mesmo se ha aplicado a dineros,
y monedas de oro, otras vezes y las mas, a monedas de cobre, y de
vellōvellon, como parescera por
lo que se dira adelante.
Primeramente es necessario entender la moneda
que al presente, corre conforme a su valor muy
por menudo: y aumque esto se ha apuntado
en los capitulos passados, sera conueniente
boluerlo a repetir en suma, quanto ala moneda cobrenna, o de vellon pusimos en el capitulo primero el marauedi presente diuidido en
dos blancas y en seys cornados, y en diez dineros, y en sesenta meajas loqual paresce ser ansi: y que el marauedi de que agora vsamos,
valga diez dineros, prueuase porlas ordenancas, que se hizieron para esta real audiencia de
Granada el anno de M. D. 23. donde veynte y
quatro dineros se reduzen a cinco blancas. Este mesmo valor de diez dineros, y seys cornados ha tenido, y valido muchos annos ha enestos reynos el marauedi, como se prueua clara
mente en las ordenancas, que hizo el Rey don Henrique segundo en Toro era de M. 411. y el
Rey don Iuan el primero en Viruiesca anno de
M. 387. esto paresce ser ansi por otras ordenancas, que hizo el mesmo Rey don Henrique segundo en Alcala era de M. 408. por la prefacion de ellas esta bien claro, y aueriguado, que
dos cornados valieron tres dineros, y dos meajas, de donde ansi mesmo se saca, que seys cornados valieron y valen diez dineros: pues valieron nueue dineros y seys meajas: por manera que se prueua de las dichas leyes, el marauedi en nuestros tiempos y mucho antes auer valido diez dineros: o seys cornados: o sesenta meajas, y que cada dinero valia seys meajas, y cada cornado diez.
En el ordenamiento real, que mandaron recopilar los Reyes Catholicos don Fernando y donna Isabel de gloriosa memoria, se haze mencion algunas vezes de moneda vieja, y de marauedi viejo. Este marauedi viejo en las varias resoluciones en el lib. 1. c. 11. declaréque venia a valer y auia valido tanto como al presente valen
tres blancas algo mas: porque seys marauedis de los viejos se reduzen a diez de los que agora tratamos y vsamos. Esta opinion segui
estonces por las razones siguientes, delas quales resultara quan bastantes authoridades tuue
para seguir la dicha cuenta: pues la saque de
las mesmas ordenancas reales como al presente por authoridad publica y real andāandan impressas, para que por ellas juzguemos y determinemos los pleytos en estos reynos.
Lo Primero que a mi parescer se deue considerar,
es, que dodizen las ordenancas reales moneda vieja, tienen respecto ala que corria en tiempo del Rey don Alonso el onzeno, o antes del,
o poco despues. Esto se pue de colegir de algunos lugares, que enlas leyes reales yo he notado, mayormente en la l. 3. y 4. titu. 12. lib. 8. ordi.
donde poniendo se pena de seys cientos marauedis en vn caso, y de dos mil en otro, y de
seys mil marauedis en otro, se annade que sean
estos marauedis de moneda vieja: y siendo estas leyes del Rey don Alonso onzeno fechas
en Alcala de Henares era de M. 386. tit. 20. l. 12. y.
13. poniendo se la mesma pena, no dize de moneda vieja: sino, peche cada vno seys cientos
marauedis de esta nuestra moneda. Luego
bien se prueua, que enlas ordenancas reales
se llaman moneda vieja y marauedis viejos. Los marauedis que corrian al tiempo
del dicho Rey don Alonso onzeno: que fue
el que hizo las dichas leyes, y por cuyas se
ponen en las ordenancas reales nueuas, lo
qual paresce por el libro de las leyes y cortes, que el dicho Rey hizo: el qual yo tengo
de mano, y otros muchos en el reyno. Esto
mesmo marauedi se llamaua viejo en tiempo del Rey don Iuan el primero, como consta por la. l. 5. del segundo ordenamento,
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que hizo el dicho Rey en Guadalajara anno
del sennor de M. 390. donde castigando a los
que perseueran en excommunion dize. El que
estuuiere por espacio de treynta dias descomulgado, pague cient marauedis de los buenos, que son de moneda vieja seys cientos marauedis. Esta mesma ley esta referida en las ordenancas reales. l. 1. tit. 5. li. 8. Aunque algo differente de lo que esta de mano en las
ordenācasordenancas antiguas, porque en las ordenancas nueuas conforme ala letra comun de todas las impressiones, la pena se pone en esta manera:
Que el descomulgado que estuuiere en su rebeldia y excomunion por treynta dias, pague
ciẽtcient marauedis: el que por espacio de seys meses mil marauedis: y passados los dichos seys
meses, cadadia sesenta marauedis: pero en la
dicha l. 5. del Rey don Iuan el primero, y en la
peticion. 61. de las cortes que tuuo en Madrid
el Rey don Alonso onzeno, era de M. 367. se
pone esta pena en esta manera. Que el descomulgado por 30. dias pague cient marauedis,
y si perseuerare por vn anno mil: y passado el
anno cada dia sesenta marauedis. En esta mesma forma se resumen estas leyes en el repertorio que hizo en Latin alas ordenancas reales
el mesmo doctor Montaluo, que fue el recopilador. Auisamos de esto porque en la l. 9. titu.
vltim. libr. 8. ordinat. se pone otra ley tambien
muy se mejante, y conforme a la dicha. l. 1. titul. 5. y es del Rey don Henrique tercero fecha
en Madrid anno de M. 400. y esta en las ordenancas viejas de mano algo differente de las
impressas.
Boluiendo al marauedi viejo de que se haze mencion en la dicha. l. 1. ti. 5. y en las ordenancas del
Rey don Iuan el primero, digo que enestas ordenancas se confirma la ley del Rey, que sobre
esto se hizo, en la qualhaze mẽcion Alonso onzeno, de seyscientos marauedis por pena al q̃que
estuuiere. 30 dias descomulgado, sin dezir, que
sean viejos. Estos mesmos llama el Rey don Iuan el primero marauedis viejos: y reduzelos a
cient marauedis de los buenos: como tambien
los reduxo el mesmo Rey don Alonso: porque
quanto a esto no reuocosu ley que tenia hecha
antes con la pena delos seys ciẽtoscientos marauedis:
pues sola mente reuoco la primera ley a este effecto, que no lleuassen al descomulgado passados los 30. dias sesenta marauedis por cada
dia.
Que el marauedi viejo correspō da y se estime en
marauedi y medio de losque al presente corrẽcorren, prueuase por authoridad de los que recopilaron por mandado delos sennores Reyes catholicos las ordenancas reales en esta manera. El marauedi bueno valio diez marauedis
de los de agora, como esta expressado in l. 1. titu 9. libr. 8. ordinat. y. cient marauedis de los
buenos valen seys cientos delos viejos segun lo declara la l. 1. titu. 5. libr. 8. ordinat. y. las leyes
del Rey don Iuan el primero poco antes alegadas. Luego siguese, que el marauedi viejo vale
tanto como marauedi y medio de los que agora corren: pues seys marauedis viejos se estiman por vno de los buenos, y el marauedi
bueno esta en las dichas ordenancas estimado en diez de los presentes y ansi esta muy prouado, que seys marauedis viejos valen diez marauedis de estos que al presente gastamos.
Allende de esto el marauedi llamado viejo en las
ordenancas reales, y en las leyes del rey don
*Iuan el primero, en muchas partes, valio quinze dineros y algo mas: el que al presente corre
y ha dias que se vsa, vale diez dineros y no mas,
luego muy bien se collige, que el marauedi viejo valio quinze dineros. A esta opinion pudo
dar grande occasion la. l. 22. tit. 32. de las
ordenācasordenancas, que hizo el Rey don Alonso onzeno en Alcala era de M. 386. do dize: Por cada en que vno tomare alguna cosa de
mantenimiẽtosmantenimientos por
fuerca, pague trecientos sueldos, que montan
de esta moneda docientos y quarenta marauedis, si fuere lo que tomare de labrapores. Y si
fuere de hijo dalgo, qui nientos sueldos, que
montan de esta moneda quatrocientos marauedis. Esta mesma ley se puso en las ordenancas que oy dia tenemos. l. 11. titu. 11. libr. 4. ordinat. de lo qual paresce, que estos marauedis viejos, porque tales se han de entender por correr en tiempo del Rey don Alonso onzeno: son
la quinta parte mayores, que los sueldos. El sueldo bueno vale doze dineros como lo prouaremos adelante, luego el marauedi viejo valia
quinze dineros, y ansi tanto valian dos marauedis viejos como tres de los que agora vsamos: pues estos valen a diez dineros, y los otros a quinze. otra ley esta enlas mesmas cortes, del Rey don Alonso onzeno en el mesmo
titulo y es la l. 30. la qual tenemos en las ordenancas reales, aunque no
tātan cũplidacumplida como esta
en las cortes del dicho Rey, que andande mano. Esta ley dize, que el hijo dalgo, que tomare en la behetria mas conducho del que se le
deue, pague por cada cosa cinco sueldos de
los buenos al Rey, que son quatro marauedis
de esta moneda. Dize mas. en
CāposCampos, que son
los carneros mayores, el carnero cinco sueldos, que son quatro marauedis de esta moneda. en Castilla quatro sueldos, que son tres marauedis, y dos dineros de esta moneda. En la
montanna, y en las Asturias, y en Galicia, el carnero a dos sueldos y medio, que son dos marauedis. En Campos de la gallina seys dineros, de esta moneda: por el ansar sie te dineros, por el capon ocho dineros. en Castilla por
la gallina cinco dineros, por el ansar seys dineros: porel capon siete dineros. enlas Asturias, en la montanna, en Galicia por la gallina
quatro dineros, por el ansar cinco dineros.
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De estas ley es, porlas quales se siguieron los
que entendieron en ordenar las ordenancas
reales en
tiẽpotiempo delos Reyes catholicos
dōdon Fernando y donna Isabel, para que se publicassen
y im primiessen como alpresente
andāandan impressas. yo saco algunas illa ciones en esta materia.
Lo primero y principal, que estas leyes
hablāhablan del
marauedi viejo, pues tratan del marauedi cobrenno, que corria commun mente en tiempo
del Rey don Alonso onzeno, el qual marauedi
*auer se llamado viejo, esta prouado al principio
de este capitulo.
Lo segundo, que este marauedi viejo es maior q̃que
el sueldo bueno la quinta parte: loqual paresce ansi por el tenor de las dichas leyes.
Lo tercero, que el marauedi viejo valio mas que
el que agora correla tercia parte. Esto claramente esta prouado por las mesmas leyes de
las ordenancas reales: y ansi mesmo se colige,
si el marauedi viejo valio 15. dineros y mas que
el sueldo, y el de agora vale solamẽtesolamente x. dineros.
Lo quarto es, que el marauedi viejo valio algo
mas, que quinze dineros. Esto paresce, porque
dize la ley, Quatro sueldos, son lo que tres marauedis y dos dineros, y si quatro sueldos son
a doze dineros cada vno quarenta y ocho, que
dādan tres marauedis en quarenta y seys dineros.
Lo quinto, que teniendo esta cuenta con razon se
reduzen seys marauedis viejos a diez de los
presentes, aunque aya alguna differentia. porque seys marauedis viejos hazen nouenta y
dos dineros. y diez marauedis delos que agora vsamos, hazen cient dineros. Pero es costũbrecostumbre antigua en reduction de monedas viejas a
las nueuas, no mirar en alguna pequenna differencia. Ansi Plutarcho, Tito Liuio, Plinio y otros llamaron denario a la drachma Attica: siendo el denario mayor vna setena parte, que la dicha drachma Attica.
Lo sexto, que delo suso dicho se puede sacar es
aduertir: que no ay contrariedad alguna en la
declaracion de los marauedis viejos y nueuos,
que puse en el lib. 1. de las varias resoluciones.
c. 11. porque el marauedi viejo valia quinze dineros y el nueuo diez, y ansi el sueldo de doze dineros es mayor que el marauedi nueuo, y
menor que el marauedi viejo.
Lo vltimo es que segun esta opinion sacada de
las mesmas ordenancas reales no se puede dezir que el marauedi viejo ayo sido de mayor
valor que marauedi y medio delos presentes,
ni se puede prouar, que aya sido de oro, cobrenno, o de vellon. pues por las ordenancas
reales se differencia el marauedi bueno del viejo, y de los que agora gastamos, estimandose el
bueno en seys delos viejos y en diez marauedis de los presentes.
Esta estimacion y comparacion del marauedi viejo con el que agora corre, como tengo dicho,
tuuierōtuuieron por muy aueriguada y cierta el doctor Montaluo y los demas que entendieron en recojer las ordenancas Reales en tiempo de los
Reyes catholicos don Fernando y donna Isabel, por cuya aut horidad, examinando se primero en su muy alto consejo se publicaron las
dichas ordenancas reales, y teniendo esta opinion pormuy acertada la seguien las varias resolutiones. Aunque adelante porne otra manera de estimar el marauedi viejo sin prejuyzio
dela authoridad de losque ordenarō el dicho
libro de leyes y ordenancas. Ansi mesmo se haze menciōmencion en las leyes de estos reynos del marauedi bueno, como de moneda differente del
marauedi viejo, y ansi es que no puede dudarse, que el marauedi bueno y el viejo ayan sido
muy differentes: porque el Rey don Iuan el primero en Guadalajara los pone por tales, en la
ley, que hizo delos descomulgados: como paresce de las cortes, que el dicho rey hizo y de la
l. 1. tit. 5. lib. 8. ordinat.
El valor de este marauedi bueno viene á ser diez
marauedis de los que al presente corren, y se
vsan. Lo qual prueua la l. 1. tit. 9. lib. 8. ordin. do
dize, que el hijo, o hija que denostare a supadre, o madre en publico, o en escondido, este
en la carcel publica por veynte dias, o pague
al padre, o a lamadre seyscientos marauedis
de los buenos, que son seys mil marauedis de
esta moneda. Esta ley hizo el Rey don Iuan
primero de este nombre en Birbiesca anno
de M. 387. y en los libros de mano, que yo he
visto: do estan muy cumplidas las leyes y cortes del dicho Rey, no estan aquellas palabras:
que son seys mil marauedis de esta moneda.
Demas de esto el doctor Montaluo en el repertorio de las ordenancas, verbo filius, refiriendo esta ley del Rey don Iuan. solamente haze mencion de los seys cientos marauedis. De
manera que la dicha clausula fue declaracion
hecha por los que entendieron en ordenar las
dichas ordenancas: y ansi su authoridad sera
de mucho credito e importancia para prouar
que el marauedi bueno viene aser de estimacion de diez marauedis de los que agora gastamos.
Este mesmo valor y precio corresponde al valor
que pusieron los doctores Vicente Arias y
MōtaluoMontaluo in l. 1. titu. 5. libr. 2. Fori almarauedi del
Rey don Alonso decimo, que hizo recopilar
el fuero. porque escriuen, que aquel marauedi valia ocho sueldos y tres dineros, cada sueldo de estos doze dineros comunes, que hazen diez vn marauedi de los de agora. Estas
son las palabras, que estan en la dicha glossa.
Segun esto ocho sueldos hazen nouenta y seys
dineros: mas tres, son nouenta y nueue dineros, que vienen a ser diez marauedis de los
que agora vsamos: pues vale cada marauedi diez dineros. Por esta causa en el dicho c. 11. de las
varias resoluciones tuue, que este maraue|
di bueno vale diez de los de agora: y que era
elque se vsaua en tiempo del Rey don Alonso
decimo, que llamo alli el Legislador: y entiendo, que se vsaua estonces por marauedi bueno,
y mayor, o de oro.
Eporque los dichos doctores que tenian mas noticia de monedas antiguas, que no tenemos
al presente dizen, que este marauedi en tiempo del Rey don Alonso decimo era de oro,
tam bien escreui en el dicho cap. 11. quel marauedi de oro en tiempo del Rey don Alonso decimo, valia diez marauedis de los de agora y
este se dezia marauedi bueno. Bien sospecho,
que en aquel mesmo tiempo se dezia marauedi, cierta summa de dineros menudos, que venian aigualar cōcon diez marauedis de los que agora corren. loqual paresce, porque en la historia del mesmo Rey don Alonso decimo cap.
primero, escriue el author de las monedas que
estonces corriācorrian, y dize, que vn marauedi tenia
tantos dineros, que alcancaua al marauedi de
oro. Este capitulo de esta historia porne adelāteadelante, porque me paresce es conueniente ala materia que tratamos.
Este marauedi de oro es el menor de los marauedis de oro, que yo he hallado en las leyes, y coronicas de estos reynos: y ansi cōsiderandoconsiderando la
ley del esti lo. 114. trabaje de la explicar y entẽderentender en el dicho ca. 11. Las palabras de la ley son
estas.
Es a saber, que en las leyes dodize pena de marauedi de oro, que se juzgo ansi por el Rey don
Alonso, que fallaua el, que al tiempo q̃que aca esco fue ansi esta blescido: que la moneda q̃que corria estonces, que era de oro. E fizo ante si traer
los marauedis de oro que andauan al tiempo
antiguo: e fizo los pesar con su moneda: e por
peso fallaron, q̃que los seys marauedis de la su moneda del Rey, q̃que pesauan vn marauedi de oro:
y ansi el marauedi de oro ha se de juzgar por
seys marauedis de esta moneda. De estas palabras se saca: q̃que el marauedi del Rey don Alonso
decimo era de oro, porque de otra manera no
cōueniaconuenia pesar le con el antiguo, que tābientambien era
de oro: pues siendo differentes metales en ninguna manera quadraua, ni puede quadrar, que
por el peso de ambos en vnas mesmas balācasbalancas
se sa casse el valor que tenia vno mas que otro.
mayormente que esta ley dize, auer se pesado
seys marauedis de los del Rey don Alonso: e
tanto ellos seys como vn marauedi de oro de
los antiguos.
Esi el marauedi bueno, que corrio en tiempo del
Rey don Alonso decimo, era differente del marauedi, que llaman las leyes de estos reynos
viejo, y valia tanto vno como seys de los viejos, segũsegun paresce por las leyes del Rey don Iuan primero, y por otras que hemos arriba allegado: y el vejo corresponde a vno y medio delos de agora: y el marauedi bueno monta diez delos presentes, elmarauedi de oro mas antiguo q̃que peso seys de los buenos, viene a valer
sesenta marauedis de los q̃que al presente vsamos.
El Rey don Alonso onzeno en las cortes, que tuuo en LeōeraLeonera de M. 387. en la peticion segũsegun da,
tambien estima el marauedi bueno en seys de
moneda vieja diziendo: Peche cient marauedis dela buena moneda, que son seyes cientos
de esta moneda. Demanera que esta ley pudo
ansi mesmo dar causa ala estimacion, que hizieron los que ordenaron las ordenancas reales, poniendo el marauedi bueno en diez delos presentes, y el viejo en vno y medio, laqual
estimacion se ha seguido siẽpresiempre por los juezes
en la execucion de las dichas leyes. Para todo
lo suso dicho se ha de aduertir que las leyes del
estilose hizieron en tiẽpotiempo del Rey don Alonso decimo, padre del Rey don SāchoSancho el quarto. segũsegun consta del principio de ellas: donde se
da a entẽderentender, que aquella recopilacion por la
mayor parte cōtienecontiene leyes del tiempo del Rey
don Alonso decimo.
En la coronica del Rey don Alonso decimo cap.
primero tratando el author del Rey don Hernando el tercero, y del dicho Rey don AlōsoAlonso su
hijo, pone las palabras siguientes.
Ca en aquel tiempo del Rey don Fernando, daua
el Rey de Granada la mitad de todas sus rentas, que eram appreciadas en se tecientas vezes mil marauedis de la moneda de Castilla: e
*esta moneda era tan gruessa, y de tantos dineros el marauedi, que alcancaua a valer el marauedi
tātotanto como vn marauedi de oro. Y porque
en aquel tiempo del Rey don Fernando corria
en Castilla la moneda delos pepiones, y en el
Reyno de Leon la moneda de los leones: y de
aquellos pepiones valia
ciẽtociento y ochenta el marauedi. e las
cōprascompras pequennas
haziāhazian las metales, que fazian deziocho pepiones el metal: diez metales el marauedi: y de estos marauedis
eram apreciadas las rentas del reyno de Granada en setecientas vezes mil marauedis: y dauan al Reydon
FernādoFernando la mitad de aquellas,
y el Rey don Alonso su hijo en el comienco de
su reynado mando deshazer la moneda delos
pepiones: y fizo labrar la moneda delos burgaleses, que valia nouenta dineros el marauedi:
y las compras pequennas se hazian a sueldos,
yseys dineros de aquellos valian vn sueldo: y
quinze fueldos el marauedi. Esto se escriue en
el cap. primero. y en el cap. 7. dize el coronista
como el mesmo Rey don Alonso anno de M.
258. mando deshazer la moneda de los burgaleses: e hizo labrar la moneda de los dineros
prietos. y de estos dineros hazian quinze el marauedi, de manera que quinze dineros hazian
el dicho marauedi.
De esta coronica se podria muy bien sacar el valor del marauedi de oro, que corria en tiempo
del Rey don Alonso decimo: si pudiessemos
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bien aueriguar como corresponda el pepion ala moneda que corre al presente.
En vn libro de mano antiguo halle vna breue relacion de monedas viejas y alli lei, que el pepion valia dos meajas, y el burgales dos pepiones, o quatro meajas. Segun esto el marauedi
del tiẽpotiempo del Rey don Alonso decimo, viene a
valer sesenta dineros que hazẽhazen cada vno a seys
meajas seys marauedis de los q̃que agora corren.
Si esto es ansi no se puede dudar tomando las
palabras de la dicha coronica, y haziendo por
ellas la cuẽtacuenta, sino q̃que este marauedi del Rey don
Alonso decimo es el q̃que se llama bueno, y igual
al marauedi de oro, que en aquel tiẽpotiempo corria:
del qual hazen mencion las leyes del fuero y
otras. TāpocoTampoco ay duda sino q̃que el marauedi cobrenno o de vellon andando el tiẽpotiempo vino a baxar mucho, y no valio tantos dineros: como lo
hemos prouado al principio de este capitulo.
De aqui se sigue la duda que tiene la estimacion
de los marauedis bueno y viejo puesta en las
ordenancas reales de los Reyes catholicos, y
en las demas, que hemos arriba citado,
estimādoestimando el marauedi bueno en diez marauedis de
los que agora corren: porque reduzidos diez
marauedis de los presentes a dineros
hazẽhazen cient dineros: y ansi tienen mas dineros
q̃que el marauedi bueno: o de oro, que corria al
tiẽpotiempo del
Rey don Alonso decimo, pues aquel
atẽtaatenta esta
vltima cuenta valia sesenta dineros. pero esta
tan determinada la primera
estimaciōestimacion del marauedi bueno y del viejo en las dichas
ordenācasordenancas reales como al presente andan impressas y
examinadas y passadas con publica authoridad de leyes, que paresce temeridad apuntar
lo
cōtrariocontrario. Aunque sin prejuyzio de la authoridad que tuuieron los que las
recopilarōrecopilaron, pues no toca la estimacion de las monedas tanto
enla substancia de la ley, que se
mādamanda guardar
cōformeconforme a su
decisiōdecision antigua y se haze incidenter. no dexare de tratar otra manera de estimar
el marauedi bueno. y el viejo
poniẽdoponiendo adelante muy en particular la differencia, que puede
auer entre las dos opiniones, o maneras y modos de apreciar esta moneda. Paresce de las leyes antiguas de estos reynos, que esta distincion de moneda vieja y nueua procedio por
razōrazon y causa, que las monedas para remediar las
necessidades publicas se alcauan, y subian del
*valor ordinario, y a las vezes se
labrauālabrauan demas
baxa ley
quedāquedan do el valor antiguo en su fuerca. Todo esto se prueua por el principio de
las ordenancas que hizo el Rey don Henrique
segundo en Toro, era de M. 411. Y el mesmo en
Alcala, era de M. 408. y por la ley del Rey don
Iuan primero en Burgos anno de M. 388. donde dize, que el marauedi viejoy nueuo se an
de vn valor eiguales, aunque los dineros nueuos sean de mas baxa ley. Por manera que el
marauedi viejo, y de moneda vieja valio siempre diez dineros, y seys cornados, enten diendo, como
entiẽdoentiendp del marauedi
cōcon un,
q̃que corria
en
tiẽpotiempo del Rey don Alonso onzeno: porque
este tal
llamāllaman las leyes viejo, y de
mōedamoneda vieja:
pues
estōcesestonces no auia auido mudanca, ni nouedad, en baxar de ley la
mōedamoneda, ni subir la de valor, loqual acaescio en
tiẽpotiempo del Rey
dōdon Henrique segundo, hijo del dicho Rey don Alonso onzeno. Ansi mesmo se confirma lo suso dicho por las leyes, que tengo alegadas enel
principio de este capitulo, por las quales yo
entiendo se prueua: que el marauedi comum
que corria en tiempo del Rey don Alonso onzeno, ell qual llaman las leyes marauedi viejo,
valia diez dineros no mas: o seys cornados:
y que se llama viejo teniendo respecto a la nouedad que despues vuo en las monedas por
remediar las necessidades publicas: como se
da bien a entender en las dichas leyes y ordenancas. A esta cuenta podria quadrar mucho
la estimacion de los sueldos teniendo porla historia del Rey don Alonso decimo, que el sueldo comun valia seys burgaleses de a quatro
meajas cada vno, y poniendo el sueldo bueno
en doze burgaleses de estos, de manera que hiziessen doze burgaleses ocho dineros como
adelante diremos, y ansi que daria el sueldo
bueno, de quien hazen mencion las leyes del
Rey don Alonso onzeno en ocho dineros. de
lo qual resulta
q̃que cinco sueldos buenos hazian
quatro marauedis comunes en tiempo del dicho Rey don Alonso onzeno, segun consta por
las leyes, que del mesmo Rey tengo alegadas,
por las quales el marauedi es laquinta parte
mayor, que el sueldo bueno. por manera,
q̃que que
dara el marauedi del tiempo del Rey don
AlōzoAlonzo onzeno en diez dineros como el de agora: puesto que se aya llamado en muchas leyes
marauedi viejo. Esta distinction del sueldo bueno y de otro menor, con esta mesma estimacion del marauedi comun en tiempo del Rey
don Alonso onzeno, vi nota da en la memoria
que tengo allegada de monedas antiguas, que
vi de letra muy antigua, De lo qual paresce
quedar assentado, que el marauedi viejo y comun, differenciado del que las leyes, y coronicas llamaron bueno, valio diex dineros: o seys
cornados. como vale el que al
presẽtepresente vsamos.
Aunque el marauedi del tiempo del Rey don
Alonso decimo, que se llama bueno y era de oro, o de tantos dineros que igualauan al marauedi de oro, como lo testifica su historia valia mucho mas: pues viene a valer seys marauedis de los que agora corren. En la mesma
historia del Rey don Alonso decimo y en otras se haze mencion de cierta moneda llamada Tornes: la qual dize la coronica que era de
plata, y esta creo yo era moneda Francesa, que
corria en Castilla por auerla traydo los Franceses,
q̃que vinierōvinieron estōcesestonces a estos reynos, y
mirā| p. 288domirando los tienpos paresce ser esta moneda el argenteo Turonense, dè quien trata la clem. 2. de
magistris, y tratamos en el cap. 3. §. 2. numer. 8.
en esta presente obra. donde le estimamos en
veynte y cinco marauedis, conforme ala estimacion que agora tiene el real de plata Castellano. por
q̃que el tornes pesaua tres partes de quatro de vn real: o tres quartillos: y en aquel tiempo valdria tanto como dos marauedis comunes. podria dezir alguno que este tornes fuesse
el sueldo Turonense, de quien tractamos en el
mesmo. §. 2. nu. 7. y le pusimos en peso dela tercera parte de vn real:
q̃que al presente sale en onze
marauedis: y estonces valdria vn marauedi comun: porlo
q̃que adelāteadelante diremos cerca de las monedas de plata, que solian correr en estos reynos.
AũqueAunque yo sospecho que el sueldo tornes
tenia mucha mezcla de cobre, y no tenta plata.
Ansi mesmo en las leyes reales muchas vezes se
haze mencion de sueldos: los quales ham si do
differentes, como delas mesmas leyes, y de las
coronicas paresce. No tratare aqui del sueldo
*contenido en el foro juzgo, y leyes Gothicas,
porque adelante seofrescera mejor conunctura y lugar.
Otros sueldos ay, de los quales hazen mencion
las leyes del Rey don Alonso onzeno: y porellas paresce, que cada sueldo de estos era menor la quinta parte q̃que el marauedi comũcomun, q̃que estōcesestonces corria, ansi lo prueua la. l. 11. y la. l. 19. tit. 11. li.
4. ordinat. l. 22. y. l. 30. tit. 32. de las ordenancas,
que hizo el dicho Rey don Alonso onzeno en
Alcala, era de. M. 386. esto mesmo prouamos
poco antes: pues por aquellas leyes valen tanto quatro marauedis como cinco sueldos: y
conforme a vna opinion pusimos este tal marauedi en valor de quinze dineros, diziendo
serel que llamāllaman las leyes de moneda vieja: por
tanto este sueldo valia doze dineros, y era mayor la sexta parte, q̃que el marauedi, que agora vsamos, pues este vales solamẽtesolamente diez dineros, por
lo qual paresce, que cinco sueldos de estos vienen a valer seys marauedis de los de agora. En
esta mesma estimacion en las varias resoluciones li. 1. c. 11. declaramos los sueldos cōtenidoscontenidos
enlas leyes del Rey dōdon Alonso onze no. Antes
muchos tuuieron esta opinion el doctor VicẽteVicente Arias, y el doctor Montaluo in l. 1. tit. 3. & l. 1.
tit. 5. lib. 2. fori. El mesmo Montaluo en el repertorio que hizo alas ordenancas reales verbo. solidus. dōdedonde annade vna cosa, y es. que el sueldo
bueno valio ocho marauedis de mōedamoneda vieja,
que segũsegun su cenuta vernia a ser de valor dedoze
marauedis delos presẽtespresentes, q̃que agora gastamos: Alega para esto vna ordenanca del Rey don Alonso onzeno en Alcala. que comíenca: si el
hijo dalgo tomo mas & ca. l. 11. titul. 11. libro
quarto ordinat. Esta ley enlas ordenancas reales nueuas dize ansi. y es la. l. 19. El que tomare mas, pague por cada cosa cinco sueldos de sus bienes al Rey, que son de esta moneda quatro marauedis. siendo esta ley la mesma que alega Montaluo, claro esta, que no prueua lo
que el quiere. Ansi mesmo en las ordenancas
antiguas del Rey don Alonso onzeno dize, pague por cada cosa cinco sueldos de los buenos
al Rey, que son quatro marauedis de esta moneda. de lo qual resulta auer tenido el doctor
Montaluo el libro errado. y esto es cosa muy
clara: pues la mesma ley, y las o tras del mesmo
titulo por vnos mesmos sueldos, marauedis, y
dineros van tassando las viandas, y en todos
los demas passos haze el sueldo tal, que cinco
valgan quatro marauedis. de manera, que no
prueua auer valido el sueldo en aquel tiempo
ocho marauedis delos viejos. Llama, y pudo
llamar el Reydon Alonso estos sueldos de a doze dineros, sueldos buenos, a differencia de otros, que a mi parascer er an menores, delos
quales haze mencion el Rey don Henrique segundo hijo del mesmo Rey don Alonso, en las
ordenancas, q̃que hizo en Toro era de M. 411. donde en el pro emio dize, q̃que valgāvalgan tres sueldos quatro dineros: cōoconco soliāsolian valer, de lo qual se sigue,
q̃que este sueldo tal valia poco mas q̃que vndinero: en
fin vn dinero y la tercera parte de otro. de manera q̃que este sueldo menor llega a valer ocho meajas, o tres sueldos q̃que corrierōcorrieron en tiẽpotiempo del. Rey
dōdon AlōsoAlonso decimo: como paresce de su historia
cap. primero, valia cada vno de estos seys dineros Burgaleses, q̃que a mi parescer tenia cada vno y
valia quatro meajas segũsegun q̃que del dicho capitulo
primero sepuede en alguna manera colegir,
porque valia cada vno dos pepiones, segũsegun esta
cuẽtacuenta este vltimo sueldo valia veynte y quatro
meajas, que son quatro dineros de los que corrietōcorrieron despues en el Reyno, de los quales el marauedi valio, y vale diez, como tẽgotengo ya tratado.
En la ley. 2. titu. 9. lib. 8. ordinat. esta dispuesto, que
el que dixere a otro por injuria, alguna delas
palabras en la dicha ley contenidas, peche trecientos sueldos. Estos sueldos, como note en
las varias resoluciones, algunos juezes, mayormente los inferiores estiman cada vno en
dos marauedis: otros como son los alcaldes
de corte, aquatro marauedis de los que al presente corren. Esta ley se saco del fuero libro
quarto titulo tertio l. 2. y en aquel titulo en la
ley primera, se pone tambien esta pena delos
treciẽtostrecientos sueldos en otro caso. Ansi mesmo en
la. l. tertia, titulo quinto, libro quarto fori, haze mencion de sueldos. y alli el doctor Montaluo entiende sueldos burgaleses conforme
ala. l. 1. titu. 8. libro primo fori. y declara en la. l.
1. titu. 5. libr. secundo que este sueldo burgales
valia doze dineros. de manera que excede dos
dineros al marauedi presente, que agora gastamos. Por lo qual estos sueldos tienen tanto valor. que cinco de ellos
hazẽhazen seys marauedis de
los presentes, por tanto segun esta
euẽtaeuenta los tre|
cientos sueldos
auiāauian de estimarse en trecientos y sesenta marauedis de estamoneda que
al presente gastamos.
E si estos doze dineros no sonde a seys meajas,
sino Burgaleses de a quatro meajas, como tẽgotengo
apuntado, seria cada sueldo de a quarenta y
ocho meajas: y menor la quinta parte, que elmarauedi comũcomun, de manera que cinco sueldos
valdriāvaldrian quatro marauedis de los que al presente gastamos: y ansi los trecientos sueldos seriāserian
docientos y quarenta marauedis de esta moneda. Puesto que en esta cuenta siempre tenemos
por contrario al doctor Montaluo, y a los que
siguieron su opinion.
En esta materia de sueldos, y de injurias es razon
notar dos leyes del estilo bien antiguas, pues
aquella obra se hizo del tiempo del Rey don
Alonso decimo, y de las leyes, que estonces se
vsauāvsauan por la mayor parte, la vna es l. 85. la otra
es. l. 131. porlas quales paresce, que el que injuriare de palabra al hōbrehombre hijo dalgo ha de pagar quiniẽtosquinientos sueldos, aunque las iniurias dichas a otros hōbreshombres, q̃que no son hijos dalgo, no tienẽtienen tātatanta pena. De estas leyes noto el muy magnifico, y en letras y rectitud de justicia sennalado
varōvaron el licẽciadolicenciado Arce de Otalora del cōsejoconsejo de
su Magestad, en su real audiẽciaaudiencia de Valladolid,
en el libro de las hidalguias. 2. parte. c. 4. nu. 11.
la causa y razon porque dizẽdizen en Castilla que el
hidalgo a de vengan su iniuria por quinientos
sueldos, segun fuero de España, y que sea esta:
porq̃porque alos hidalgos por su nobleza les cōpetecompete
este derecho especial de estimar y pedir sus iniurias por quinientos sueldos. Haze ansimesmo para lo susodicho vna ley q̃que esta entre los
fueros de España l. 3. ti. de las predas. y dize ansi
Si el cauallero deue algo al franco, o a otro hōbrehombre
de rua, por aquella deuda, ni por otra cosa del
mũdomundo no traue alabestia que caualgare, ni de
las riẽdasriendas: y si lo fiziere peite. D. sueldos de calumnia. ccl. sueldos sean por el Rey: e los otros
ccl. sean para el cauallero, por la deshonra que
auia recebido. Esto mesmo que esta ley dize se
prueua por otros fueros antiguos de estos
reynos. Eaunque se suelen dar muchas y diuersas razones para entender el principio, y origen que tuuo la dicha manera de hablar, en cōprobacionconprobacion de la razon suso dicha yo considero
la ley 11. tit. 11. li. 4. de las ordinancas reales, don
de se refiere vna ley del Rey don Alonso onzeno fecha en Alcala era de M. ccclxxxvj. diziendo. Por cada solar en que vno tomare alguna
cosa de mantenimientos porfuerca, pague trecientos sueldos, si fuere lo q̃que tomare de labradores: e si fuere de hijos dalgo quinientos sueldos. Ansi mesmo se puede aplicar otra ley del
foro juzgo libr. 8. titu. 4. comienca la ley. Si algun hombre ha buey brauo. Donde estimādoestimando
se los daños hechos por animales, y las muertes de hōbreshombres en ciertas quātidadesquantidades, en la del hōbrehombre de hōrrahonrra, dize que peche el Señor del animal quiniẽtosquinientos sueldos, por el omezillo. TābiẽTambien se puede en alguna manera aplicar lo que
escriue Rhenano en el lib. 2. delas cosas de Alemania. diziendo, q̃que entre otras ley es Salicas, q̃que
teniātenian los Francos, auia vna donde se estimaua
las injurias para la pena de ellas en esta manera. Que si el Salico frances injuriasse a otro pagasse el sueldo estimado en doze dineros: pero si el Frigio, o SaxōSaxon injuriasse al Salico Frances, auia de pagar el sueldo por quarenta dineros estimado, de arte que el sueldo para satisfazer la injuria echa al Salico, se auia de contar y
tomar de mayor valor, y auia de ser de quarẽtaquarenta
dineros. los de mas de doze. Lo qual se hazia
por ser Salicos Franceses gẽtegente nobilissima y de
tanta suerte y qualidad, que de ella eran elegidos los reyes francos, sus cōsejerosconsejeros, legisladores, y los de mas, por cuya prudencia y voto se
gouernaua la republica. de lo quali y de las leyes Salicas trate en el cap. primero numero. 8.
de las questiones practicas.
CōformeConforme a lo suso dicho es necessario distinguir
las dos opiniōesopiniones, y segun cada qual de ellas resoluer la estimacion de las monedas, en que
esta o puede estar la differencia. es ansique attenta la opinion del doctor Montaluo, y la declaracion de las ordenācasordenancas reales de los reyes
catholicos don FerdinādoFerdinando y donna Isabel, hase de tener lo siguiente.
El marauedi bueno, que y gualaua al de oro del
tiempo del Rey don Alonso decimo, viene a valer diez marauedis de los de agora.
El marauedi viejo, que era commun en tiẽpotiempo del
Rey don Alonso onzeno, corresponde a tres
blancas poco mas, de manera, que seys viejos
hazen de los que agora corrẽcorren diez marauedis.
El sueldo burgales valio doze dineros, y porque
el marauedi presente vale diez dineros, valio
este sueldo la sexta parte mas que el marauedi
que agora corre: y la quinta parte menos, que
el marauedi viejo, este sueldo se llamo sueldo
bueno.
Pero teniendo, e siguẽdosiguiendo otra cuenta, se deue notar otra manera de estimacion en la forma siguiente.
El sueldo menor valio vn dinero y dos meajas:
por manera que vale ocho meajas y ansi se llamo ocho sen: como lo hemos prouado.
El sueldo bueno valio doze burgaleses, llamo se
este sueldo sueldo burgales: lo qual se prueua
por la l. j. titu. de los escriuanos li. j. fori. do paresce, y quiere la ley sentir, que este sueldo burgales se diuida y estime por dineros burgaleses, y quasi da a entender, que seys dineros
burgaleses hazen medio sueldo.
El dinero burgales valia quatro meajas: como
esta notado en aquella memoria antigua, que
tengo allegada.
De lo qual se collige, que el sueldo burgales no
|
vale doze dineros de los nueuos, que tienen a
seys meajas: de los quales hazen diez el marauedi de agora: como quiso Montaluo. sino doze burgaleses de a quatro meajas: que son
ocho dineros de los nueuos, y de a seys
meajas.
Ansi mesmo se saca delo suso dicho, que este sueldo bueno llamado burgales, es el de que tratan y hazen mencion las leyes del Rey don
AlōsoAlonso onzeno, que tenemos arriba allegadas:
y dizen: que este sueldo es menorla quinta
parte, que el marauedi pequenno y comun:
pues el marauedi valia y vale diez dineros de
a seys meajas: y ansi cinco sueldos de estos,
que son quarenta dineros, hazẽhazen quatro marauedis, que ansi mesmo valen, y valieron quarẽtaquarenta dineros. Esta mesma estimacion quadra ala
l. 30. del Rey don Alonso onzeno en Alcala: sin
auer que quitar, ni que anna dir: do dize quatro sueldos, que son tres marauedis y dos
dineros. siendo este sueldo de a ocho dineros,
hazen quatro de ellos treynta y dos dineros:
y siendo el marauedi de a diez dineros, hazen
tres marauedis treynta dineros: ansi que quatro sueldos hazen tres marauedis, y dos dineros. SegũSegun la otra cuenta auiamos puesto el sueldo en doze dineros: y el marauedi no le podimos poner en quinze dineros, porque no quadraua: y por tanto le poniamos en mas, que
en quinze dineros, lo qual no es verisimil: pues
siempre el marauedi tuuo dineros ciertos y
enteros.
El otro sueldo de quiẽquien se haze mencion en la Coronica del Rey don Alonso decimo, valia seys
burgaleses, y era la mitad que el sueldo bueno
burgales: de manera que este sueldo valia
veynte y quatro meajas, o quatro dineros de
los de a seys meajas. Este sueldo se puede llamar mediano. Loqual se collige de la dicha
coronica, y de lo que por ella se da a entender,
y de lo que luego diremos.
El marauedi bueno que igua laua al de oro en su
valor, se gun en la mesma coronica se escriue,
valio ciento y ochenta pepiones, cada pepionera dos meajas: ansi mesmo valia este marauedi diez metales, cada metal diez y ocho pepiones: cōformeconforme a esto este ral marauedi tenia
y valia sesenta dineros de a seys meajas, que
correspōdencorresponden a seys marauedis de los que agora corren.
Dize la mesma historia del Rey don Alonso decimo, que el marauedi de aquel tiempo, que alcancaua al de oro, valia nouenta burgaleses,
cada burgales tenia dos pepiones: los quales se deshi zieron y fueron reduzidos los cientos y ochenta a nouenta. Valia ansi mesmo
este marauedi bueno quinze sueldos. cada sueldo de estos tenia y valia seys burgaleses: por
manera, que este marauedi correspōdecorresponde a seys
delos que al presente vsamos.
Ansi mesmo los quinze prietos, q̃que la mesma historia del Rey don Alonso decimo escriue haziāhazian
el marauedi, vienen aser de tantos dineros q̃que
igualāigualan conforme ala dicha cuenta a seys marauedis de los presentes: por manera, que este dinero prieto valia quatro dineros comunes.
A esta cuenta correspōden las leyes del Rey don
Iuan el primero, donde tasan el marauedi bueno por seys de los viejos, los quales hemos
puesto en el mesmo valor que los presentes,
aunq̃aunque en diuersas partes los marauedis viejos
han sido, y son interpretados, y estimados
por particulares fueros algunas vezes a dos:
otras a tres, otras a quatro marauedis de los
que agora corren.
De aqui se saca, que el marauedi de oro antiguo,
que por la ley del estilo valia y pesaua tanto como seys marauedis de oro del Rey don Alonso decimo, se estimaua y apreciaua en treynta y seys marauedis de los que al presente gastamos.
La ley ij. titu. 33. part. vij. pone marauedis prietos, y marauedis blancos, dando a entender
claramente, que el marauedi prieto valia mas
que el marauedi blanco. Por ventura llamo
marauedi prieto el marauedi bueno q̃que montaua quinze prietos: y blanco al marauedi
mas baxo y comũcomun, que montaua diez dineros,
como mōtamonta el que agora vsamos: lo qual puede ansi mesmo prouarse por lo que diremos
luego del blanco.
Estas monedas antiguas aunque eran de vellon,
creo y sospecho tenian mas mezcla de plata
que no tienẽtienen las blācasblancas, quartos, y ochauillos
que agora corren. Esto se puede sacar en alguna manera de la coronica del Rey don Alonso onzeno. capit. 98. en cuyo tiempo y antes
en tiempo del Rey don Fernando quarto su
padre, y de otros Reyes el marauedi comun
vino a estimarse por nouenes, y cornados: como paresce de la mesma historia, y valio lo que
al presente vale, loqual se puede creer por lo
siguiente.
Lo primero, porque de las leyes del Rey don Alonso onzeno, que cerca de los sueldos hemos allegada y examinado, paresce, que aquel marauedi valia diez dineros, como al
presente vale, y no mas.
Lo otro: porque valia diez nouenes el marauedi, y cada nouen de estos valia y era tanto
como vn dinero de a seys meajas: lo qual esta
claro por el ordenamiento, que hizo el Rey
don Henrique segundo en Toro era de M.
ccccxj. donde dize, que el marauedi valga diez
dineros, o diez nouenes, o seys cornados: y
q̃que
doce cinquenes
valgāvalgan vn marauedi: dos cinquenes vn cornado: de lo qual paresce, que aquel marauedi valia seys cornados, y diez dineros. como vale el que al presente vsamos: y
que doce cinquenes hazian tanto, y monta|
uan como diez nouenes: por manera, que el
nouen valio seys meajas, pues el
cinquẽeracinquenera de
cinco, todo loqual quadra
cōcon el marauedi que
agora gastamos.
De aqui ansi mesmo se prueua, que el dinero nouen no valio estonces mas que seys meaias: y
no nueue. aunque es possibile que en algun
tiempo las aya valido.
El cruzado moneda menuda en Castillo solia valer ordinariamente dos cornados, no le subiẽdosubiendo por alguna necessidad como lo prueua el
ordenamiento, que hizo el Rey don Henrique
segundo en Alcala era de M. ccccviij.
Blanco fue tambien moneda, y aunque pudo ser
auerse labra do antes, como lo da a entender
la ley dela partida. 2. tit. 33. partic. 7. tambiẽtambien la
mando labrar el Rey don Iuan el primero, y le
puso en valor de vn marauedi de a diez dineros: despues abaxo cada blanco a seys dineros,
que viene quasi a lo que es oy vna blanca, y vn
dinero mas, loqual paresce por el ordenamiẽtoordenamiento que hizo el mesmo Rey don Iuāiuan en Biruiesca anno de M. ccclxxxvij. y en Burgos anno
de M. ccclxxxviij. este blanco baxo a valor de
vn cornado el Rey don Henrique tercero en
Madrid anno de M. cccxcj.
En tiẽpotiempo de este mesmo Rey don Henriq̃Henrique el tercero corria en estos reynos la moneda de los Agnus dei, y valio primero vn marauedi: despues vino a labrarse de tātan baxa ley, que valio vn
cornado: ansi lo cuenta y trata la coronica del
dicho Rey don Henrique tercero.
Ansi mesmo se vsaron y labraron antes de agora
y antiguamente en estos reynos medias blancas: como consta por las leyes, que hizo el Rey
don Iuan el ptimero en Segouia anno de M.
cclxxxx.
Hase de aduertir, que las monedas antiguas
de oro y plata, aunque vayāvayan en esta obra estimadas algunas vezes al precio antiguo, pero
saluo el peso que tenian, se han de reduzir alas
que al presente corrẽcorren porla semejanca en quantidad del peso: y estimarse el tal peso como agora se estima: pues se han de considerar por
el dicho peso, y quantidad de oro o plata.